Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319586

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Por ultimo, el Concesionario manifiesta que es posible que se registren algunas diferencias con las aerolineas, en lo que se refiere a los costos incurridos por estas en la mudanza o traspaso correspondiente. De esta manera, LAP sugiere que tales diferencias MORDAZA resueltas conforme a los mecanismos establecidos en la Clausula Vigesimo Cuarta. Respecto las observaciones planteadas por LAP, se debe senalar que efectivamente, LAP no puede asumir el riesgo de un procedimiento de mudanza que esta no efectua, sino la propia aerolinea directamente o contratando a terceros. Lo que es razonable, es que la reubicacion se haga bajo cuenta y costo de LAP, puesto que es esta quien genera la obligacion de reubicacion. Sin embargo, los riesgos de la mudanza a cargo de la aerolinea o del personal contratado por esta son asumidos por la propia aerolinea. Asimismo, se debe senalar que la intervencion de OSITRAN para regular determinados aspectos del acceso a las Facilidades Esenciales, supone la necesidad de reducir costos de transaccion existentes en la negociacion de las relaciones de acceso. Sin embargo, dicha intervencion no deberia comprender aspectos ajenos a lo que es propiamente la relacion de acceso (el MORDAZA de traslado de enseres), los cuales deben ser negociados libremente por las partes. 3.3.3. Clausula Duodecima El numeral 12.6 del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas establece que la aerolinea se encuentra obligada a utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telecomunicacion, "(...) siendo que el pago por el uso de dicha infraestructura estara incluido en el monto correspondiente al cargo de acceso." Al igual que en la Clausula MORDAZA, LAP manifiesta que el numeral 12.6 podria interpretarse en el sentido que el Concesionario se encuentra obligado a prestar directamente los servicios de telecomunicacion, y no solo el mantenimiento de la infraestructura esencial correspondiente. La propuesta de modificacion de LAP fue aceptada en parte, por las mismas razones manifestadas anteriormente. 4. Listado de numerales que se modificaran En concordancia con lo mencionado en la seccion precedente, los numerales del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas que se modificaran seran los siguientes: · · · · Numeral 5.2. Numeral 12.6. Numeral 13.1. Numeral 14.11. (...) ANEXO PROYECTO DE MODIFICACION DEL CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLINEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ" (...) Clausula Quinta.- Cargo de acceso (...) 5.2. El pago del cargo de acceso debera abonarse por periodo adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de la factura emitida por LAP.

El valor del cargo de acceso incluye la contraprestacion correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolineas en el(las) area(s) arrendada(s), con excepcion de los servicios basicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesion del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392127-03-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye tambien la contraprestacion para la operacion de la infraestructura esencial y el mantenimiento de la misma, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, asi como el costo de mantenimiento de areas comunes. Esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicacion a favor de LA AEROLINEA. (...) Clausula Setima .- Reubicacion del(las) Area(s).(...) 7.4. En el supuesto de reubicacion, LA AEROLINEA debera desocupar el(las) Area(s) que LAP senale, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida la notificacion de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 del presente contrato. Esta reubicacion se MORDAZA bajo cuenta y costo de LAP.

Clausula Duodecima.- Obligaciones generales de LA AEROLINEA.(...) 12.6 Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonia, comunicacion por cable, acceso a Internet y de comunicacion para transmision de datos punto a punto.

(...) Clausula Decima Tercera: Subsanacion incumplimientos por parte de LA AEROLINEA (...) 13.1 LAP notificara a LA AEROLINEA en el caso que esta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLINEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion de LAP, esta MORDAZA podra suspender el acceso al(las) area(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del octavo dia de realizada dicha notificacion. de

Clausula Decimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP (...) 14.11. Levantar la suspension de acceso al(las) areas asignadas de manera inmediata, a mas tardar al dia siguiente, de la recepcion por parte de LAP, de la notificacion de la subsanacion del incumplimiento. (...) 14.13. El incumplimiento por parte de LAP de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato, se sometera a la aplicacion de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. 09181

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.