Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426045

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan el articulo 7º al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo 2 de la Res. Nº 204-2006-OS/ CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 221-2010-OS/CD MORDAZA, 9 de setiembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 130-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, al respecto se debe indicar, que la informacion presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, podra ser objeto de una fiscalizacion posterior por parte de OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos; Que, asimismo el literal c) del articulo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigacion de los Organos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra la de realizar inspecciones, con o sin previa autorizacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fiscalizacion y levantar las correspondientes cartas de visita o actas probatorias, de ser el caso; Que, en las visitas de supervision realizadas en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos se ha verificado, como una practica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la MORDAZA de proteccion de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero electrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervision de los equipos protegidos por las mismas; Que, asimismo, se ha verificado, en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos MORDAZA mencionados, sino que estas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervision; Que, en ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervision operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el Supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervision; Que, asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada; Que, teniendo en cuenta, que la situacion que pretende regular la presente MORDAZA resulta mas favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en tramite, iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculizacion de la supervision del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento

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