Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010
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NORMAS LEGALES

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Subvenciones senalan que existira una subvencion cuando MORDAZA una contribucion financiera especifica de un organismo publico que genere un beneficio al receptor de la misma. 68. Adicionalmente, el organo investigador debera analizar la naturaleza de las subvenciones denunciadas. En esta linea, debera determinar si las subvenciones son especificas y recurribles. Para ello, el articulo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones39 senala los principios que el organo investigador debe tener en cuenta para determinar si la subvencion es especifica. Ademas, el articulo 540 precisa que son subvenciones recurribles aquellas que generan efectos desfavorables sobre los intereses de otros paises41. 69. Por otro lado, para determinar el MORDAZA elemento de una investigacion de este MORDAZA, el articulo 1442 establece que el calculo de la cuantia de la subvencion debera efectuarse en funcion del beneficio obtenido por el receptor. 70. Asi pues, en el presente caso, la autoridad nacional analizo cuatro programas de ayuda al sector algodonero norteamericano que se encontraban vigentes durante el periodo de investigacion, los cuales correspondian a la aplicacion de la Ley FAIR de 1996 y la Ley FSRI de 2002.

c)

condiciones. Los criterios o condiciones deberan estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar. Si hay razones para creer que la subvencion puede en realidad ser especifica aun cuando de la aplicacion de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podran considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilizacion de un programa de subvenciones por un numero limitado de determinadas empresas, la utilizacion predominante por determinadas empresas, la concesion de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante MORDAZA ejercido facultades discrecionales en la decision de conceder una subvencion. Al aplicar este apartado, se tendra en cuenta el grado de diversificacion de las actividades economicas dentro de la jurisdiccion de la autoridad otorgante, asi como el periodo durante el que se MORDAZA aplicado el programa de subvenciones.

2.2 Se consideraran especificas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una region geografica designada de la jurisdiccion de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerara subvencion especifica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o la modificacion de tipos impositivos de aplicacion general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo. 2.3 Toda subvencion comprendida en las disposiciones del articulo 3 se considerara especifica. 2.4 Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente articulo deberan estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.
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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 5.- Definicion de subvencion.Ningun Miembro debera causar, mediante el empleo de cualquiera de las subvenciones a que se refieren los parrafos 1 y 2 del articulo 1, efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros, es decir: a) b) dano a la MORDAZA de produccion nacional de otro Miembro; anulacion o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el articulo II del GATT de 1994; perjuicio grave a los intereses de otro Miembro.

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 1.- Definicion de subvencion.1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que existe subvencion: a) 1) cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: cuando la practica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, prestamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantias de prestamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales) ; iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no MORDAZA de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; o 2) cuando MORDAZA alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del articulo XVI del GATT de 1994; y con ello se otorgue un beneficio. i)

c)

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El presente articulo no es aplicable a las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios segun lo dispuesto en el articulo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sobre el ultimo punto del articulo 5 del referido acuerdo es preciso senalar que el articulo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura perdio validez luego de nueve anos contados a partir de la entrada en vigencia de los Acuerdos de la OMC, por lo cual el analisis de la autoridad nacional solo debe cenirse a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Subvenciones. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 14.- Calculo de la cuantia de una subvencion en funcion del beneficio obtenido por el receptor.A los efectos de la Parte V, el metodo que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del parrafo 1 del articulo 1 estara previsto en la legislacion nacional o en los reglamentos de aplicacion del Miembro de que se trate, y su aplicacion en cada caso particular sera transparente y adecuadamente explicada. Ademas, dicho metodo sera compatible con las directrices siguientes: a) no se considerara que la aportacion de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decision de inversion pueda considerarse incompatible con la practica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportacion de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro; no se considerara que un prestamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por dicho prestamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades; no se considerara que una garantia crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por un prestamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantia y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable sin la garantia del gobierno. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones; no se considerara que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneracion inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneracion superior a la adecuada. La adecuacion de la remuneracion se determinara en relacion con las condiciones reinantes en el MORDAZA para el bien o servicio de que se trate, en el MORDAZA de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demas condiciones de compra o de venta).

a) b)

b) 1.2 Una subvencion, tal como se define en el parrafo 1, solo estara sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea especifica con arreglo a las disposiciones del articulo 2.
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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 2.- Especificidad.c) 2.1 Para determinar si una subvencion, tal como se define en el parrafo 1 del articulo 1, es especifica para una empresa o MORDAZA de produccion o un grupo de empresas o ramas de produccion (denominados en el presente Acuerdo "determinadas empresas") dentro de la jurisdiccion de la autoridad otorgante, se aplicaran los principios siguientes: a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislacion en virtud de la cual actue la autoridad otorgante, limite explicitamente el acceso a la subvencion a determinadas empresas, tal subvencion se considerara especifica. Cuando la autoridad otorgante, o la legislacion en virtud de la cual actue la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la subvencion y su cuantia, se considerara que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automatico y que se respeten estrictamente tales criterios o d)

b)

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