Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

configura la posibilidad de que el trabajador puede ser despedido por decision unilateral e injustificada sin la posibilidad de que reciba algun beneficio economico que repare esta decision, por lo que debera recurrir ante del Poder Judicial para que se ordene el pago de los meses dejados de percibir hasta un MORDAZA de dos meses, con lo que dicho reglamento resulta mas draconiano que la propia ley. Todo ello constituye una afectacion del articulo 27º de la Constitucion. · Sustenta tambien la ilegalidad del CAS en la funcion medica, dado que existen leyes especiales para los profesionales de la salud, como el Decreto Legislativo Nº 559 (Ley de Trabajo Medico), Ley Nº 27878 (Ley del Trabajo del Cirujano Dentista) y la Ley Nº 28173 (Ley del Trabajo del Quimico Farmaceutico, que exigen que el ingreso a la MORDAZA publica solo se haga a traves del nombramiento (Decreto Legislativo Nº 276) o con contrato a plazo indeterminado (Decreto Legislativo Nº 728). · En caso que el Tribunal Constitucional opte por mantener la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, incluso como un regimen temporal, ello va a generar acciones ante el Poder Judicial para el reconocimiento de los beneficios laborales que correspondan al principal regimen de contratacion que predomine en la entidad estatal, sustentados en el MORDAZA de primacia de la realidad, como ha ocurrido en el caso de los servicios no personales. · Por ello el Tribunal Constitucional debe emitir una sentencia interpretativa estimatoria, en la que se disponga la inconstitucionalidad de los contratos CAS, pero al mismo tiempo la permanencia temporal de dichos puestos de trabajo en la perspectiva de un pase progresivo de estos trabajadores a la planilla regular de la entidad estatal, segun corresponda. Resulta pues necesario que se expida una sentencia aditiva para efectos de introducir en la ley impugnada una disposicion interpretativa que regule una adecuada proteccion frente al despido del trabajador. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 10 de junio de 2010, la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia se apersona al MORDAZA y contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: · La ley autoritativa necesariamente debe contener dos aspectos; las materias especificas que definen el MORDAZA de facultades legislativas otorgadas; y el plazo en que se puede ejercer la delegacion concedida. Tambien es evidente que la MORDAZA autoritativa jamas contiene disposiciones genericas, sino reglas precisas, detalladas y exactas con relacion a la materia objeto de delegacion. Se trata de normas temporales que cuenta con un periodo de vigencia determinado. - Las actividades delegadas dificilmente podian estar circunscritas unica y exclusivamente a la materia comercial, toda vez que se pretendia una delegacion normativa para establecer reformas estructurales de manera celere y tecnica, sobre todo en aquellos casos en los que la referida modificacion estructural supondria una MORDAZA mas intensa de competencias o funciones publicas. En ese contexto, algunas de las materias delegadas tienen la caracteristica de una imperativa reforma estructural, la que debido a que no esta vinculada a la materia en forma directa (comercial), sino al organo, debe ser integral, siendo algunas de ellas la facilitacion del comercio y la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa y modernizacion del Estado. No es factible que una reforma y modernizacion del Estado se circunscriba y limite solo al ejercicio de competencias vinculadas a la inversion privada, pues el perfeccionamiento institucional del Estado no debe ser visto unicamente desde una optica de la entidad, dado que el Estado no es un fin en si mismo, sino un medio

para lograr fines superiores a el. - Como se ha senalado en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la administracion publica debe estar orientada por principios y valores tales como la primacia de los ciudadanos, manejo responsable, priorizacion de necesidades, implementar la revalorizacion de la MORDAZA publica, su orientacion por resultados y evaluaciones de manera que permita el surgimiento de la meritocracia, con profesionales honestos y de calidad; en esa perspectiva, para el cumplimiento de los fines contenidos en la MORDAZA autoritativa, se requiere de una reforma estructural dirigida no solo al establecimiento de mecanismos mas celeres de realizacion de actos vinculados al comercio internacional, sino que tambien debe ir acompanada de la renovacion del aparato que agrupa a aquellos que ejercen la administracion publica, esto es, una real modernizacion del Estado. - Para la promocion de la inversion privada no solo se debe brindar seguridad juridica sino tambien irradiar una imagen de Estado moderno, agil y respetuoso de las normas constitucionales. Por ello, considera que para satisfacer los fines de la ley autoritativa esta no debe ser vista de manera restrictiva sino desde una perspectiva teleologica que propenda a garantizar que la gestion publica tenga un enfoque centrado en el ciudadano y mejore la calidad de la informacion, de la atencion y de los servicios prestados; por ello debe entenderse la ley autoritativa no como una MORDAZA pensada para reformas parciales en materia comercial, sino como una pauta preceptiva que apunte a la modernizacion real e integral de las relaciones Estado-sociedad. · En relacion al principio­derecho de igualdad ante la ley sin discriminacion, y a los derechos al trabajo y a la jornada laboral, a la sindicacion y a la negociacion colectiva, asi como a la prohibicion del despido arbitrario, se precisa que el Decreto Legislativo Nº 1057 no afecta el principio-derecho de igualdad, si se tiene en cuenta que no se considera discriminaciones las acciones legislativas que promueven la igualdad real de oportunidades; dicha MORDAZA reconoce que dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado se brinda una igualdad de oportunidades para acceder a la contratacion administrativa de servicios en las entidades estatales, garantizando los principios de meritos y capacidad asi como el profesionalismo en la administracion publica. · Para analizar un caso de discriminacion ante la ley, es necesario emplear el test de proporcionalidad aplicado al principio-derecho de igualdad; en ese sentido, existe la obligacion de asegurar coherencia y equilibrio entre el antecedente que origina el acto estatal y la consecuencia que deriva de aquel. · A traves del Decreto Legislativo Nº 1057 se ha incorporado a los servidores MORDAZA contratados bajo la modalidad de contratos civiles de locacion de servicios no personales, dentro de los canones que establece la Constitucion, reconociendolo dentro de un regimen especial de contratacion administrativa de servicios aplicable a las entidades publicas sujetas al Decreto Legislativo Nº 276 y otras normas especiales, asi como a las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, beneficiandose ahora con la observancia de un horario y jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, con derecho a descanso semanal de 24 horas continuas, de 15 dias calendario de descanso fisico por cada ano cumplido y la afiliacion del regimen contributivo que administra ESSALUD para desarrollar sus actividades con tranquilidad. · Establecer 48 horas de prestacion de servicios a la semana como MORDAZA no vulnera lo previsto en el articulo 25º de la Constitucion; del mismo modo, el descanso fisico por 24 horas continuas no constituye una desigualdad con los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad publica o privada. De otro lado, el goce de 15 dias de descanso fisico por cada ano cumplido no esta condicionado al cumplimiento de los requisitos que si son exigibles a los trabajadores del regimen laboral de la actividad privada (labor efectiva

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