Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa MORDAZA TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por unica vez, en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 544998-1

Declaran resuelto Contrato de Concesion suscrito con Telecable 2000 Pucallpa S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2010-MTC/03 MORDAZA, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2000MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre del 2000, se otorgo a la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, suscribiendose el

respectivo contrato de concesion el 10 de noviembre del 2000; Que, mediante Informe Nº 586-2001-MTC/15.03. UECT, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, senalo que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., inicio operaciones el 23 de febrero de 2001 en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante P/D Nº 060356 de fecha 29 de agosto de 2002, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., hizo de conocimiento que por motivos tecnicos ha suspendido parcialmente la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante el P/D Nº 057358 de fecha 4 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, hizo de conocimiento a este Ministerio que de acuerdo a la inspeccion realizada el 7 de noviembre de 2003, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no viene brindando el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la MORDAZA de Pucallpa; Que, mediante Memorando Nº 726-2005-MTC/18 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones), hizo MORDAZA el Informe Nº 717-2005MTC/18.01.1, en el cual concluye que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no presta el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., establece que en ningun caso la empresa concesionaria dejara de prestar o reducir el servicio concedido; Que, la clausula decima MORDAZA del contrato citado en el considerando precedente, establece que la empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del contrato (obligaciones), incluyendo las sanciones y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 1315º del Codigo Civil Peruano, establece los requisitos que debe contener un hecho o acto, para que este sea considerado como un caso fortuito o fuerza mayor; Que, de la evaluacion a la carta s/n de fecha 22 de agosto de 2002 dirigida a la empresa ELECTRO UCAYALI S.A., presentada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y en la cual sustenta el caso fortuito o fuerza por el cual suspendio parcialmente la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, tenemos que esta no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 1315º del Codigo Civil Peruano; Que, el articulo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [vigente al momento de haberse presentado el P/D Nº 060356], establecia que es obligacion de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal senalaba que, el contrato de concesion sera resuelto si se produce la suspension del servicio sin la autorizacion de este Ministerio, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Actualmente, dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 130º y 137º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir

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