Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319507

variacion de medida cautelar de la actora y en consecuencia, tengase por variada la medida cautelar ejecutoriada en autos mediante resolucion superior del 25 de agosto del 2005, solo en cuanto dispone que la capacidad que, por ahora, le corresponde operar es de 40 t/h de procesamiento de materia prima, debiendo entenderse que, a partir de la fecha de notificacion de la presente, la capacidad de procesamiento de materia prima que la accionada debe autorizar a la actora sea por 76 t/h de capacidad, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 0292004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demas que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolucion superior del 25 de agosto del 2005; y para su cumplimiento cursese oficio al Ministerio de la Produccion, debiendo notificarsele oportunamente en cuanto acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Por lo que corresponde declarar la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 133-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de MORDAZA del 2006 y por el Area Legal Pesquera Acuicola mediante su Informe Nº 00155-2005-PRODUCE/ALPA de fecha 26 de MORDAZA del 2006; En concordancia con lo dispuesto por la Resolucion Nº Trece de fecha 12 de MORDAZA del 2006, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Que en estricto cumplimiento del mandato judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h , referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demas que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolucion superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 300-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modificaba el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con la capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima, excluyendo de la misma la capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de La MORDAZA, al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09187

Declaran improcedente solicitud presentada por personas naturales sobre autorizacion de incremento de flota para ampliacion de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos de registro Nºs. 0009725 y 9725 del 10 de febrero y 28 de marzo de 2006, presentados por MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 081-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "NAUTILIUZ DE LINDAURA" de matricula CO-13579-CM de 36.25 m3 de capacidad de bodega y 8.38 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de malla para la extraccion de los recursos anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por otro lado, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR-PIURA, mediante Resolucion Directoral Nº 0542000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, para opera la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "DON LOLO" con matricula N 16650-CM de 34.92 m3 de volumen de bodega y 12.34 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada de malla (13 mm.) y de 11/2 pulgadas (38 mm.), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 195-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2004, se rectifico el , Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 081-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion , entendiendose que la embarcacion pesquera de matricula CO-13579-CM se denomina "NAUTILUZ DE LINDAURA"; Que mediante escrito con registro Nº CE-06770003 del 1 de septiembre del 2004, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "NAUTILUZ DE LINDAURA", de 36.25 m3 y "DON LOLO" de 34.92 m3, de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 71.17 m3 de capacidad a denominarse "DON LOLO I"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 327-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre del 2004, se resuelve declarar IMPROCEDENTE el procedimiento solicitado, respecto a la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la acumulacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "NAUTILUZ DE LINDAURA" y "DON LOLO" para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA de 71.17 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito con registro Nº 00009725 de fecha 10 de febrero del 2006, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO solicitan incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, de la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON LOLO" de matricula CO-16650-CM de 34.92 m3 para ampliar la embarcacion pesquera de MORDAZA "NAUTILUZ DE LINDAURA" de matricula Nº CO-13579-CM de 36.25 m3 de

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