Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09210

319551

el articulo 23º de la Ley Nº 27972, por lo que el pedido resulta procedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de vacancia del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Grau, departamento de Apurimac. Articulo Segundo.- Designar a MORDAZA MORDAZA Pumacayo MORDAZA en el cargo de regidora como candidata siguiente de la lista del Frente Popular Llapanchik. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09209

Autorizan a procurador iniciar acciones legales y judiciales por actuacion funcional de magistrada en MORDAZA de MORDAZA seguido ante el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1086-2006-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA 2006 VISTO:

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 937-2006-JNE Expediente Nº 232-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio Nº 70-JNE-JEE-T-2006 del 23 de marzo de 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Grifa Dea, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesion Extraordinaria, de fecha 9 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Tahuamanu declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Grifa Dea al cargo de Regidor en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que, con la Partida de Defuncion, que obra a fojas 07, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Grifa Dea fallecio el 4 de marzo de 2006; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA Copari candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica nacional "Peru Posible", segun Acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Copari, candidato no proclamado de la organizacion politica nacional "Peru Posible" para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial.

El Memorando Nº 0107 del 18 de MORDAZA de 2006, cursado por el Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones, por el cual comunica a la Presidencia, que la Jueza del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha expedido sentencia el 26 de MORDAZA del 2006 en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Nunez y otros contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la que resuelve declarar Fundada la demanda y ordena que el MORDAZA Nacional de Elecciones restituya al demandante MORDAZA MORDAZA Nunez, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA y restituya a los codemandantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidores de la mencionada Municipalidad, declarando la vigencia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Pulan a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la exclusion para el mismo cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Santoyo; y, CONSIDERANDO: Que, en la Accion de MORDAZA Constitucional incoada por MORDAZA MORDAZA Nunez y otros contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, la jueza de la causa, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 26 de MORDAZA del 2006 expidio sentencia mediante la Resolucion Nº 9 declarando Fundada la demanda y disponiendo la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 114-2005-JNE, expedida en el Expediente Nº 112-2005, ordenando que se le restituya en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad de Pulan provincia de MORDAZA MORDAZA del cual fue vacado, asi como de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wendor MORDAZA Becerra; Que, conforme lo senala el Art. 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26846, "En materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial... Contra ellas no procede recurso alguno" y ello en concordancia con el inciso 8 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28642 que establece lo siguiente: "No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 8. Se cuestionen las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, del referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, bajo responsabilidad. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas

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