Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319553

Aprueban uso del padron electoral elaborado por el RENIEC para las nuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006
RESOLUCION Nº 1102-2006-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 129-2006-JEF/RENIEC, recibido el 15 de MORDAZA de 2006, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral actualizado para ser utilizado en el MORDAZA de elecciones municipales convocado para el 13 de agosto del ano en curso; y, el Oficio Nº 145-2006JEF/RENIEC, mediante el cual se ha remitido el padron electoral definitivo luego de haber realizado las subsanaciones pertinentes de acuerdo a las observaciones formuladas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-JNE se ha convocado a nuevas elecciones municipales para el 13 de agosto del ano 2006 con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en once distritos de la Republica; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que del informe elevado con Memorando Nº 5172006-GFE/JNE de fecha 19 de MORDAZA del presente ano, de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el padron electoral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta MORDAZA para su utilizacion en el MORDAZA de elecciones generales del 13 de agosto proximo; Que luego de la actualizacion y depuracion final del padron electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes de recibido, conforme esta establecido en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso del padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para las nuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conteniendo el padron electoral actualizado y aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09345

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1923-2005/SGDAC/RENIEC y 20302005-GP/SGDAC/RENIEC, y con el Informe Nº 3312006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, se ha detectado que el ciudadano JOHONY WILMER MORDAZA MORDAZA titular de la Inscrpcion Nº 17435868, solicito y obtuvo a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento declaracion jurada de dos testigos calificados, cuando ya contaba con Inscripcion anterior; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARROZA ha obtenido irregularmente una primera inscripcion Nº 08257456 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARROZA, rectificando posteriormente su apellido MORDAZA de LARROZA a LAROSA, para lo cual presento como documento de sustento partida de nacimiento extraordinaria Nº 1108 del ano 1974 inscrita bajo los alcances del Decreto Ley Nº 20223 en la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, y una MORDAZA inscripcion con el Nº 41641303 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARROZA presentando como documentos de sustento su Libreta Militar la cual si se encuentra inscrita en el Ministerio de MORDAZA, encontrandose registrado su nacimiento en el distrito de La MORDAZA, en la partida Nº 1892 el 17 de octubre de 1965; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya se encontraba inscrita en el ex Registro Electoral y contaba con su Documento Nacional de Identidad Nº 08139321 ha obtenido una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SATO MORDAZA, lo cual ha sido comprobado de manera fehaciente e indubitable con el respectivo analisis de sus impresiones digitales en MORDAZA inscripciones, concluyendo que se trata de una misma persona, no pudiendo una persona tener dos identidades distintas, esto conforme al informe de Homologacion Monodactilar Nº 083-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 14 de febrero del 2005; Que, MORDAZA MORDAZA IRCANAUPA YAURIMO, quien ya se encontraba inscrita y contaba con el

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