Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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elabore para tal efecto la Plataforma de Atencion al Usuario. b. No tener fines de lucro e incluir en su Estatuto o en el documento que haga sus veces, los fines principales indicados en el inciso 1.3 del literal a) del Art. 7º del presente decreto. c. Estar inscrita en SUNARP. d. Estar debidamente representada por sus directivos, quienes hayan sido elegidos y/o designados conforme a ley, cuyos poderes deberan estar inscritos en SUNARP. e. Estar inscrita en los registros que tenga establecidos el Municipio para ese fin. Articulo 10º.- Prescripcion Adquisitiva a solicitud del Municipio Mediante decreto de alcaldia se determinara la entrada en vigencia de este procedimiento. Articulo 11º.- Vigencia del decreto de alcaldia.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- Formularios simplificados.Apruebense los formularios simplificados que se emplearan para la ejecucion e implementacion de los procedimientos de desprecarizacion contenidos en la Ordenanza Nº 121, referidos al procedimiento de declaracion de abandono, los mismos que seran entregados gratuitamente en el local del Municipio y/o publicados en la pagina Web del Municipio, cuando este operativa. Articulo 13º.- Incorporacion al TUPA.- En aplicacion de lo dispuesto en la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 121, el procedimiento de Sistema de Calificacion de Abandono para Programas de Renovacion MORDAZA (CARU), queda incorporado al MORDAZA de la Municipalidad, haciendose de conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de MORDAZA de 2006 Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09255

Municipales ejercen atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597, senala que la actividad de los lustradores de calzados es regulada por los Gobiernos Locales, a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados ­ FETRALUC, asimismo, se establece que los Gobiernos Locales propiciaran normas de promocion de esta actividad; Que, estando al Dictamen Nº 004-2006-CDESFPVL/ MDSA de la Comision de Desarrollo Economico y Social y Fiscalizacion del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 130-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, instalacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se aplicara en todo el ambito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y en forma especifica a las personas encargadas de realizar la labor de lustradores de calzado en areas de uso publico debidamente autorizadas para tal fin. Articulo 3º.- Establecer el desarrollo de actividad del lustrador de calzado, asi como la exhibicion de materiales afines al rubro, para su comercializacion. Articulo 4º.- Crear un Libro-Registro Unico de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, el cual sera registrado y actualizado por la Subgerencia de Participacion Vecinal. CAPITULO II DEFINICIONES GENERALES Articulo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social; la Subgerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor y la Gerencia de Servicios Publicos, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado autorizado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna MORDAZA, avenida, MORDAZA o area publica que cuenten con Autorizacion Municipal para tal actividad. c) Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubicaran en zonas previamente autorizadas de la via publica, para el desarrollo de esta Actividad. d) Calidad de Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio, constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan autorizacion para el desarrollo de la actividad de los lustradores de calzado en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 039-MDSA MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 9 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 9º, Numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos

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