Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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319506

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Internacional de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asimismo supeditada a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09186

En cumplimiento de mandato judicial, autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion Nº Trece de fecha 12 de MORDAZA del 2006, remitido a traves del Oficio Nº 0797-2005-MC4ºJECA-CSJL-PJ de la misma fecha, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre Nulidad de Resolucion Administrativa - Cuaderno de Medida Cautelar, el Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI04 y el escrito de registro Nº 00025428 de fecha 18 de MORDAZA del 2006, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, en estr icto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuar to Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004 y otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA con la capacidad instalada de 76 t/h; Que por Resolucion Directoral Nº 300-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, se resuelve modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, reformandola en este extremo que, por ahora, le corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolucion Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo ademas declarada improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion MORDAZA mencionada segun la Resolucion Directoral Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de noviembre del 2005; Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la autorizacion para operar con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima para la produccion de harina y aceite de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, Provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, amparandose en las Resoluciones Judiciales Nº Veinte del 28 de marzo del 2006 y Resolucion Nº Trece del 12 de MORDAZA del 2006; Que mediante Oficio Nº 0797-2005-MC-4ºJECACSJL-PJ de fecha 12 de MORDAZA del 2006 se alcanza la Resolucion Nº Trece del 12 de MORDAZA del 2006, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre Nulidad de Resolucion Administrativa - Cuaderno de Medida Cautelar Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI-04, mediante el que se concede declarar fundada la solicitud de

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