Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09242 RESOLUCION Nº 915-2006-JNE Expediente Nº 807-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 914-2006-JNE Exp. Nº 806-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 781-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 236794-40-L; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 11 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 781-2006-JEECALLAO, del 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro anular, en estricta aplicacion a lo senalado en el numeral 6) del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de todos los candidatos de los partidos politicos Fuerza Democratica, Frente de Centro, Peru Posible, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP y Partido Aprista Peruano en el acta electoral Nº 236794-40-L, al ser mayores al doble de las votaciones consignadas a favor de sus respectivas agrupaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votaciones preferenciales de los candidatos de las agrupaciones citadas, sino tambien la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 236794-40-L, ya que, el hecho de que un candidato o candidatos obtengan mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 23679442-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que los votos preferenciales anulados de los candidatos superan al total de las votaciones consignadas a favor de sus respectivas organizaciones politicas, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 781-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 722-2006-JEECALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584 de formula congresal, correspondiente al distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584 fue observada por error material porque se ha consignado votacion preferencial al candidato Nº 4 de la organizacion politica "Progresemos Peru" y a los candidatos Nº 1 y Nº 3 del partido politico "Frente Independiente Moralizador" cuando las organizaciones politicas a las que pertenecen no tienen votacion asignada; Que, mediante Resolucion Nº 722-2006-JEECALLAO el MORDAZA Electoral del Callao, al cotejar el acta observada con su acta de seguridad, resolvio anular las mencionadas votaciones preferenciales consignadas en al acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584, al exceder las mismas a la votacion asignada a la organizacion politica a la que pertenecen, en estricta aplicacion del articulo tercero, acapite II, numeral 5 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 234584, por cuanto ha debido declararse nula por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859 por cuanto se ha faltado a la verdad simulando votos en beneficio de candidatos de diversas organizaciones politicas; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 722-2006-JEECALLAO, corresponde mantener la votacion del acta correspondiente a la eleccion congresal de la mesa de sufragio Nº 234584; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la

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