Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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319532

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 152-2006-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 051-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, Region Tumbes, periodo comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura; y en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna presentadas por la ciudadania, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, orientados a establecer, entre otros, si la venta de terrenos se ha realizado en concordancia con la ley y dentro de los procedimientos que exige la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que autoridades y funcionarios municipales, omitiendo su deber de fiscalizacion de los actos de la gestion MORDAZA, aprobaron y adjudicaron en venta a terceros, terrenos eriazos y riberenos que son de propiedad del Estado, usurpando la titularidad que sobre dichos bienes ejerce el Poder Ejecutivo; con el agravante que algunos de dichos terrenos se hallan en MORDAZA de dominio restringido, donde esta prohibida su adjudicacion; transfiriendolos por un monto total de S/. 1 750 108,74 y se beneficiaron utilizando dichas ventas ilegales como fuente de ingresos; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Usurpacion de Funciones, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 361º, 377º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que mediante Resolucion de Alcaldia se designo ilegalmente a una profesional en derecho que carece del requisito de contar con quince anos consecutivos en el ejercicio de la abogacia, exigido para ocupar el cargo de Procurador Publico; a la cual se ratifico e inclusive se mantuvo en el cargo despues de que el Consejo de Defensa Judicial del Estado le reiterara dichos requisitos; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Nombramiento Ilegal de Cargo y Aceptacion Indebida del Cargo, previstos y penados en el Articulo 381º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09223

JNE
Declaran infundadas e improcedentes impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ica, MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA, Callao, MORDAZA Este y Andahuaylas
RESOLUCION Nº 562-2006-JNE Expediente Nº 432-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 890-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 890-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Partido Socialista", del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Fuerza Democratica", del candidato Nº 1 de la alianza electoral "Frente de Centro", del candidato Nº 1 del partido politico "Frente Independiente Moralizador" y de los candidatos Nºs. 1 y 4 del partido politico "Avanza Pais", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 890-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 14 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 8 votos para el candidato Nº 1; 2 MORDAZA para el candidato Nº 2; 3 votos para el candidato Nº 3; y 62 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA

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