Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los ex funcionarios indicados en el Informe Especial Nº 001-2005-2-3376 - "Responsabilidad civil detectada en fondos remesados a la ex Subregion de Defensa Civil de Moquegua", que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06779

Exterior y Turismo tiene a su cargo la promocion, supervision y gestion de los CITE Artesanales y Turisticos; Que es necesario dictar las normas reglamentarias de los CITE MORDAZA referidos, de acuerdo con el Articulo 5º de la Ley Nº 27890; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE de Artesania y Turismo, bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que consta de 38 articulos y 3 disposiciones transitorias y finales y forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA DE ARTESANIA Y TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El objeto del presente Reglamento, es establecer los lineamientos para la promocion, creacion, sostenibilidad,

MINCETUR
Aprueban Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27267, modificada por la Ley Nº 27890, se establecieron los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, conforme al articulo 10º de la citada Ley Nº 27267 y su modificatoria, el Ministerio de Comercio

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