Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

"(...) el parrafo 7 del articulo 12 permite que las autoridades prosigan con la investigacion y MORDAZA determinaciones basadas en los hechos de que tengan conocimiento en caso de que las partes interesadas no proporcionen la informacion necesaria para hacer esas determinaciones o, por ejemplo, si una parte interesada no permite verificar la exactitud de la informacion proporcionada, entorpeciendo asi significativamente la investigacion. En otras palabras, el parrafo 7 del articulo 12 identifica las circunstancias en las que las autoridades investigadoras pueden compensar una falta de informacion, en la respuesta de las partes interesadas, utilizando `hechos' de los que la autoridad investigadora `tiene conocimiento' de otro modo"20. 41. Esta Sala coincide parcialmente con lo senalado por los solicitantes pues uno de los supuestos de hecho en los que se aplica el criterio de la mejor informacion disponible es aquel en el cual se tiene la falta de colaboracion de un miembro o parte interesada para entorpecer la investigacion -ya sea porque no contesta un requerimiento, porque no permite a la autoridad corroborar informacion, entre otros supuestos-21. En tal caso, la decision que se requiera adoptar sera tomada en funcion a la informacion disponible en la investigacion22, aunque sea perjudicial para la parte que no colaboro. 42. Sin embargo, toda vez que el criterio de la mejor informacion disponible busca principalmente incentivar a las partes interesadas a brindar toda la informacion que este razonablemente a su alcance23, este tambien podra ser aplicado en aquellos casos en los que las partes interesadas no ofrecen suficiente informacion a la autoridad nacional para que esta adopte una decision, aun cuando hayan colaborado de alguna manera en el procedimiento. 43. Lo anterior no implica, evidentemente, que la autoridad investigadora no realice actuacion alguna y se limite a recibir la informacion presentada por las partes. Por el contrario, esta debe realizar una importante labor de levantamiento de datos a traves de consultas, cuestionarios y requerimientos dirigidos a las partes, asi como a las autoridades relacionadas con el caso materia de controversia24. Asimismo, la autoridad se encuentra facultada a llevar a cabo investigaciones complementarias en aquellos casos en los que se considere que, pese a toda la informacion ofrecida por las partes interesadas, esta resulta, a su criterio, insuficiente para resolver el caso en concreto. 44. Por ello, esta Sala discrepa con las alegaciones de los solicitantes referidas a que en virtud del criterio MORDAZA mencionado, la autoridad nacional se encontraba obligada a recabar mayor informacion a la que habia sido presentada por las partes en el MORDAZA del procedimiento, siendo que ello constituye una facultad de la administracion, la misma que es ejercida de acuerdo a cada caso. 45. De una revision de la informacion que corre en autos se aprecia que la Comision no solo se baso en la informacion proporcionada por las partes para resolver el caso en concreto, sino tambien en informacion proporcionada por el MINAG, asi como por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). En el mismo sentido, analizo las normas de caracter permanente y temporal dentro del cual se enmarca el programa de subvencion a los algodoneros de Estados Unidos, los informes elaborados por el Grupo Especial y por el Organo de Apelacion en el caso "Estados Unidos - Subvenciones al algodon americano Upland" (Documento WT/DS267/R y WT/DS267/AB/R, respectivamente), entre otros. 46. De lo anterior, se desprende que la Comision ­a diferencia de lo sostenido por los apelantes- recurrio a otras MORDAZA de informacion para contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, en ejercicio de sus facultades investigacion. 47. Como MORDAZA argumento, los solicitantes han indicado tambien que la resolucion apelada deberia ser declarada nula, debido a que se sustentaria en informacion inexacta, incompleta y falsa. En particular, cuestionaron que: (i) se asumiera como oficial la informacion proporcionada por el MINAG, pues esta

