Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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d) Acceder a otros servicios que brinde el CITE. Articulo 23º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO El cese de la condicion de miembro afiliado se producira: a. Por decision propia, comunicada en forma escrita al Consejo Directivo con 30 dias naturales de anticipacion. b. Por realizar acciones contrarias al interes institucional del CITE o acciones que danen su buena imagen. c. Incumplimiento de sus aportes en los plazos y condiciones que se establezcan en cada CITE. d. Cuando ocurra alguna causa de exclusion forzosa, tales como cese en la actividad que hubiese dado lugar a su incorporacion al CITE, perdida de otras condiciones detalladas en los Estatutos u otras que considere el Consejo Directivo. El cese como miembro afiliado implicara la perdida de sus derechos como tal y no significa la devolucion de los aportes que hubiere realizado. Articulo 24º.- MIEMBROS HONORARIOS Miembro honorario es una categoria reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas naturales o juridicas que hayan prestado servicios relevantes al CITE de Artesania y Turismo del Estado. Son designados por el Consejo Directivo por unanimidad. Articulo 25º.- AMBITO DE INFLUENCIA El ambito de influencia de los CITE de Artesania y Turismo del Estado comprende la totalidad del territorio nacional aun cuando su sede se ubique en una region, MORDAZA o localidad especifica. Articulo 26º.- DURACION La duracion de los CITE de Artesania y Turismo del Estado puede ser determinada o indeterminada. Articulo 27º.- SALDOS DE BALANCE En el caso que al cierre de la ejecucion presupuestaria de los recursos de los CITE Artesanales y Turisticos del Estado, estos tengan saldos de balance, derivados de los recursos establecidos en el Articulo 13º del presente Reglamento, con excepcion de aquellos establecidos en el inciso a.-, dichos recursos seran incorporados al presupuesto del CITE que los genero, como saldo de balance, para el ejercicio economico siguiente y se destinaran, integramente, al cumplimiento de los fines de los CITE establecidos en el presente Reglamento. Articulo 28º.- REGLAMENTO INTERNO Cada CITE Artesanal y Turistico del Estado dispondra de un Reglamento Interno que detalle su organizacion y las funciones de sus organos. Este reglamento sera aprobado por su Consejo Directivo, en un plazo de 90 dias naturales computados desde la fecha de su creacion, previa opinion favorable de la Oficina de Racionalizacion, de la Direccion General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR. Articulo 29º.- EXTINCION El CITE Artesanal y Turistico del Estado se extinguira por haber cumplido el objetivo para el que fue creado o haber vencido el plazo establecido para el mismo, asi como, cuando su Consejo Directivo considere que el CITE que dirige no debe continuar desarrollando actividades. En este ultimo caso, el Consejo Directivo formulara su pedido fundamentado ante la OTCITEs, la que debera emitir un informe. La extincion del CITE sera declarada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Los bienes que formaban parte del patrimonio del CITE podran ser afectados en uso por el MINCETUR a otro CITE Artesanal y Turistico del Estado o afectados en uso gratuito, a tiempo determinado, a un CITE Artesanal y Turistico privado, miembro de la Red de CITE Artesanales y Turisticos del MINCETUR. CAPITULO III DE LOS CITE ARTESANALES Y TURISTICOS PRIVADOS Articulo 30º.- CITE ARTESANALES y TURISTICOS PRIVADOS Las personas juridicas de derecho privado que realizan actividades artesanales y turisticas, para operar

como Centro de Innovacion Tecnologica - CITE de Artesania y Turismo, deberan ser previamente calificadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha calificacion se otorgara mediante Resolucion del Viceministro de Turismo, previo informe de evaluacion favorable de la OTCITEs. Articulo 31º.- DE LA ORGANIZACION DE LOS CITE Los CITE Artesanales y Turisticos privados podran organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario. Se excluye el Comite, regulado en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Libro Primero del Codigo Civil. Articulo 32º.- DE LA CALIFICACION Pueden calificar como CITE Artesanales y Turisticos de caracter privado las instituciones existentes en el ambito de la artesania y el turismo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 33º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACION La solicitud de calificacion de un CITE Artesanal y Turistico privado debera presentarse a la OTCITEs del Viceministerio de Turismo, sustentando el cumplimiento de los requisitos precisados en el articulo 5º del presente Reglamento con la MORDAZA de los siguientes documentos: a. El estudio de factibilidad conteniendo como minimo el diagnostico actualizado de la linea artesanal o actividad turistica que corresponda, con informacion de los agentes que intervienen, sus caracteristicas y necesidades tecnologicas y de capacitacion y formacion; asi como de la oferta de innovacion tecnologica existente. b. El diseno del CITE incluyendo los servicios especificos, el organigrama, el perfil del personal con que cuenta, el equipamiento basico, la ubicacion y la infraestructura que dispone. c. La programacion del financiamiento, incluyendo fuentes. d. MORDAZA de la escritura de constitucion como persona juridica y de los poderes actualizados e inscritos en los registros publicos. e. Curriculum de los directivos y personal tecnico. Segun el MORDAZA de actividades que realizara el CITE, la OTCITEs, podra excepcionalmente solicitar la informacion complementaria, que considere necesaria para su calificacion. Articulo 34º.- DE LA MORDAZA DE INFORMACION Los CITE Artesanales y Turisticos privados presentaran periodicamente a la OTCITEs del Viceministerio de Turismo, la siguiente informacion: a. Plan de Desarrollo (Estrategico, Operativo, y de Sostenibilidad Economica) aprobado por su organo supremo de gobierno societario. b. Reportes mensuales de las actividades ejecutadas y logros alcanzados. c. Toda aquella que este dispuesta en la normatividad legal vigente. Articulo 35º.- AMBITO, ALCANCES Y DURACION El ambito, alcances y duracion de los CITE Artesanales y Turisticos privados son los que se definen en sus correspondientes Estatutos. Articulo 36º.- CONVENIOS DE SUBVENCION El MINCETUR con el objetivo de cumplir con su funcion de promover el desarrollo de los CITE Artesanales y Turisticos privados podra firmar con estos ultimos, Convenios de Subvencion, que les permitan financiar sus gastos hasta que alcancen su auto sostenibilidad. Para tal efecto, se debera seguir lo normado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto debiendo expedirse previamente el Decreto Supremo que autoriza expresamente el otorgamiento de la subvencion. Articulo 37º.- DISOLUCION Y LIQUIDACION La disolucion y liquidacion de los CITE Artesanales y Turisticos privados se rige por sus estatutos, el Codigo Civil y demas normas vigentes en la materia.

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