Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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particular, indico que el analisis realizado por la Secretaria Tecnica revelaba que, en caso no hubiera existido subvencion al algodon norteamericano en el ano 2007, el precio del algodon proveniente de Estados Unidos habria sido superior en 5% y que el precio domestico del algodon Tanguis nacional hubiera sido 3,4% mas alto; y asi, los algodoneros peruanos podrian haber percibido un ingreso MORDAZA de 12% adicional al realmente obtenido. Por ello, concluyo que este ingreso no percibido constituye el dano a la RPN que se deberia exclusivamente (nexo causal) a la subvencion denunciada. 18. El 18 de MORDAZA de 2009, los solicitantes apelaron la Resolucion 061-2009/CFD-INDECOPI senalando que la Comision no realizo una debida investigacion del caso. En tal sentido, solicitaron que se declare la nulidad de dicho acto administrativo alegando lo siguiente: (i) la resolucion apelada puso en evidencia la subjetividad y falta de imparcialidad de los miembros de la Comision, debido a que estos, al haber intervenido en las negociaciones del acuerdo comercial con Estados Unidos, favorecieron a dicho MORDAZA en el presente procedimiento; (ii) sustentandose indebidamente en el articulo 12.7 del Acuerdo sobre Subvenciones, que establece que la autoridad nacional debera resolver las solicitudes sobre la base de la mejor informacion disponible, utilizo datos inexactos, incompletos y falsos, incumpliendo con su labor de fiscalizacion e investigacion. Particularmente, senalaron que pese a que la Comision cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo un buen analisis, incurrio en los siguientes errores: solo se baso en la informacion brindada por las partes y no investigo otras MORDAZA de informacion por iniciativa propia; asumio como valida la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura (MINAG), pese a que presentaba deficiencias; y, considero como cierta la informacion proporcionada por el Gobierno Norteamericano respecto del nivel de subsidios otorgado en dicho MORDAZA a los productores de algodon, sin verificar su veracidad. (iii) incurre en una motivacion aparente pues no contiene sustento juridico o tecnico alguno. 19. De otro lado, los solicitantes senalaron que en caso que no se declare la nulidad de la Resolucion 0612009/CFD-INDECOPI esta deberia ser revocada, pues la verdadera causa del dano sufrido por la RPN durante el periodo de investigacion fue la presencia de algodon subsidiado proveniente de Estados Unidos que, con sus bajos precios, impidio que el precio de la industria nacional se determine en funcion de la estructura de costos de produccion que enfrento y no por otros factores a los que hizo referencia. Para sustentar su posicion, los solicitantes presentaron un informe economico6 en el que realizan los siguientes cuestionamientos: a) Respecto de la determinacion del dano sufrido por la RPN: (i) no se analizaron los indicadores economicos y financieros de anos anteriores al periodo de investigacion para poder interpretar lo ocurrido en el mismo; (ii) contradiciendo el deber de cenirse a la totalidad del periodo de investigacion, extrajeron conclusiones respecto de la evolucion de los precios de la RPN unicamente a partir de lo observado en los ultimos nueve meses de dicho periodo; y, (iii) califico como "poco significativa" la contencion de 3,47% del precio del algodon local frente al proveniente de Estados Unidos, pese a que en pronunciamientos del Grupo Especial de la OMC se senalo que "lo significativo" de cualquier grado de contencion puede variar en cada caso y no depender solamente de un nivel numerico. Adicionalmente, el mismo Grupo indico que en el caso del algodon, la contencion suele ser pequena pero importante.

b) Respecto de la relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano experimentado por la RPN: (i) la Comision recurrio a una lectura equivocada del articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y a citas parciales de pronunciamientos de las autoridades de la OMC para sostener que, ante la existencia de otros factores que contribuyen al dano a la RPN -y cuya participacion en el mismo no pueda ser individualizada-, corresponde que la autoridad investigadora no imponga derechos compensatorios; siendo que dicha MORDAZA establece que la autoridad nacional se encuentra obligada a determinar el grado de afectacion de dichos factores; (ii) en contraposicion a las conclusiones de la Comision, se presentan elementos que confirman la existencia de relacion causal entre el dano a la RPN y el algodon subsidiado importado desde Estados Unidos. Asi, por ejemplo, la Comision no considero lo siguiente: el precio del algodon local se encuentra influenciado por el comportamiento del precio mundial, debido a que es transferido al MORDAZA nacional a traves de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos; es decir, la evolucion del precio local estaria determinada por el nivel de precios de las importaciones denunciadas. Por consiguiente, el hecho de que la RPN no MORDAZA podido subir sus precios para contrarrestar los altos costos de produccion y el encarecimiento del credito para mantener su rentabilidad7, se debio exclusivamente a la presencia de algodon subsidiado; que las importaciones denunciadas explicarian 47,3% de la evolucion de los precios de la industria nacional y 70,3% de los precios de la produccion nacional de algodon Tanguis; que existe un coeficiente de correlacion estimado entre el precio de las importaciones denunciadas y el precio de la RPN de 0,437743 y entre el precio de las importaciones en cuestion y el precio de la produccion nacional de algodon Tanguis de 0,653229; y, que existe sustitucion entre el algodon originario de Estados Unidos y el producto nacional; la diferencia entre los precios de la RPN y los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos se incremento progresivamente, existiendo una relacion inversa y directa entre la diferencia de los precios y la participacion de las importaciones denunciadas; en ese sentido, en la medida que la diferencia entre los precios aumento, la rentabilidad de la RPN mostro una tendencia a la baja. Agregaron a manera de ejemplo que hasta el ano 2006, la participacion de la RPN en el MORDAZA local fue MORDAZA, pero en base a perdidas; y, en el ano 2007, los resultados negativos en la rentabilidad forzaron a los productores nacionales a elevar sus precios, lo que implico una caida en la participacion del MORDAZA de 11 puntos porcentuales; la demanda de algodon producido por la RPN se mantuvo MORDAZA durante el periodo de investigacion pero se redujo al finalizar este, constituyendo un indicador de que la produccion local se perjudico en su legitima aspiracion de crecer junto a la demanda total de algodon, la cual experimento un aumento;

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Informe que obra en el expediente en las fojas 2178 a 2200. En particular, a decir de los solicitantes, la resolucion apelada incurre en error al senalar que existe una relacion inversa entre los costos de produccion y la rentabilidad, cuando la relacion que existe es entre los costos y el precio. Por ello, lo que determina una contraccion de la rentabilidad, en un contexto de incremento de costos, es que el precio no pueda responder a tal incremento en la misma proporcion debido a un "factor externo", siendo en este caso la presencia de algodon norteamericano.

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