Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

control examinando todos los datos y si se ajusta a ley (...)". 58. De la cita anterior se desprende que los actos administrativos debidamente motivados permiten al administrado conocer y entender los argumentos que sustentan la decision de la autoridad, de forma tal que puedan ser cuestionados para su revision. Por el contrario, los actos administrativos que incurren en una falta de motivacion o en un supuesto de motivacion aparente, ya sea porque no dan cuenta de las razones minimas que sustentan la decision de la autoridad o porque contienen frases sin ningun sustento factico o juridico, no pueden ser materia de cuestionamiento por los administrados, dado que estos desconocen las razones en que su fundo la decision de la autoridad 32. 59. En el presente caso, se aprecia que los solicitantes han podido conocer y entender suficientemente los argumentos desarrollados en la Resolucion 061-2009/ CFD-INDECOPI como para cuestionarlos en su apelacion, por lo que no es posible alegar una supuesta falta de motivacion. 60. En atencion a ello, los tres cuestionamientos realizados por los solicitantes han merecido un analisis individual por parte de la Sala. Efectivamente, tanto el primer como el MORDAZA cuestionamiento sera analizado en el apartado III.3 de la presente resolucion. Por su parte, el tercer cuestionamiento seran analizados en el apartado III.4. En consecuencia, corresponde desestimar la apelacion en este extremo. III.2. Procedimiento de aplicacion de derechos compensatorios 61. De conformidad con el articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones33, la investigacion para la imposicion de derechos compensatorios a las importaciones de un producto se inicia previa solicitud escrita dirigida a la autoridad nacional, realizada por una empresa o grupo de empresas nacionales que representen cuanto menos el 25% de la produccion nacional total del producto similar. Estas disposiciones tambien se encuentran recogidas en los articulos 21 y 23 del Decreto Supremo 0062003-PCM34 (en adelante, Reglamento sobre Medidas Compensatorias). 62. En el presente caso, la Comision dio inicio a la investigacion por la supuesta conducta desleal al comercio internacional generada por las importaciones subvencionadas de algodon, originarias de Estados Unidos, atendiendo a que los solicitantes y las asociaciones que manifestaron su apoyo representaron en conjunto 50,7% de la produccion nacional durante el periodo enero 2001-setiembre 200435. 63. Por otro lado, de acuerdo a la nota a pie de pagina Nº 46 del articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones36, la primera instancia verifico que las variedades de algodon tanto producidas a nivel nacional como importadas desde Estados Unidos37 poseen similitudes en sus caracteristicas fundamentales, debido a que presentan procesos productivos semejantes; similares caracteristicas fisicas y cumplen con los mismos usos y funciones, difiriendo solo, en cierta medida, en caracteristicas no determinantes como las relacionadas a cuestiones de calidad (longitud de fibra, finura y resistencia). 64. Asimismo, para corroborar la existencia de sustitucion entre el algodon denunciado y el producido por la RPN, la Comision estimo la elasticidad de sustitucion entre dichos productos. Encontro que la elasticidad fue de 0.365590, lo cual, si bien no se demuestra un grado de sustitucion MORDAZA, muestra que ambos productos son sustitutos. 65. Luego de ello, el organo investigador procedio a analizar los cuatro elementos que de presentarse conjuntamente, legitiman a la autoridad nacional para la imposicion de derechos compensatorios en este MORDAZA de investigaciones, a saber: (i) la existencia y naturaleza de la subvencion;

(ii) la cuantia de la subvencion; (iii) la existencia de dano a la RPN; y, (iv) la existencia de la relacion causal entre la subvencion y el dano a la industria nacional. 66. Ninguno de los elementos MORDAZA mencionados son determinantes por si solos para que la autoridad nacional decida aplicar derechos compensatorios a un determinado producto. De no verificarse que se cumplen los cuatro elementos, la solicitud de la RPN para que se imponga medidas compensatorias seria infundada. 67. En relacion con la determinacion de la existencia de la subvencion, los articulos 1.1 y 1.2 del Acuerdo sobre

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El Tribunal Constitucional ha senalado en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC y MORDAZA en el MORDAZA singular de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Orlandini (Exp. N.º 1744-2005-PA/TC), que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la motivacion en las resoluciones (judiciales) queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto: a. Inexistencia de motivacion o motivacion aparente. Esta fuera de toda duda que se MORDAZA el derecho a una decision debidamente motivada cuando la motivacion es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones minimas que sustentan la decision o de que no responde a las alegaciones de las partes del MORDAZA, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparandose en frases sin ningun sustento factico o juridico.

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 11.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.11.4 (...) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de la produccion nacional.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Capitulo 1.- Inicio de la Investigacion.21. Salvo en el caso previsto en el Articulo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. (...) 23. En circunstancias especiales, la Comision podra iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella. Solo se iniciara la investigacion cuando se tengan pruebas suficientes del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que la justifiquen. Se consideraran circunstancias especiales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada, este atomizada o medie el interes nacional, entre otras circunstancias semejantes.

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Informacion que obra en el expediente en las fojas 572, 573, 1732 y 1843. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Nota de pie de pagina Nº 46 del Articulo 15.- Determinacion de la existencia de dano."En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado" Productos exportados al Peru en la fecha de MORDAZA de la solicitud de investigacion a traves de las subpartidas 5201.00.00.10 y 5201.00.00.90. No obstante, a partir de la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas 2007, dicho producto ingresa al MORDAZA a traves de las subpartidas 5201.0010.00, 52.01.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00.

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