Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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319494

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Articulo 5º.- Obligacion de Informar Las personas naturales o juridicas que se encuentren sometidas al procedimiento contemplado en la presente MORDAZA, estan obligadas a proporcionar la informacion que le sea requerida por el CONADIS. CAPITULO II De las Infracciones Articulo 6º.- Definicion y Clasificacion Infraccion es toda accion u omision que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Las infracciones, en atencion a los fines que persigue la Ley y al perjuicio ocasionado, se clasifican en: - Leves - Graves y - Muy graves. Articulo 7º.- Infracciones 7.1 Son infracciones leves, las siguientes: 7.1.1 No aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las entradas a espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) del numero del total de entradas. 7.1.2 Omitir considerar, en los formularios de postulacion para los concursos publicos de merito convocados por las instituciones del Estado, un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante. 7.1.3 No mantener la matricula vigente, para su reincorporacion al sistema universitario, por un periodo de hasta cinco (05) anos, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que tengan que interrumpir sus estudios superiores por haber adquirido una discapacidad en acto de servicio, y a los alumnos universitarios que durante su periodo academico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. 7.1.4 No proporcionar la informacion solicitada por el CONADIS en el plazo senalado por el organo competente, asi como entregar informacion falsa, inexacta o incompleta. 7.2 Son infracciones graves, las siguientes: 7.2.1 La negativa por parte de la autoridad administrativa competente de expedir el certificado de discapacidad o de realizar las evaluaciones y examenes medicos para tal fin. 7.2.2 No reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para personas con discapacidad, en los procesos de admision de universidades publicas o privadas, institutos o escuelas superiores, los cuales acceden a estos centros de estudios previa evaluacion. 7.2.3 Cuando los centros educativos publicos y privados de cualquier nivel, asi como los organismos publicos y privados de capacitacion que ofrezcan cursos y carreras profesionales y tecnicas, no adecuen sus procedimientos de admision a fin de facilitar la participacion de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo a las directivas que al respecto emita el Ministerio de Educacion. 7.3 Son infracciones muy graves, las siguientes: 7.3.1 No contratar el Poder Ejecutivo, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, a personas con discapacidad, que reunan las condiciones de idoneidad para el cargo, en el porcentaje minimo del tres por ciento (3%) de la totalidad del personal con que cuentan. 7.3.2 No aplicar la administracion publica, en los concursos publicos de meritos, la bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido, en favor de las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio. 7.3.3 No implementar los gobiernos regionales y municipales, oficinas regionales de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad.

CAPITULO III De la Sancion Articulo 8º.- Sancion La infraccion sera sancionada administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. El monto de las multas que aplique el CONADIS sera calculado en base a la UIT vigente en el dia de pago. Articulo 9º.- Graduacion de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse, se tendran en cuenta los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta, las circunstancias en que se cometio y la existencia real o potencial del dano o perjuicio producto de su conducta. Se impondra al infractor una multa no menor a la previamente impuesta, si por accion u omision, no cesa en la conducta sancionada, a pesar de haber sido requerido por el CONADIS. Articulo 10º.- Aplicacion de la Multa De acuerdo a la clase de infraccion, la multa se aplica de la siguiente forma:
a) Infracciones leves b) Infracciones graves c) Infracciones muy graves de 0,5 hasta 02 UIT de multa. mas de 02 hasta 08 UIT de multa. mas de 08 hasta 12 UIT de multa.

CAPITULO IV Del Procedimiento Articulo 11º.- Inicio del Procedimiento La Unidad de Control Normativo del CONADIS inicia el procedimiento administrativo de oficio, a solicitud de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada, o por denuncia de una asociacion de personas con discapacidad. Articulo 12º.- Facultades de la Unidad de Control Normativo Para la realizacion del procedimiento, la Unidad de Control Normativo cuenta con las siguientes facultades: a) Disponer el inicio del procedimiento sancionador de oficio o admitiendo a tramite la denuncia que reuna los requisitos previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Notificar al interesado en caso que sea necesario subsanar omisiones a la denuncia presentada, asi como rechazarla en caso no se realice la subsanacion. c) Realizar todas las notificaciones propias del procedimiento. d) Llevar a cabo las inspecciones e investigaciones necesarias para otorgar mayores elementos de juicio, incluso MORDAZA del inicio del procedimiento. e) Requerir informacion a las personas naturales o juridicas sometidas al procedimiento. f) Expedir la resolucion que pone fin a la primera instancia, e imponer la sancion en los casos que corresponda. g) Las demas que la presente MORDAZA, el Reglamento de Organizacion y funciones del CONADIS y la Presidencia le otorguen. Articulo 13º.- Inspecciones Durante el desarrollo del procedimiento e incluso MORDAZA de su inicio, la Unidad de Control Normativo puede realizar de oficio o a peticion de parte y en forma inopinada inspecciones a fin de contar con evidencias de la comision de una infraccion. Simultaneamente con la notificacion de la denuncia podra efectuarse una inspeccion, sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso su actuacion sea pertinente. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnologicos que permitan el registro de hechos, realizada una inspeccion se levantara un acta que sera firmada por quien se encuentre a cargo de la misma, asi como por los interesados, quienes ejerzan su representacion o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso que el investigado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a la inspeccion,

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