Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

125. Al respecto, la migracion de los algodoneros nacionales seria una prueba de que las condiciones en conjunto (presencia de competidores con precios mas bajos, costos directos e indirectos de produccion, etc.) no les eran favorables y, dado que no pudieron hacer frente a todo ello, les resultaba mas rentable salir del mercado. Asi pues, a criterio de la Sala, la migracion a otros cultivos solo demostraria el dinamismo competitivo que existe a nivel de proveedores de algodon en el MORDAZA peruano, empero ello no constituye una prueba de que exista nexo causal entre el deterioro de los indicadores de rentabilidad de la RPN y las importaciones denunciadas. 126. Por todo lo expuesto en la presente seccion, la Sala desestima la apelacion en el extremo que senalo que se presentaban elementos que confirmaban la existencia de relacion causal entre el dano sufrido por la RPN durante el periodo de investigacion y el ingreso de importaciones de algodon norteamericano subvencionado. 127. De este modo, los argumentos presentados por la RPN en su apelacion no desvirtuan en absoluto la decision de la Comision de denegar el pedido para la imposicion de derechos compensatorios a las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos, la cual se baso en lo siguiente: (i) se verifico la existencia de subsidios a los productores norteamericanos de algodon, brindados a traves de cuatro programas, y que estos son especificos, tienen un beneficiario plenamente identificado y son recurribles; (ii) se determino que la cuantia de la subvencion, para las CC 2004/2005 a 2006/2007, ascendio a US$0,56 por kilogramo de algodon; (iii) a partir de la tendencia decreciente experimentada por los indicadores de rentabilidad bruta y MORDAZA de las variedades Pima y Tanguis desde la MORDAZA MORDAZA 2004/2005 hasta la MORDAZA MORDAZA 2006/2007 y los valores negativos de la rentabilidad MORDAZA de MORDAZA variedades durante la MORDAZA 2006/2007, se comprobo que la RPN experimento un dano importante; (iv) no obstante, se encontro evidencia economica que demuestra que el dano registrado por la RPN en el periodo de investigacion, se explico por factores distintos al subsidio, por lo que no pudo ser atribuido a las importaciones subvencionadas de algodon norteamericano; (v) en particular, se corroboro que el dano sufrido por la RPN se explico fundamentalmente por el significativo incremento de los costos de produccion, pues si ello no se hubiera presentado la RPN no habria sufrido un dano en su indicador de rentabilidad, incluso con la presencia de importaciones subvencionadas; (vi) asimismo, se identificaron otros factores estructurales que pudieron haber causado el deterioro de la rentabilidad de los productores nacionales de algodon como: el limitado acceso al credito formal, la escasa capacidad de negociacion del precio del algodon frente a las desmotadoras y la escasa inversion en tecnologia. 128. Por tanto, corresponde confirmar la resolucion apelada en todos los extremos apelados. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: confirmar la Resolucion 061-2009/CFDINDECOPI del 20 de MORDAZA de 2009, que declaro infundada la solicitud presentada por la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, la Asociacion de Productores de Algodon del Departamento de MORDAZA, el Comite de Productores de Algodon de la Provincia de Huaral, la Asociacion Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro" y la Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala Limitada ­CECOACAM; para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos de America. Segundo: publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en el articulo

33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Torre. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 544821-1

ORGANOS AUTONOMOS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios
EXPEDIENTE Nº 00002-2010-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 31 DE AGOSTO DE 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mas de 5,000 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00002-2010-PI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 7 dias del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Gotelli, que se agrega I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008.

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