Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319498

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

publica distinta a la prevista en la ley; ademas, la ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad; Que, dentro de los procedimientos administrativos destinados a otorgar a los particulares derechos administrativos para el acceso a la explotacion de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nacion y bienes de dominio publico, existe evidentemente un interes publico bastante acentuado consistente en la preservacion de los recursos naturales, el cual no debe ser afectado mediante el otorgamiento de autorizaciones y permisos que vulneren las normas del ordenamiento juridico pesquero; en el caso concreto, orientadas a la proteccion y preservacion del recurso atun y especies afines; Que, coherente con la mencionada finalidad, uno de los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE es el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria; Que, por su parte, la misma Convencion que constituyo la CIAT reconoce como interes comun mantener la poblacion de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el MORDAZA MORDAZA Oriental que son de explotacion MORDAZA, MORDAZA que le es aplicable a todos los paises que forman parte del dicho Convenio, entre ellos el Peru; Que, en consecuencia, al otorgar a Sociedad Atunera del Sur S.A.C. la autorizacion de incremento de flota, sin haber cumplido con notificar a los demas participantes a traves del Director del CIAT de la intencion del Peru de incorporar un MORDAZA buque atunero en el MORDAZA MORDAZA Oriental, de acuerdo a la Resolucion C-02-03 de la CIAT, para efectos de hacer esfuerzos de encontrar un buque adecuado del Registro de la CIAT durante al menos cuatro (4) meses a partir de la fecha de dicha notificacion MORDAZA de ingresar un MORDAZA buque al MORDAZA MORDAZA Oriental, el interes publico mencionado se ha afectado flagrantemente con la Resolucion Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP; Que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, conforme a lo establecido en el articulo 202º, numeral 202.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que en el presente caso la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP fue debidamente notificada a Sociedad Atunera del Sur S.A.C. el 16 de junio de 2005, y en el expediente administrativo no obra recurso administrativo alguno contra MORDAZA, por lo que se encuentra consentida y a la fecha el plazo para la declaracion de la nulidad de oficio se encuentra vigente; Que, de otro lado, el administrado ha efectuado diversas solicitudes, las cuales corresponden ser resueltas en garantia del derecho de defensa, al debido MORDAZA en sede administrativa y al acceso a la informacion publica; Que en el primer otrosi del escrito del 31 de enero de 2006, el administrado solicita "se suspendan todos los procedimientos administrativos, en los cuales otros administrados planteen como pretension las 2000 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso atun y especies afines autorizadas por Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP, hasta que concluya el presente procedimiento de nulidad de oficio y el MORDAZA contencioso administrativo correspondiente"; Que respecto al regimen de la suspension de un procedimiento administrativo, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modificatorias, determina que cuando en el tramite de un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda resolverse el MORDAZA que se tramita ante la Administracion Publica, se suspende aquel, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio; Que, por su parte, el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444,

determina que si durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa toma conocimiento de la existencia de una cuestion litigiosa entre dos (2) administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado ante el Poder Judicial, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas, de modo que una vez recibida la comunicacion de la judicatura, la autoridad administrativa debera evaluar la existencia de una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, a fin de resolver sobre la inhibicion; adicionalmente, dicha MORDAZA establece que la resolucion de inhibicion por parte de la autoridad competente, debera ser elevada al superior jerarquico a fin de que sea confirmada, independientemente de que exista una apelacion; Que, en tal sentido, para que proceda la suspension del procedimiento administrativo se debera verificar la existencia de la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la existencia de un procedimiento administrativo en tramite, que las relaciones entre los administrados en conflicto ante el Poder Judicial MORDAZA de derecho privado, y que la resolucion del conflicto por parte de la autoridad judicial, sea indispensable para que la autoridad administrativa resuelva en el procedimiento administrativo en tramite; Que estas cuidadosas disposiciones sobre la suspension se encuentran intimamente vinculadas al MORDAZA de separacion de poderes de un lado, y de otro lado a la proscripcion de la renuncia a la titularidad de la competencia administrativa, esto es el deber de la autoridad administrativa de ejercer las funciones publicas encomendadas, y solamente aquellas que le han sido atribuidas por las normas conforme al MORDAZA de Legalidad, lo que a su vez implica el deber de resolver las peticiones de los administrados que solo podria verse interrumpido por la ley, por un mandato judicial expreso en un caso concreto o por un conflicto debidamente identificado con la funcion jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 63.2 del articulo 63º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que en el presente caso no se verifica la presencia de los supuestos legales senalados para proceder a la suspension de los demas procedimientos administrativos de similar pretension, como lo solicita el administrado, por lo que corresponde que su pedido sea declarado inadmisible en este extremo; Que en el MORDAZA otrosi del escrito del 31 de enero de 2006, el administrado solicita se le "notifique en condicion de terceros con legitimo interes de las actuaciones procedimentales de otros administrados, cuya pretension sea los 2000 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso atun y especies afines concedidos por Resolucion Directoral Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP" ; Que sobre el particular los terceros con legitimo interes pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento administrativo, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 60º, numeral 60.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, por lo que corresponderia a Sociedad Atunera del Sur S.A.C. hacer MORDAZA su derecho de participar en los procedimientos administrativos que considere; de acuerdo a ley; Que en el tercer otrosi del escrito del 28 de octubre de 2005 Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicita que el Viceministro de Pesqueria disponga que "la Administracion (Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero), se encuentra obligada a respetar nuestro derecho de incremento de flota con eficacia anticipada, por ser un interes y un derecho adquirido de buena fe"; del mismo modo, en el tercer otrosi del escrito del 31 de enero de 2006, Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicita se "reserve los 2000 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso atun y especies afines autorizadas por Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP, hasta que concluya el presente procedimiento de nulidad de oficio y el MORDAZA contencioso administrativo correspondiente"; Que ni en la legislacion pesquera, ni en la legislacion sobre el procedimiento administrativo general, vigentes y aplicables al caso concreto, se regula supuesto alguno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.