Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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319500

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

sustitucion de igual capacidad de las embarcaciones "P.F 6" y "SOLANGE", agotando de esta manera la via administrativa; Que mediante Oficio numero 153-2006-JMH-CSJS del 12 de MORDAZA del 2006, ingresado a la Administracion con registro Nº 00026248 del 20 de MORDAZA del 2006, el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA adjunta la Resolucion numero Uno del 11 de MORDAZA del 2006 en el MORDAZA de accion de MORDAZA iniciado por MACASAC - MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en la misma se resuelve conceder medida cautelar temporal sobre el fondo de ejecucion anticipada y en tal sentido, el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, por el solo merito y ejecucion de la resolucion cautelar debera expedir el acto administrativo de permiso de pesca via ampliacion a favor de la embarcacion "P.F. 6" de matricula Nº CE-10942-CM y 131.50 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, cuya cautelar estara sujeta a lo establecido en el articulo 16º del Codigo Procesal Constitucional y para el cumplimiento del mandato judicial OFICIAR con insercion de copias certificadas de la solicitud y resolucion cautelar al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que dentro del plazo de 3 dias acate la orden, bajo responsabilidad que contempla el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendo para el efecto dentro del mismo plazo MORDAZA de la resolucion administrativa a este despacho; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1272006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion numero Uno del 11 de MORDAZA del 2006, seguido en el expediente Nº 200-149, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca via ampliacion para operar la embarcacion pesquera "P.F. 6" de matricula Nº CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion "P.F. 6" de matricula Nº CE-10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e

incorporarla en el literal B) del mismo Anexo; asi como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliacion provisional del permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuradoria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09182

Otorgan autorizacion para efectuar investigacion pesquera al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA Departamento de Ictiologia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00015743 del 9 de marzo del 2006 mediante el cual se presento la solicitud del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para realizar investigacion pesquera en el MORDAZA del proyecto "Inventario de la Ictiofauna en las Cuencas Hidrograficas poco o nunca estudiadas en el Peru"; CONSIDERANDO: Que los articulos 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan Organismos Publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera, deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, que ello es un derecho especifico a plazo determinado, as nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos de pesca; Que los articulos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la actividad pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio requerira

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