Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319559

GRADO ACADEMICO DE DOCTOR EN DERECHO DEL PROFESOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica, asi como con la propia version del procesado, esta suficientemente probado que el Diploma de Grado Academico de Doctor, supuestamente expedido por el Rector de la Universidad de Buenos Aires -Republica MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es FALSO; Que, sin embargo, queda evidenciado con el "INFORME FINAL DE LA COMISION INVESTIGADORA SOBRE EL GRADO ACADEMICO DE DOCTOR EN DERECHO DEL PROFESOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ" que el procesado reconoce haber realizado la DECLARACION JURADA UNICA DE PERSONAL ACTIVO como DOCTOR EN DERECHO de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, la misma que obra en original en su Legajo Personal debidamente redactado y firmado con su MORDAZA y letra, consignando su L.E. Nº 07438880 el 10 de noviembre del 2000. Hecho corroborado el dia 28 de marzo de 2006 por el procesado ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, al realizar el Informe Oral solicitado y concedido, donde si bien niega haber presentado el diploma falso, si reconoce haber hecho la declaracion jurada falsa manifestando que, por un acto de ligereza, ha consignado de esa manera en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA en el sentido de tener el Grado de Doctor, pero nunca saco provecho de ello; Que estando a lo que antecede el supuesto desconocimiento y la negacion de no haber hecho uso del falso Diploma de Grado de Doctor no es creible, porque como el mismo procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere en su escrito que la MORDAZA del diploma es tan burda y que en el sano juicio de una persona pueda arrogarse semejante hecho, que seria extraordinariamente absurdo que habiendose desempenado como Juez y Secretario de Confianza de un Vocal de la Corte Suprema, no conozca los efectos de semejante de su conducta; si esto es asi, como es que siendo Abogado aparte de los cargos ocupados que menciona pudo haber hecho una DECLARACION JURADA mintiendo y sorprendiendo a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, haciendose pasar como poseedor del Grado Academico de Doctor en Derecho de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, con la agravante y coincidencia que no solo en la UNMSM el procesado realizo la declaracion jurada falsa, sino tambien en el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, donde igualmente con su MORDAZA y letra, al llenar su FICHA DE DATOS, declara tener Maestria en la Especialidad Civil y tener el Grado de DOCTOR declaracion efectuada y entregada en el Colegio de Abogados de MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2000. Por consiguiente, no existe coherencia entre su afirmacion de desconocimiento del Diploma falso, con la aceptacion que si realizo una declaracion jurada de poseer el Grado de Doctor por un acto de ligereza, en donde coincide exactamente con el diploma falso del grado de Doctor en Derecho de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, con la declaracion jurada realizada en la UNMSM, donde expresa tener el Grado de Doctor en Derecho y la procedencia tanto del diploma falso como tambien en la declaracion jurada, es la Universidad de Buenos Aires; Que cabe poner en relieve la conducta y las acciones del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien recurre a la negacion del diploma falso, pero acepta haber hecho la declaracion jurada falsa, y en ambos casos se demuestra una verdad, que tanto el diploma falso, asi como en la declaracion jurada expresada la procedencia es de la Universidad de Buenos Aires; de tal manera, es ilogico la afirmacion que un tercero MORDAZA presentado el diploma falso con el proposito de causarle dano e imputarle un delito al procesado. Porque, bajo este supuesto, tambien seria igual que decir que un tercero le habria dicho al procesado que en su declaracion jurada presentada en la UNMSM consigne tener el grado de Doctor de procedencia de

la Universidad de Buenos Aires. Hecho no creible, entendiendose solo como un medio de exculpacion y defensa; Que por las razones que se exponen en las consideraciones anteriores, sin perjuicio de quien MORDAZA hecho legalizar el diploma falso del grado de doctor de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, conduce a afirmar que alguien interesado tiene en su poder la original del falso diploma de grado de Doctor, porque solo asi el Notario MORDAZA A. Espinoza-Garreta, pudo haber legalizado la MORDAZA y quien, al ser consultado con Oficio Nº 003-D-FD-2005, refiere que es autentica su firma y sello, siendo los que utiliza en el ejercicio de su funcion notarial (Of. s/n de fecha 8 de agosto de 2005); Que para mayor abundamiento, tambien cabe indicar que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al presentarse al concurso docente en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para su nombramiento, presento el curriculo vitae y en la parte de "PUBLICACIONES EFECTUADAS" hace mencion que realizo el trabajo de investigacion denominado "Extincion de la obligacion MORDAZA e imposibilidad de ejercitar la accion causal", donde aparece como autor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Catedratico de Derecho Comercial, y el trabajo de Investigacion denominado "La prescripcion adquisitiva ordinaria o corta como forma de adquirir la propiedad y la prescripcion cambiaria", publicada en la Revista de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA Nº 2- Diciembre de 1999, donde tambien aparece como autor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Catedratico en la Facultad de Derecho de la UNMSM y en la Maestria de Derecho Civil de la UNFV, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, pues en estas aparece como doctor, grado que no ostentaba; Que el articulo 147º incisos a), h) e i) del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, son deberes de los profesores cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Universidad, mantener y defender el elevado prestigio y jerarquia de la Universidad y su autonomia, al igual que, entre otros, mantener una conducta digna; normas estas, concordantes con los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276, que obligan a los servidores publicos cumplir diligentemente con los deberes que impone el servicio publico y entre otros salvaguardar los intereses del Estado; Que igualmente, el articulo 6º numerales 1, 2 y 5 de la Ley Nº 27815 ­Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- como principios de la funcion publica, senala, entre otros, que el servidor debe actuar con adecuacion y respeto de la Constitucion y las leyes; debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal; asi como debe actuar con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, y contribuir al esclarecimiento de los hechos de su conducta y segun el articulo 7º numeral 2 de la Ley acotada, se debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en MORDAZA caracter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o juridica. El servidor publico debe brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna. Segun estas normas citadas las conductas de los servidores publicos contrarios a las normas mencionadas suponen comision de falta y, en el caso del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye aun mas grave la falta por su condicion de Abogado y los altos cargos que el propio procesado reivindica y que de acuerdo al articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun menor o mayor gravedad, donde la falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que en el caso del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Abogado al haber ingresado en condicion de docente nombrado a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de acuerdo al articulo

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