Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Hidrobiologicos, el cual establece que cuando se observe que la media aritmetica o la moda este muy proxima a la talla minima establecida, el inspector debe proceder a ampliar la muestra hasta un numero no menor del tamano de la muestra previsto inicialmente para cada especie; Que, en primer lugar, es necesario senalar que el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ordenamiento juridico administrativo integra un sistema organico, siendo MORDAZA del procedimiento administrativo las leyes y disposiciones de jerarquia equivalente, como la Ley General de Pesca, que tienen prevalencia sobre los demas reglamentos del Poder Ejecutivo, estatutos y reglamentos de las entidades, los cuales a su vez se encuentran por encima de las demas normas subordinadas a los reglamentos anteriores, como la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE. Asimismo, el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de esta ley, dispone que de acuerdo al MORDAZA de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Igualmente, se debe tener presente el articulo 51º de la Constitucion Politica, el cual establece que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia; Que, en ese sentido, es pertinente senalar que el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que este dispositivo legal tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. A su vez, el articulo 79º de dicha MORDAZA establece que toda infraccion a la misma sera sancionada administrativamente; Que, de lo expuesto en el parrafo anterior, se concluye que el Estado, le encomienda al Ministerio de la Produccion la funcion de proteger los recursos hidrobiologicos, por lo cual esta entidad tiene el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Ley Nº 25977 que prohibe extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA o de talla o peso menores a los establecidos; Que, por lo tanto, y en estricta aplicacion de los principios de jerarquia normativa y de legalidad, las normas de inferior rango que regulan los procedimientos tecnicos para la realizacion del muestreo de recursos hidrobiologicos con fines de vigilancia de la composicion de las capturas, el tamano y peso minimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, deben ser interpretados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, a fin de cumplir con el mandato encomendado; Que, es asi, que la Resolucion Ministerial Nº 3782004-PRODUCE, que presenta el mismo criterio de los regimenes provisionales y de los regimenes de pesca exploratoria que ha emitido el Ministerio para permitir la extraccion del recurso anchoveta luego de un periodo de MORDAZA, al autorizar la extraccion de dicho recurso, permite una tolerancia de hasta 10% en el numero de ejemplares juveniles, ya que considera este porcentaje de tolerancia como una pesca incidental a favor del administrado. De lo expuesto, se concluye que la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta que excediera el 10% del total de la muestra siempre seria pasible de sancion administrativa; Que, al respecto, se debe mencionar que el numeral 5 de la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, en relacion a la ejecucion de las MORDAZA de muestra que los inspectores realizaran en plantas con sistema de descarga, ha determinado lo siguiente: "Para la toma de muestras, debera considerarse el peso declarado del total de la captura, debiendo realizarse la primera toma de muestras durante la descarga del 30% de la pesca; posteriormente, se realizaran dos (2) MORDAZA mas, durante la descarga del 70% restante, debiendo registrarse la hora de cada toma en el parte de muestreo.

El tamano de la muestra se efectuara teniendo presente el recurso a ser estudiado. ESPECIE Anchoveta Sardina Jurel Caballa Merluza Nº MINIMO DE EJEMPLARES 180 120 120 120 120

Cuando se observe que la media aritmetica o la moda este muy proxima a la talla minima establecida, el inspector debe proceder a ampliar la muestra hasta un numero no menor del tamano de la muestra previsto inicialmente para cada especie. El tamano de la muestra, para las especies distintas a las consignadas en la presente MORDAZA no sera inferior a 120 ejemplares; salvo que el MORDAZA muestral sea inferior a dicho numero. En este ultimo caso, el tamano de la muestra no sera inferior al 30% del numero de ejemplares de la poblacion." Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA, para que la toma de muestras sea valida, debera cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tomando en cuenta el peso declarado del total de captura, debera realizarse la primera toma de muestras durante la descarga del 30% de la pesca; y dos MORDAZA mas, durante la descarga del 70% restante, registrandose la hora de cada toma en el parte de muestreo. Que, en el presente caso, de la revision del parte de muestreo se observo que para la ejecucion de la toma de muestras se considero el peso declarado del total de la captura (80,845 t.). Es asi que, teniendo en cuenta el tiempo que dura la descarga de dicha cantidad, los inspectores realizaron la toma de las tres muestras, ocurriendo la primera durante el tiempo correspondiente a la descarga del 30% del total de la pesca (16:15 horas), y las otras dos muestras se realizaron durante el tiempo correspondiente a la descarga del 70% restante (16:23 y 16:42 horas, respectivamente); 2) El tamano de la muestra se efectuara teniendo presente el recurso a ser estudiado. Que, de acuerdo a la MORDAZA citada, se establecio con certeza y precision que la cantidad minima de ejemplares de anchoveta que debe tomarse en el procedimiento de muestreo para que sea considerada representativa es de 180 especimenes, y tal como se desprende del Parte de Muestreo que obra a fojas 1 del expediente, durante el procedimiento efectuado a la descarga de la embarcacion de la empresa recurrente se muestrearon 198 ejemplares; Que, sin embargo, la MORDAZA de muestreo establece una condicion adicional, senalando que en caso de observarse durante la medicion de los ejemplares que la media aritmetica o la moda esta muy proxima a la talla minima establecida, el inspector debera proceder a ampliar la muestra hasta un numero no menor del tamano de la muestra previsto inicialmente para cada especie; Que, al respecto, la empresa recurrente realizo una interpretacion de la MORDAZA al argumentar que como en el presente caso la media aritmetica de la muestra colectada se encontro proxima a la talla minima establecida para el recurso anchoveta, el inspector debio incrementar el tamano de la muestra, duplicando el numero establecido inicialmente para dicha especie; Que, sobre el particular, este Comite considera que dicha interpretacion literal atenta contra la unidad del cuerpo normativo y la ratio legis de la MORDAZA, puesto que la ampliacion de la muestra prevista en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA precitada, solo seria util para obtener una mayor precision respecto al valor de la media muestreal, y no para determinar si el porcentaje de ejemplares en tallas minimas desembarcados o recepcionados se encuentra por encima o no de la tolerancia de captura establecida, para efectos de establecer si se incurrio o no en una infraccion administrativa, por tanto, teniendo en consideracion que la finalidad de la MORDAZA es cautelar los recursos hidrobiologicos, no determinar la media

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