Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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319536

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 491-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 231018 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 14 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional" y 57 votos a favor del candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato; por lo que corresponde anular la votacion preferencial obtenida por el candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", tal como ha procedido el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 1157-2006-JEE-ICA-J; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones MORDAZA descritas, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103 -2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion sobre la pretendida aplicacion del MORDAZA fundamental de la duda, es de precisar que esta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna MORDAZA cuando no contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1157-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 231018 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09228

RESOLUCION Nº 618-2006-JNE

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 1088-2006-JEE-ICA-J, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109162 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1088-2006-JEE-ICAJ, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109162 del distrito de MORDAZA MORDAZA Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Fuerza Democratica", de los candidatos Nºs. 1 y 2 del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", del candidato Nº 3 de la alianza electoral "Frente de Centro", del candidato Nº 1 del partido politico "Peru Posible"; y del candidato Nº 4 del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 10882006-JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109162 del MORDAZA Electoral de Ica, la misma que registra 12 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional" y 24 votos a favor del candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato; por lo que corresponde anular la votacion preferencial obtenida por el candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", tal como ha procedido el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 1088-2006-JEE-ICA-J; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad

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