Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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LICA DEL P E

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319554

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Documento Nacional de Identidad Nº 09222495, ha obtenido mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion la Inscripcion Nº 80064639, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento, bajo el folio Nº 42 veinticinco, correspondiente al ano 1965, registrada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Antarpaco; sin embargo, el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad remite MORDAZA del Acta en la que se verifica que el ano del nacimiento es 1961 y no 1965, por lo que se concluye que ha presentado documento adulterado para consignar datos falsos para su inscripcion; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido irregularmente una doble inscripcion afectando al Registro Unico de Identificacion, siendo el caso que con fecha 12 de septiembre de 1969 obtuvo la Partida Nº 3259042 del ex Registro Electoral del Peru, Agencia de San MORDAZA como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sustentando su inscripcion con la partida de nacimiento Nº 5475; posteriormente, el 12 de noviembre de 1979 ante el ex Registro Electoral del Peru, Agencia del Callao se vuelve a inscribir esta vez con los mismos nombres y con la misma partida de nacimiento que utilizo en la primera inscripcion Nº 7042205; posteriormente obtiene la Partida de Inscripcion Nº 09671045 consignando como nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, variando su estado civil a casada y con fecha 5 de agosto de 1984 en merito a la Partida de Inscripcion Nº 7042205, obtiene su Libreta Electoral Nº 07549175 consignando como nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, estado civil Casada; que, con la partida de matrimonio expedida por la Municipalidad de San MORDAZA, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo nupcias con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero, el 12 de diciembre de 1969 habiendo fallecido el 28 de agosto de 1989, por tanto la MORDAZA inscripcion efectuada por dicha ciudadana el 5 de agosto de 1984, en la Partida de Inscripcion Nº 07549175 se ha efectuado consignando datos falsos al no corresponderle el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, resultando invalida la MORDAZA inscripcion; toda vez que, una misma persona no puede tener dos apellidos de casada al mismo tiempo; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que la responsabilidad de los mismos en estos hechos debera determinarse en el MORDAZA judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 139, 159, 100 y 66-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 80413305, 08257456, 42529068, 80064639 y 07549175 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, JOHONY WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MILAG ROS MORDAZA LARROZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IRCANAU PA YAURIMO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; JOHONY WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MILAG ROS MORDAZA LARROZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IRCANAU PA YAURIMO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOHONY WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARROZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IRCANAUPA YAURIMO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09357 RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 420-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana identificada como LOSVIA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 80458941 consignando una fecha de nacimiento inexistente; esto conforme a la Partida de Nacimiento Nº 29 remitida por la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, asimismo el ciudadano identificado como ONOFRIO MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 07650731 obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 16175214 a nombre de ONOFRIO ZALAZAR MORDAZA, insertando declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0322005/GP/SGDAC, mediante el cual se ha determinado que MORDAZA identidades corresponden a una misma persona biologica; Que, se ha detectado que el ciudadano identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALABRIGO titular de la Inscripcion Nº 40033303, teniendo pleno conocimiento de la existencia de una Inscripcion anterior, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 41081191 a nombre de MORDAZA MORDAZA MALABRIGO ZAVALETA; esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 087-2004/GP/SGDAC/PD, donde se ha establecido que MORDAZA identidades corresponden a una misma persona biologica; Que, la ciudadana identificada como MORDAZA MORDAZA IKO MORDAZA obtuvo irregularmente la

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