Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

319555

Inscripcion Nº 42156565, sustentada en una Libreta Militar que no se encuentra registrada, y en una Partida de Nacimiento asentada de manera irregular; esto conforme al Informe Nº 2637-2004-GO-SGREC/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil, mediante el cual se ha determinado que, en relacion a la Inspeccion efectuada a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que en el folio Nº 63 del Libro de Nacimientos Nº 07 del ano 1981, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la citada ciudadana, la tinta y el MORDAZA de letra utilizada para su inscripcion, difiere del MORDAZA de tinta y letra de los otros folios, lo cual establece la presuncion razonada que los mismos se llenaron con posterioridad; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 118 y 119-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 80458941, 16175214, 41081191 y 42156565, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en al articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos identificados como LOSVIA MORDAZA MORDAZA, ONOFRIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALABRIGO y MORDAZA MORDAZA IKO CASTRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra LOSVIA MORDAZA MORDAZA, ONOFRIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALABRIGO y MORDAZA MORDAZA IKO MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09358 RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4622-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4088-2005-GO/ RENIEC y el Informe Nº 428-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LISBETH ENOKI MORDAZA, MORDAZA ENOKI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y en el Registro del Estado Civil, respectivamente; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 18149637, cuando ya contaba con Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral mediante otra Partida de Nacimiento, en la que no consta anotado marginalmente su Acta de Adopcion; esto conforme lo establece el Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 627/2000/INVES, mediante el cual se ha determinado que las Inscripciones Nº 18072177 y 18149637 corresponden a una misma persona biologica; Que, la ciudadana LISBETH ENOKI MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 23991778, obtuvo indebidamente otra Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez a nombre de LISCIANA ENOKI FERRO con Nº 43215156, sustentando su propuesta registral mediante Partida de Nacimiento que contiene sobreescrituras en datos relevantes y con una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones del militares del Ejercito; Que, la ciudadana MORDAZA ENOKI MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41265342, obtuvo indebidamente otra Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez a nombre de MORDAZA ENOKI FERRO con Nº 43239987, sustentando su propuesta registral mediante Partida de Nacimiento que contiene sobreescrituras en datos relevanes y con una Libreta Militar que no le corresponde; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo nacimiento se encuentra asentado en la Partida Nº 137 que obra en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Viraco ­ MORDAZA - MORDAZA, obtuvo indebidamente otra inscripcion del mismo hecho MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, esta vez a nombre de MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 63897164 que se encuentra asentada en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 210-2005-GP/BG/ RENIEC, mediante el cual se ha determinado que la Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales Nº 29640798 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentada mediante la Partida de Nacimiento Nº 137 y el Formulario de Identidad Nº 23419279, mediante el cual la persona que se identifico como MARLENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, sustentada mediante el Acta de Nacimiento Nº 63897164, corresponden a una misma persona biologica; Que, de la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden

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