Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

La Comision determino que dichos programas tuvieron un beneficiario plenamente identificado: los productores y/o exportadores de algodon norteamericano que cumplian los requisitos de admisibilidad de cada programa. El organo investigador observo lo siguiente: (i) que los beneficios generados a partir de los programas de pagos directos y anticiclicos43 se tradujeron en una transferencia directa de fondos a favor de los productores de algodon; y, (ii) que los beneficios generados a partir del programa de pagos al usuario para la comercializacion44 y el programa de pagos de prestamos para la comercializacion45 se tradujeron en mejores condiciones de financiamiento de las que podrian encontrar los productores norteamericanos de algodon en caso no existiesen los subsidios. 71. De otro lado, la Comision determino la cuantia del subsidio total otorgado a la produccion de algodon de Estados Unidos durante las campanas de comercializacion (CC) 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 como se muestra en el Cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1 Subsidios otorgado a la produccion y/o exportacion de algodon Upland (en millones de US$)
Programa 1. Prestamos para la comercializacion 2. Pagos al usuario para la comercializacion - Fase 2 3. Pagos directos 4. Pagos anticiclicos TOTAL Produccion total (en mil TM) Subsidio estimado (US$/Kg) CC CC CC 2004/2005 2005/2006 2006/2007 1 781 426 363 811 3 381 4 900 0,69 1 224 424 365 781 2 794 5 064 0,55 1 080 359 776 2 215 4 534 0,49

de algodon provenientes de Estados Unidos. El organo investigador concluyo que el ingreso de las importaciones en cuestion al MORDAZA peruano repercutio de manera poco significativa en el dano experimentado por la RPN. En particular, sostuvo que el dano sufrido por la industria nacional se debio fundamentalmente al incremento significativo de los costos de produccion ­sobretodo por los costos directos-, pues si estos no se hubieran presentado, la industria no habria sufrido un deterioro importante en los indicadores de rentabilidad, incluso con la coexistencia de las importaciones denunciadas en el MORDAZA peruano. 76. Asi pues, pese a que la Comision verifico que el algodon procedente de Estados Unidos fue beneficiado por programas de subsidios brindados por el gobierno de dicho MORDAZA, y que la RPN experimento un dano significativo durante el periodo de investigacion, estos factores por si solos no fueron suficientes para que se declare fundada la solicitud, dado que no se verifico la existencia de nexo causal entre las subvenciones y el dano sufrido por la industria nacional. 77. En vista de ello, los solicitantes apelaron la decision de la Comision, entre otros, en los extremos que determino que el efecto de las importaciones denunciadas fue poco significativo y que no se verifico que existio relacion causal entre las subvenciones al algodon norteamericano y el dano verificado por la industria nacional. Por lo tanto, en los acapites siguientes, la Sala debera analizar los argumentos formulados por la RPN con la finalidad de determinar si corresponde modificar la resolucion apelada en dichos extremos. III.3. De la existencia de dano experimentado por la RPN 78. Tal como se expuso en la seccion anterior, para determinar la existencia de dano experimentada por la RPN, la resolucion apelada se baso en: (i) la evolucion

Fuente: Informacion brindada por Estados Unidos Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

72. En cuanto al tercer factor, referido al dano sufrido por la RPN a causa de las importaciones subvencionadas, el articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones indica que: "La determinacion de la existencia de dano (...) se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la repercusion consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos" (Subrayado agregado) 73. En esta linea, la autoridad nacional realizo un estudio del dano experimentado por la RPN durante el periodo de investigacion (enero 2001- setiembre 2007). Para ello, la Comision tomo en cuenta: (i) la evolucion de las importaciones de algodon norteamericano; (ii) el efecto de las importaciones en cuestion sobre los precios de la RPN; y, (iii) los distintos indicadores economicos y financieros referidos al desenvolvimiento economico de la industria nacional (produccion y ventas locales, participacion de la RPN en la demanda interna, superficie sembrada, empleo, rendimiento de la produccion nacional y rentabilidad de la RPN). A partir de ello, el organo investigador llego a la conclusion que efectivamente la industria local de algodon experimento un dano durante el periodo de investigacion. 74. Finalmente, el articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones46 establece que la autoridad investigadora debera realizar un examen de todas las pruebas pertinentes para demostrar la existencia de una relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano experimentado por la industria nacional y, de esta manera, determinar si corresponde imponer derechos compensatorios a dichas importaciones. 75. Al respecto, la Comision evaluo si el dano experimentado por los algodoneros nacionales entre enero 2001 y setiembre 2007 fue ocasionado o no por el incremento de las importaciones subvencionadas
Mediante el programa de pagos directos se otorga ayuda a los productores sobre la superficie de base o superficie historica y los rendimientos historicos correspondientes a nueve productos basicos, entre ellos el algodon Upland. Del mismo modo, el programa de pagos anticiclicos otorga ayuda a los productores sobre la base de las superficies y rendimientos historicos de los mismos productos que el programa de pagos directos. La principal diferencia entre los dos programas MORDAZA descritos es que el primero no depende del precio de venta de los productos afectos, mientras el MORDAZA si. El programa de certificados de comercializacion de usuarios ­ Fase 2 consistia en prestamos para la comercializacion del algodon Upland, mediante el cual se dispuso la concesion de certificados de comercializacion o pagos efectivos a los usuarios internos y exportadores de algodon en caso existiesen determinadas condiciones de MORDAZA que contribuyeran a superar los niveles referenciales del precio del algodon norteamericano. El programa comprende los beneficios por prestamos para la comercializacion, las primas complementarias de prestamos y los beneficios por operaciones de canje de certificados de productos basicos. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 15.- Determinacion de la existencia de dano.15.5. Habra de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones subvencionadas. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas del producto en cuestion, la contraccion de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las practicas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolucion de la tecnologia y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la MORDAZA de produccion nacional.

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