Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319503

Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion "ASIA 5"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1102006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5" con matricula Nº SE-0813-PM y 222 m³ de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DE SUPE S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "ASIA 5" con matricula Nº SE0813-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ASIA 5" de matricula Nº SE-0813-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DE SUPE S.R.Ltda. y la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09185 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2006

Vistos los escritos de registro Nº 00006717 de fechas 27 de junio, 19 de agosto de 2005, 9 y 28 de marzo de 2006, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Directoral Nº 332-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 389-98-PE del 7 de agosto de 1998 y Nº 096-2000-PE del 28 de marzo del 2000 se otorgo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "GABRIELA 1" de 350 toneladas metricas de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera denominada "SANTA ENMA" de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas metricas de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 275-2000PE/DNE del 1 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA ENMA" con matricula CO-19871-PM, de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas metricas de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 088-2005PRODUCE/DNEPP del 31 de marzo de 2005, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "FLAVIA" de matricula CE2013-PM, para la construccion de una embarcacion de 181.00 m³ de capacidad de bodega; Que a traves del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP del 14 de MORDAZA de 2005, se otorgo a TECNOLOGICA DE

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