Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319563

Edition de acuerdo a las politicas de Oracle Corporation, otorgandose en su reemplazo, 50 Licencias Internet Application Server Estandar Edition; Que, por su parte, en el ano 2005 se solicito la migracion de las 130 Licencias NUSS y 1772 UPUS Oracle Database Enterprise Edition a 3 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento y soporte tecnico, con la finalidad de contar con el acceso a una cantidad ilimitada de usuarios a cualquiera de los servidores de Base de Datos; Que, sin embargo, con la finalidad de reducir los costos de arrendamiento del Sistema Operativo del Mainframe, mejorar los niveles de rendimiento (tiempo de respuesta y procesos menores), calidad de la informacion, mejorar los niveles de atencion y contar con la informacion centralizada (eliminar la manipulacion de la informacion que se encuentra en los servidores locales de cada Centro Asistencial), es que se va a implementar en produccion los servicios del Sistema Integrado de Aseguramiento (SIA) y las Consultas de Acreditacion Centralizada; Que, dichas aplicaciones brindaran informacion referida al otorgamiento de servicios asistenciales a nivel nacional, por lo que es necesario que el repositorio de la base de datos de la misma ofrezca las medidas de seguridad, oportunidad y accesibilidad de la informacion las 24 horas del dia los 7 dias a la semana. Siendo asi, se requiere que la misma se encuentre en un repositorio Oracle, tal como se encuentran otras aplicaciones actualmente en produccion de similar criticidad y complejidad, con la finalidad de garantizar la continuidad operativa de los diferentes servicios que se brindan a los asegurados; Que, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica propone la adquisicion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion de las licencias adquiridas por un periodo de doce (12) meses; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la adquisicion de las 3 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion de las mismas ascenderia a la suma de US$ 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dolares Americanos), lo que ameritaria que la adquisicion del bien, soporte tecnico y actualizacion del mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de Peru; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition no cumpliria funcion alguna, toda vez que dichos bienes no admiten sustitutos, esto es, se trata de las unicas licencias en el MORDAZA que permiten satisfacer las necesidades de la Institucion y que, ademas, son suministradas por un unico proveedor Sistemas Oracle del Peru S.A., siendo importante la

adquisicion de las mismas ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira implementar a nivel nacional, los servicios del Sistema Integrado de Aseguramiento (SIA) y las Consultas de Acreditacion Centralizada; Que, igualmente se da en el caso del servicio de soporte tecnico y actualizacion de las referidas licencias, el mismo que es de suma importancia para el optimo funcionamiento del sistema, ya que permitira la atencion oportuna de los requerimientos tecnicos ante cualquier problema que se presente con la Base de Datos, asi como mantendra actualizadas las versiones de las licencias cliente de acceso a la misma; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la adquisicion de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion de las licencias por un periodo de doce (12) meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; en consecuencia, la adquisicion, soporte tecnico y actualizacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la adquisicion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion de las licencias adquiridas por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dolares Americanos) incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisicion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

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