Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

104º (delegacion de facultades); 25º (jornada ordinaria de trabajo ), 23º tercer y MORDAZA parrafo (el Estado y el Trabajo), 24º (derechos laborales del trabajador), 26.1º (principio de igualdad de oportunidades sin discriminacion), 27º (proteccion del trabajador frente al despido arbitrario), 42º (derecho de sindicacion de los trabajadores publicos) y 103º MORDAZA parrafo (prohibicion de abuso de derecho). Los fundamentos de la demanda, alegando la inconstitucionalidad formal de la MORDAZA impugnada, son los siguientes: · El Decreto Legislativo Nº 1057 fue expedido por el Poder Ejecutivo al MORDAZA de facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la Republica mediante Ley Nº 29157, que delega facultades de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. En el articulo 2º de la Ley autoritativa se detallaban las materias especificas respecto de las que se delegaban facultades, mientras que en el articulo 2.2º, a criterio de la parte demandante, se apuntaba a evitar excesos de legislativos por parte del Poder Ejecutivo, de manera que los decretos legislativos que se expidan guarden coherencia y consecuencia con cada uno de los compromisos expresamente fijados en el acuerdo comercial y sirvan para mejorar la competitividad economica del MORDAZA, de manera que el Poder Ejecutivo estaba prohibido de regular un tema que no formara parte de los compromisos asumidos por el TLC. Ello ademas es concordante con lo expuesto en el articulo 104º de la Constitucion que en su primer parrafo dispone la posibilidad de delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, siempre que sea sobre materia especifica, siendo evidente que la legislacion que exceda la materia, devendra en inconstitucional. En ese sentido se cita el fundamento 25 de la sentencia recaida en el Exp. Nº 0047-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. · Respecto a si lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 se circunscribe a los parametros de la materia delegada en el articulo 2.1º de la Ley Nº 29157, la parte demandante cuestiona si el Contrato Administrativo de Servicios se introduce en la materia de modernizacion del Estado, prevista en el articulo 2.1.b) de la Ley Nº 29157. La Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, describe este concepto como el desarrollo de una correcta y eficiente administracion publica estatal y en su articulo 5º detalla las principales acciones en las que se sustenta el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado. Sin embargo, no establece la necesidad de crear un sistema de contratacion administrativa o de contratacion laboral; en ese sentido, la ley precisa que el MORDAZA de modernizacion del Estado se sustenta en: - Priorizar la labor de desarrollo social. - La concertacion entre la sociedad civil y fuerzas politicas. - La descentralizacion del Gobierno. - La mayor eficiencia en la utilizacion de recursos del Estado. - Revalorizar de la MORDAZA publica (con enfasis en la etica publica). - Institucionalizar la evaluacion de gestion por resultados. - Regularizar de las relaciones sectoriales. De otro lado, citando a la consultora MORDAZA Polarrollo Giglio quien elaboro el documento Modernizacion del Estado1, se senala que no se ha considerado que un sistema de contratacion administrativo de servicios en la administracion publica, forme parte del MORDAZA de modernizacion del Estado, dado que unicamente se consideran los siguientes lineamientos: - Mayor transparencia en la rendicion de cuentas.

- Simplificacion de tramites administrativos y trabas burocraticas. - Mejoramiento de la organizacion y funcionamiento del Estado. - Profesionalizacion de la administracion publica. - Descentralizacion adecuada del Estado. Por ello, la modernizacion del Estado no tiene que ver con un MORDAZA sistema de contratacion y menos con un sistema de contratacion administrativa no laboral, que lo unico que va a generar es mayor carga de servidores publicos sin linea de MORDAZA y sin derechos laborales, desnaturalizandose los objetivos de la modernizacion estatal, que son los de eliminar la burocracia y optimizar su eficiencia. · En relacion a si el CAS forma parte del TLC, precisan que los compromisos adoptados en materia laboral (Capitulo 17 del TLC) estan referidos a proteger y reforzar el sistema laboral bajo el que se encuentran los trabajadores de los agentes economicos de nuestro MORDAZA (privados), quienes seran los unicos que van a comerciar con EEUU, pero no hay obligacion del Estado en introducir una reforma del sistema de contratacion de personal en la administracion publica. En el precitado capitulo el Estado Peruano se compromete a mantener en sus leyes y reglamentos el respeto a los derechos fundamentales de asociacion, negociacion colectiva y eliminacion de discriminacion entre empleo y ocupacion; sin embargo, se ha expedido la MORDAZA que crea el CAS como un regimen laboral, por el que se impide al servidor CAS la posibilidad de asociarse a un sindicato, lo que tambien le imposibilita para iniciar una negociacion colectiva, promoviendo una situacion de discriminacion respecto de los servidores de este regimen o de los del regimen laboral publico, asi como con los del regimen laboral privado. Por ello concluye manifestando que el CAS no forma parte de los compromisos asumidos por el Estado en el TLC con Estados Unidos, por lo que la MORDAZA impugnada es inconstitucional por exceder las facultades delegadas. · Finalmente, en relacion a si el CAS genera mayor competitividad del Estado, la parte demandante se remite al Plan Nacional de Competitividad elaborado por Consejo Nacional de Competitividad2, en el que se establecen las politicas de gobierno y medidas que deben adoptarse en el corto y mediano plazo para proveer competitividad economica a nuestro pais; entre ellas se establecen: - Priorizar la labor de desarrollo social. - Innovacion tecnologica. - Educacion. - Fortalecimiento institucional (reglas claras y estabilidad juridica). - Politica economica, mercados financieros y de capitales. - Infraestructura. - Medio ambiente. El gobierno en su diseno de estrategias para su plan de competitividad no tiene una medida como la de mejorar o reformar su sistema de contratacion laboral estatal o el ingreso a la administracion publica; y menos aun introducir un novisimo sistema como el CAS, pues el regimen economico no va a generar o coadyuvar mayor competitividad economica al Estado, pues el concepto esta referido basicamente a la relacion Estado ­ agentes economicos privados y no a la relacion Estado ­ sector publico.

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En la demanda se refiere que fue publicado en la pagina web de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP. Se cita la pagina web: www.perucompite.gob.pe

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