Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319479

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27889 se creo el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional con el objeto de financiar las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudacion del Impuesto Extraordinario creado por el articulo 5º de la Ley Nº 27889 MORDAZA mencionada, luego de deducido el porcentaje que corresponda a la SUNAT, son transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional, a traves de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y Plan COPESCO Nacional, unidades ejecutoras del Pliego MINCETUR; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27889, el cual dispone en el articulo 3º que los recursos del referido Fondo, estan destinados a financiar exclusivamente las actividades y proyectos para la promocion del turismo en el exterior y el desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR. Asimismo, establece que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional lo cual se realiza a traves de Plan COPESCO Nacional y en un 80% a financiar actividades y programas de promocion del turismo en el exterior, es decir, del turismo receptivo, lo cual se realiza a traves de PROMPERU, porcentajes que pueden ser variados en un 10%; Que, de acuerdo a estudios de investigacion de MORDAZA realizados por PROMPERU, el turismo interno constituye un segmento con enorme potencialidad economica que es necesario atender con mayor enfasis, situacion que exige modificar dicho articulo para variar el esquema de distribucion de las asignaciones asi como de la inversion a cargo de PromPeru, provenientes del Fondo creado por la Ley Nº 27889, a fin de que esta Entidad cuente con recursos para financiar tanto actividades de promocion del turismo receptivo como campanas anuales de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional; Que, adicionalmente, es necesario realizar algunas precisiones relativas a la aprobacion y modificacion en el detalle de las actividades contenidas en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y al funcionamiento del Comite creado por el articulo 4º de la referida Ley Nº 27899, a fin de lograr una mejor operatividad del mismo; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo Primero.- Modificacion de Normas Reglamentarias Modificar los numerales 2.3 y 2.6 del articulo 2º e incorporar los numerales 2.15 y 2.16 al mismo articulo y modificar los articulos 3º, 4º, 8º y 11º del Reglamento de la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Glosario de Terminos Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entendera por: ... 2.3. Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional: Conjunto de proyectos y actividades que fomenten la promocion y el desarrollo del turismo nacional. ... 2.6. Promocion del turismo: Difundir el Producto Turistico Peruano y fomentar su comercializacion a fin de posicionar al Peru como destino turistico en los diversos mercados internacionales e internos, con el objeto de generar flujos turisticos en y hacia el territorio nacional.

... 2.15. Actividades de Promocion: Todos aquellos rubros de acciones de promocion especifica que realiza PromPeru en ejercicio de sus funciones, tales como Ferias Turisticas, Workshops, Inversion en Medios y otros. 2.16. Sesion Virtual: Sesion no presencial, en la cual uno o mas miembros del Comite Especial no estan presentes y en la que a traves de medios de comunicacion se manifiesta la voluntad sin necesidad de presencia fisica, permitiendo la comunicacion en tiempo real de los miembros del Comite Especial." "Articulo 3º.- Del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional 3.1. El Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos senalados en el articulo 2º de la Ley, bajo la administracion y gestion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de caracter ordinario del Pliego Presupuestal del MINCETUR o de cualquier otra entidad del Sector Publico Nacional. 3.2. Los recursos del fondo deberan destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turistica, y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de promocion del turismo receptivo como campanas anuales de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, no pudiendo exceder estas campanas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a la Comision de Promocion del Peru - PromPeru. 3.3. Los porcentajes del veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo, a que se refiere el numeral anterior se podran variar hasta en diez (10) puntos porcentuales, cuando las circunstancias lo justifiquen y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo lo apruebe, previa recomendacion del Comite Especial del Fondo." "Articulo 4º.- Del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional 4.1. La propuesta del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Plan Anual, sera presentada al MINCETUR por el Comite Especial a que se refiere el articulo 4º de la Ley, en el mes de junio de cada ano. 4.2. La propuesta contendra, cuando menos, lo siguiente: a) La relacion de actividades de promocion, asi como tambien de los proyectos destinados a la promocion y al desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el ano siguiente; y, b) El gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos. 4.3. Expedida la Resolucion Ministerial que apruebe el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, el Directorio de PROMPERU aprobara el detalle de las actividades contempladas en el Plan y el gasto presupuestado para cada una de ellas, asi como su modificacion en caso corresponda." "Articulo 8º.- Sesiones del Comite Especial 8.1. El Comite Especial sesionara en forma ordinaria una vez por trimestre, y en forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente por decision propia o a solicitud de la mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podran realizarse de manera virtual. 8.2. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 7 y 2 dias calendario, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la

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