Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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319580

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Que, con la intervencion del Gerente Municipal y el Informe Nº 019-2006-MPP-GM, se concluye en la necesidad ademas de ampliar el plazo de vigencia de los anteriores acuerdos de concejo municipal, el de esclarecer la fuente de financiamiento para hacer viable la ejecucion de las obras declaradas en desabastecimiento inminente, ademas de designar a una Comision que se encargue de la contratacion exonerada del MORDAZA de seleccion. Que, mediante Informe Nº 132-2006-MPP-GPPR se establece que las obras de saneamiento de la MORDAZA de MORDAZA, deben financiarse con la fuente 01 Canon y sobrecanon y 03 Rentas de Aduanas y mediante Informe Nº 1013-2006-MPP/AL se determina la procedencia de la ampliacion solicitada, resultando ademas se efectue una investigacion y se determine la responsabilidad de quienes han generado la situacion de desabastecimiento inminente y de su no implementacion. Luego de un amplio debate, se sometio al pleno del Concejo Municipal y por MAYORIA de votos. ACORDO: Articulo Primero.- AMPLIAR la vigencia de los Acuerdos de Concejo Municipal Nºs. 015-2006-MPP y 020-2006-MPP, por el termino de 60 dias adicionales al establecido en el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2006-MPP. Articulo Segundo.- AFECTAR para la ejecucion de las Obras de Saneamiento de la MORDAZA de MORDAZA, la fuente de financiamiento 01 CANON Y SOBRECANON Y 03 RENTAS DE ADUANAS, ademas de la establecida en el Acuerdo Nº 015-2006-MPP. Articulo Tercero.- DISPONER que mediante Resolucion de Alcaldia se designe a la comision que se encargara de realizar las contrataciones exoneradas, dejandonse sin efecto cualquier disposicion que se oponga. Articulo Cuarto.- DISPONER que el presente acuerdo se remita con sus sustentos a la Contraloria General de la Republica, CONSUCODE y se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias siguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09201

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA
Establecen disposiciones para la conservacion y defensa del medio ambiente en el distrito
ORDENANZA Nº 002- 2006-MDN. Ninabamba 8 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE NINABAMBA VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA del 2006; el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Asesor Legal Externo de la referida Municipalidad de Ninabamba; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27972, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que conforme a lo establecido en el articulo 80, inciso 3), numeral 3.4, relacionado a las funciones especificas y exclusivas de la Municipalidades Distritales, esta: "...

Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente... ". Es decir en esta MORDAZA se faculta a los Gobiernos Locales Distritales para que en el ejercicio de sus funciones pueda tomar acciones y emitir normas locales que tengan como finalidad la conservacion del medio ambiente y sobre todo su prevencion por lo tanto la Municipalidad no es ajeno a tal necesidad que hoy se presenta como un MORDAZA impostergable e imprescindible, que es la conservacion del medio ambiente, dado a que toda persona tiene el legitimo derecho a vivir en paz, tranquilidad y en un ambiente saludable, por lo que la presente MORDAZA tiene tal finalidad; Que, asi mismo es necesario citar lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la misma que en el articulo I del Titulo Preliminar, referido al derecho y deber fundamental de las personas, se precisa: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del desarrollo sostenible del pais". Asi mismo el articulo VII del citado Titulo Preliminar y ley referida, precisa lo siguiente: " Cuando hay peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como una razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente ", por lo tanto existiendo un pedido formal de la ciudadania de los caserios del distrito de Ninabamba, de fecha 26 de MORDAZA del presente ano, en el que se indica que existe la inminencia del dano irreparable por parte del PROYECTO TANTAHUATAY, ubicado en la parte alta de los caserios de MORDAZA MORDAZA Y ALFOMBRILLA, pertenecientes a nuestro distrito, lo cual afectaria gravemente a las cuencas hidrograficas del RIO CHANCAY, en tal sentido resulta procedente tomar acciones inmediatas y urgentes tendientes a la conservacion del Medio Ambiente en el ambito del distrito de Ninabamba y los territorios ya descritos, sin perjuicio de hacer de conocimiento de tal hecho a la Region MORDAZA y las Entidades competentes para que adopten las acciones inmediatas y necesarias con el objetivo propuesto, en consecuencia estando a lo expuesto, normas legales invocadas y con las facultades previstas en el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD el Concejo Distrital de Ninabamba aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE NINABAMABA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y ALCANCE: La presente Ordenanza tiene alcance y aplicacion dentro del distrito de Ninabamba y su vigencia sera una vez que se cumpla con su publicacion conforme a ley. Articulo 2º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto disponer la conservacion y prevencion de los derechos de toda persona de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y las acciones efectivas para una gestion ambiental y de proteccion del ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del desarrollo sostenible del distrito de Ninabamba Articulo 3º.- REGULACION ESPECIFICA: Prevenir y preservar el medio ambiente ante la inminencia del dano irreparable por parte del PROYECTO TANTAHUATAY, ubicado en la parte alta de los caserios de MORDAZA MORDAZA Y ALFOMBRILLA, pertenecientes a nuestro Distrito, y evitar la contaminacion de las cuencas hidrograficas del RIO CHANCAY, en tal sentido coordinar

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