Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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de "reserva de capacidad de bodega", por lo que por vinculacion positiva a la ley (Principio de Legalidad), el pedido del administrado en este extremo no tiene MORDAZA legal; ademas, cualquier otorgamiento de un beneficio como el solicitado por el administrado, supondria un trato desigual para el resto de administrados, lo cual atentaria contra el MORDAZA de Imparcialidad en el procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo IV, numeral 1, subnumeral 1.5, del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; por lo que el pedido del administrado en este extremo devendria en inadmisible; Que en el primer otrosi del escrito del 28 de octubre de 2005 y en el primer otrosi del escrito del 18 de enero de 2006 Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicita que la autoridad administrativa competente se pronuncie en forma motivada sobre todas las cuestiones planteadas en el presente caso; Que al respecto basta senalar que en atencion al MORDAZA del debido procedimiento es garantia de los administrados obtener una decision motivada y fundada en derecho, de modo que el contenido del acto administrativo que emita la autoridad competente del Ministerio de la Produccion debera ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion la misma que debe efectuarse en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico, todo ello de acuerdo a lo establecido en los articulos IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar, 3º, numerales 2 y 4, y 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que en el tercer otrosi del escrito del 18 de enero de 2006 Sociedad Atunera del Sur S.A.C. informa que ha presentado MORDAZA del mismo dicho escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, de lo que la autoridad pesquera toma conocimiento; Que en el MORDAZA otrosi del escrito del 18 de enero de 2006, Atunera del Sur expresa que "la autoridad administrativa pesquera debera realizar sus mejores esfuerzos para que nuestro MORDAZA ACCEDA A DICHA AMPLIACION DE CUOTA para que NUEVOS INVERSIONISTAS PERUANOS NOS ACOMPANEN EN NUESTRA TAREA DE CREAR LA FLOTA ATUNERA PERUANA" , de lo que la autoridad pesquera toma conocimiento para los fines de ley; Que en el MORDAZA otrosi del escrito del 18 de enero de 2006, asi como con los escritos del 20 de enero de 2006, del 15 de febrero de 2006, del 24 de febrero de 2006, del 9 de marzo de 2006 y del 28 de marzo de 2006, Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicito conocer la identidad y cargo de los funcionarios intervinientes en el procedimiento, obtener copias de los actuados, acceder a la lectura del expediente y hacer uso de la palabra, senalando que de no acceder la autoridad administrativa a lo solicitado se vulnerarian sus derechos de defensa, al debido MORDAZA en sede administrativa y de acceso a la informacion publica; Que de la revision de los actuados obrantes en el expediente se puede evidenciar que todas las solicitudes de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. han sido debidamente absueltas y atendidas, por lo que sus derechos de defensa, al debido MORDAZA en sede administrativa y de acceso a la informacion publica no han sido vulnerados; Que con el escrito del 28 de marzo de 2006, Sociedad Atunera del Sur S.A.C. expreso que considera innecesario el informe oral fijado para el 29 de marzo de 2006, aplazado en tres (3) oportunidades a solicitud del administrado; En uso de las atribuciones conferidas en Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Nº 27789, en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, en el articulo 202º, numerales 202.1, 202.2 y 202.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de junio de 2005 emitida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo sus

efectos al momento anterior a su emision, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 2º.- Ordenar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que continue con el procedimiento administrativo en su estado correspondiente, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir las cuatro (4) embarcaciones pesqueras del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, que fueron incluidas en virtud del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar inadmisible la solicitud efectuada por Sociedad Atunera del Sur S.A.C. en el primer otrosi de su escrito del 31 de enero de 2006, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar inadmisible la solicitud contenida en el MORDAZA otrosi del escrito del 31 de enero de 2006 de Sociedad Atunera del Sur S.A.C., a efectos de que el recurrente haga MORDAZA su derecho de acuerdo a ley, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Articulo 6º.- Declarar inadmisible la solicitud de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. realizada en el tercer otrosi de su escrito del 28 de octubre de 2005, por los fundamentos senalados en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 09202

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan a MORDAZA MORDAZA S.A.C. permiso de pesca via ampliacion para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion numero Uno del 11 de MORDAZA del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante escrito de registro Nº 00026248 del 20 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que traves de la Resolucion Ministerial Nº 584-97PE, de fecha 16 de octubre de 1997, otorgo a favor de la empresa ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "P.F. 6" de matricula Nº CE-10942-CM y capacidad de bodega 135.32 m3, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservacion CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0082006-PRODUCE/DVM-PE del 21 de febrero del 2006, se resolvio encausar el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 presentado por MORDAZA MORDAZA S.A.C. - MACASAC - como recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005, reiterado con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005, en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, en el cual se informa al Sr. Viceministro de Pesqueria que mediante Oficio Nº 58912003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de noviembre del 2003 se comunico al representante de MACASAC que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es via

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