Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

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emitidos a favor de dichas candidaturas excedian al doble del total de la votacion de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, debio anular tambien las votaciones preferenciales de los candidatos de Frente del Centro, ya que se hallan dentro de los mismos supuestos de los votos preferenciales de las organizaciones politicas anuladas por el citado MORDAZA y si asi de desprende de los considerandos de la misma; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Nº 3957-2006-JEE-LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, complementando y aclarando la resolucion venida en grado, anulo las votaciones preferenciales de los candidatos de las organizaciones politicas Restauracion Nacional y Frente de Centro, al superar estas el total de votos emitidos a favor de sus respectivas organizaciones, por lo que al haberse ya resuelto lo solicitado por el recurrente, carece de todo efecto que el Colegiado se pronuncie al respecto, debiendose declarar la improcedencia del recurso de apelacion y en consecuencia nulo el concesorio de fecha 11 de MORDAZA de 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto y nulo el concesorio de fecha 12 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09249 RESOLUCION Nº 934-2006-JNE

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, no obstante no haber sido observada por error material el acta electoral congresal Nº 155640-45-P del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA solicito que MORDAZA fuera declarada nula en tanto el "total de ciudadanos que votaron" que es de 192 resultaba menor a la suma de los votos de las agrupaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 199, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la resolucion cuestionada que el personero no habia cumplido con realizar el pago de la tasa fijada por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este organismo electoral por concepto de Nulidad de actas electorales y que luego de revisar el contenido del acta electoral de la ODPE Andahuaylas y la de dicho MORDAZA se habia constatado que no existia dicho error material, razon por la que declaro Improcedente tal pedido; Que, en su escrito de apelacion, el personero sostiene por un lado que la resolucion cuestionada mezcla argumentos de forma con argumentos de fondo, lo cual acarrea su nulidad, y por otro, indica que el acta del MORDAZA Electoral Especial asi como la de la ODPE difieren del acta de la ONPE, acta en la que se constataria lo senalado por el en su solicitud de nulidad y que en su opinion debio haber sido tomada en cuenta para el computo; Que, el apelante no niega la falta de pago de tasa alguna, debiendo aclararse a este respecto que no cabe confusion entre la impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por las ODPE, que no es el caso de autos pues la solicitud del personero se dio sin que hubiere de por medio resolucion alguna, y la solicitud de nulidad de actas electorales, como sucede en el presente caso, siendo el procedimiento y la tasa aplicables a este el recogido en el item 14.111 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta de la ODPE y del MORDAZA Electoral Especial, verificandose que en MORDAZA la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, es igual al "total de ciudadanos que votaron", es decir, 192, situacion que se corrobora luego de cotejar con el acta correspondiente a este MORDAZA Tribunal Supremo, cuyo ejemplar constituye el acta de garantia, de forma que no existe diferencia alguna que justifique su nulidad, anotandose que el pronunciamiento que sobre el fondo efectuo el MORDAZA Electoral Especial debe asimilarse unicamente a razones pedagogicas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 491-2006-JEE-ANDAHUAYLAS. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Expediente Nº 819-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 491-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09250

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