Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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319560

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

2º inciso c) de la Ley Universitaria Nº 23733, estaba obligado a formar humanistas, cientificos y profesionales de alta calidad academica, de acuerdo con las necesidades del MORDAZA, desarrollar en sus miembros los valores eticos y civicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, asi como la necesidad de la integracion nacional, Latinoamerica y universal. Circunstancias que tambien se encuentran contempladas en el articulo 6º inciso d) del Estatuto de la Universidad; por consiguiente, la conducta del procesado es totalmente contraria y adversa a estos fines, porque su modo de actuar del referido docente de ninguna manera podria significar para los estudiantes un ejemplo, guia, orientacion, etc., en la formacion de profesionales de alta calidad academica y etico-moral; Que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, luego de haber realizado las investigaciones del caso y examinado las pruebas acopiadas con las facultades conferidas en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-09-PCM, en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2006, con el quorum de Ley, por unanimidad de sus miembros, acordo recomendar se aplique la sancion disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aplicar la sancion disciplinaria de DESTITUCION contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 092754, Docente Permanente Auxiliar T.C. 40 horas de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- Encargar a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias notificar la presente Resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes y a la Facultad de Derecho y Ciencia Politica el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 09266

de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establecen la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el MORDAZA de valores y delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversion en valores y de las sociedades administradoras, respectivamente; Que, en el MORDAZA de las funciones anteriormente citadas, el Manual de Organizacion y Funciones establece como funcion de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, entre otras asignadas, la supervision y control de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; asi como las acciones relacionadas al seguimiento de la actuacion de estos en los mercados, la deteccion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, y la supervision y monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y sus sociedades administradoras y custodios, a traves de los sistemas de supervision utilizados por la institucion, observando sus inversiones, rentabilidad, participes vinculados a las administradoras y el cumplimiento de los parametros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervision de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado. Asimismo, la deteccion de una inadecuada valorizacion de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, se MORDAZA en la informacion y analisis de precios de MORDAZA, de transacciones en los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situacion economica financiera de los emisores, asi como de las noticias de la coyuntura politica y economica del MORDAZA en el cual se invierte; Que, para la determinacion del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores que se realiza mediante analisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la informacion de los flujos de pago de los valores, su duracion y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversion en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con informacion de precios y flujos de pagos de los diversos instrumentos de inversion, tanto locales como extranjeros; Que, el literal d) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, asimismo, en el MORDAZA de las funciones citadas en el considerando precedente, el Manual de Organizacion y Funciones, establece como funcion de la Gerencia de Mercados y Emisores, entre otras asignadas, la deteccion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de practicas y conductas que atenten contra la transparencia del MORDAZA puede ser detectada en parte mediante el analisis de informacion o de variables como volumenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodisticas y notas de prensa que den cuenta de la situacion economica financiera o de cualquier otra indole de los emisores, indistintamente si esta ha sido o no elaborada por el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de informacion "Bloomberg Professional"
RESOLUCION CONASEV Nº 025-2006-EF/94.10 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorandum Conjunto Nº 1255-2006-EF/94.55/ 94.45/94.60 de fecha 27 de MORDAZA de 2006 de las Gerencias de Intermediarios y Fondos; de Mercados y Emisores, y de Investigacion y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de informacion "Bloomberg Professional" para la ejecucion de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 231-2006-EF/94.35/94.20 de fecha 23 de MORDAZA de 2006, de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratacion

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