presentaria notorias deficiencias; y, (ii) se acepte como cierta la informacion proporcionada por el Gobierno Norteamericano respecto del nivel de subsidios otorgado en dicho MORDAZA a los productores de algodon. 48. En relacion al primer cuestionamiento planteado por los solicitantes, esta Sala comparte lo senalado por la Comision en el sentido que es el MINAG la entidad con competencia nacional para la recoleccion y elaboracion de estadisticas del sector MORDAZA, conforme lo establecen sus normas reglamentarias25. En tal sentido, la informacion que proporcione dicha autoridad del Estado, en el MORDAZA de sus competencias, constituye informacion oficial en materia agraria a ser tomada en cuenta por el organo investigador para resolver el MORDAZA controvertido. 49. Si bien los solicitantes han alegado que la informacion del MINAG es deficiente, no han presentado medio probatorio alguno que desvirtue la veracidad o exactitud de dicha informacion y que, en consecuencia, ofrezca consideraciones distintas de las que se desprenden de tales documentos. Por el contrario, de una revision del Informe Final se desprende que la informacion presentada por el MINAG ha proporcionado elementos importantes para determinar factores tales como la representatividad de los solicitantes,

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Cabe senalar que el Organo de Apelacion opino lo mismo al examinar el parrafo 8 del articulo 6 del Acuerdo Antidumping, relativo a los hechos de que se tenga conocimiento en el contexto de las investigaciones antidumping. Informe del Organo de Apelacion, "Estados Unidos - MORDAZA laminado en caliente". 2001. (codigo del documento: WT/DS184/AB/R). Parrafo 77. Esta Sala no coincide en que el criterio de la mejor informacion disponible se utilice como castigo para la parte que no colabora, dado que busca habilitar a la autoridad a realizar una determinacion en funcion de la informacion que sea de su conocimiento. Al respecto, resulta importante citar lo senalado por el Grupo Especial en el MORDAZA "Comunidades Europeas - medidas compensatorias sobre las Microplaquetas para memorias dinamicas de acceso aleatorio procedentes de Corea": "Al mismo tiempo, nos apresuramos a anadir que opinamos que los hechos de que se tenga conocimiento no deben utilizarse como castigo, y que la falta de colaboracion no permite a una autoridad investigadora simplemente utilizar la informacion disponible que lleve al peor resultado posible para la parte interesada que se abstuvo de proporcionar esa informacion. En MORDAZA instancia, la determinacion sigue teniendo que basarse en los hechos de que se tenga conocimiento, no en meras inferencias. (...)" (Ano 2005, codigo del documento: WT/DS299/R, Parrafo 7.142)

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Ello, no enerva el deber de la autoridad nacional de sustentar razonable y adecuadamente la relacion que existe entre las conclusiones a las que llega y la informacion que tenia a su alcance. Particularmente, nos parece pertinente la siguiente declaracion del Organo de Apelacion en el MORDAZA "Estados Unidos - MORDAZA laminado en caliente", sobre la disposicion relativa a los hechos de que se tenga conocimiento establecida en el parrafo 8 del articulo 6 del Acuerdo Antidumping, que es, tanto textual como contextualmente, muy parecida al parrafo 7 del articulo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones: "Para completar sus investigaciones, las autoridades investigadoras tienen derecho a exigir a los exportadores investigados un grado muy alto de cooperacion ("toda la medida de sus posibilidades"). No obstante, al mismo tiempo, las autoridades investigadoras no pueden insistir en basarse en normas de caracter absoluto ni imponer a esos exportadores una carga fuera de razon". Informe del Organo de Apelacion en el MORDAZA "Estados Unidos - MORDAZA laminado en caliente". 2001. (codigo del documento: WT/DS184/AB/R). Parrafo 102.

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REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 29.- Facultad de la Comision de requerir informacion.- La Comision podra requerir directamente a las partes citadas en la denuncia, a los agentes de aduana, empresas supervisoras, transportistas y demas empresas y entidades del sector publico o privado, los datos e informaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha informacion, en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. Ver articulos 46, 47 y 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo 031-2008-AG del 10 de diciembre de 2008.

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