Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426059

Grafico Nº 2 Impacto en la rentabilidad bruta del algodon Tanguis en caso de no haber importaciones de algodon norteamericano y ante el supuesto de que los costos directos e indirectos se hubiesen desempenado de manera similar a lo registrado en las campanas 2000/2001 ­ 2003/2004 (en porcentaje)
180% 160% 140% 120% 100% 80% 60% 40% 20% 0% Escenario base Sin importaciones subvencionadas Con bajo aumento de costos*

de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones subvencionadas." 56 98. Para el examen de "los otros factores"57(criterio de la no atribucion) que pueden haber causado el dano a la RPN, la Comision -amparandose en distintos pronunciamientos de la OMC- senalo que debian seguirse los siguientes pasos: (i) debe identificarse todos aquellos factores que pueden explicar el dano que experimenta la RPN, sea que MORDAZA conocimiento de ellos a traves de las partes o por propia iniciativa58; y, (ii) debe distinguirse, pese a la dificultad practica que represente, los efectos que causan las importaciones subvencionadas de aquellos danos causados por los otros

2001

2002

2003

2004

2005

2006

* Escenario en el que los costos directos hubiesen aumentado a una tasa anual de 3,4% y los costos indirectos a una tasa de 12,6% durante las campanas 2004/2005 y 2006/2007. Fuente: Informacion brindada por los solicitantes. Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1

Grafico Nº 3 Impacto en la rentabilidad MORDAZA del algodon Tanguis en caso de no haber importaciones de algodon norteamericano y ante el supuesto de que los costos directos e indirectos se hubiesen desempenado de manera similar a lo registrado en las campanas 2000/2001 ­ 2003/2004 (en porcentaje)
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2007

80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% -10% Escenario base Sin importaciones subvencionadas Con bajo aumento de costos*

El Organo de Apelacion en el MORDAZA "Comunidad Europea - Accesorios de tuberia", senalo lo siguiente: "El parrafo 5 del articulo 15 exige que la autoridad investigadora realice un examen para demostrar la existencia de una `relacion causal' entre las importaciones subvencionadas y el dano a la MORDAZA de produccion nacional. En el curso de la identificacion de esta relacion causal, no se permite a las autoridades investigadoras que atribuyan a las importaciones subvencionadas danos causados por otros factores. Para el funcionamiento efectivo de la obligacion de no atribucion, e incluso para todo el analisis de la relacion causal, es decisiva la prescripcion del parrafo 5 del articulo 15 de que `examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional' porque son los `danos' debidos a esos `factores de que tengan conocimiento' los que no deben atribuirse a las importaciones subvencionadas". Informe del Organo de Apelacion en el MORDAZA "Comunidad Europea - Accesorios de tuberia". 2003. (codigo del documento: WT/DS219/AB/R). Parrafo 175.

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2006

* Escenario en el que los costos directos hubiesen aumentado a una tasa anual de 3,4% y los costos indirectos a una tasa de 12,6% durante las campanas 2004/2005 y 2006/2007. Fuente: Informacion brindada por los solicitantes Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
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95. En tal sentido, la presencia de algodon norteamericano no seria un factor determinante para revertir el deterioro del nivel de rentabilidad de la RPN, puesto que aun cuando no hubieran existido dichas importaciones, los productores nacionales igual hubiesen sufrido un dano importante durante el periodo de investigacion, situacion que no habria ocurrido si los costos de produccion disminuian significativamente. Asi pues, pese al calificativo dado por la primera instancia a la contencion del precio local, se comprueba que el aumento importante de costos fue mas determinante que la sola presencia de algodon subvencionado. 96. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de las apelantes relacionados a la determinacion de existencia de dano experimentado por los productores nacionales de algodon en todos sus extremos.
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En cuanto a la cuestion de que se entiende por los "factores de que tengan conocimiento", resulta ejemplificativo recurrir ­a pesar de tratarse de un caso de dumping- a lo senalado por el Grupo Especial que se ocupo del MORDAZA "Tailandia - Vigas doble T", en una constatacion no examinada por el Organo de Apelacion (parrafo 7.273): [otros factores] "de que tengan conocimiento las autoridades incluirian los factores causales que hayan senalado las partes interesadas a las autoridades investigadoras en el curso de una investigacion antidumping. Opinamos que en el parrafo 5 del articulo 3 del Acuerdo Antidumping no existe ninguna prescripcion explicita de que las autoridades investigadoras busquen y examinen en cada caso por su propia iniciativa los efectos de todos los posibles factores distintos de las importaciones que pueden estar causando dano a la MORDAZA de produccion nacional objeto de la investigacion. Advertimos que puede haber casos en los que en el momento de la investigacion, las autoridades investigadoras `tengan conocimiento' de un determinado factor sin que este sea conocido por las partes interesadas. En ese caso, podria surgir un problema consistente en saber si las autoridades estarian obligadas a examinar ese factor conocido que esta afectando al estado de la MORDAZA de produccion nacional". La Comision senalo lo siguiente: "(...) a efectos de determinar la existencia de una relacion causal, es obligacion de la autoridad investigadora analizar otros factores diferentes de las importaciones subvencionadas que puedan haber ocasionado dano a la RPN, ya sea que se MORDAZA conocimiento de ellos a traves de las partes o por propia iniciativa. En tal caso, la MORDAZA OMC establece que los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones subvencionadas". (pagina 11 de la Resolucion apelada)

III.4. De la relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano de la RPN 97. El articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones establece lo siguiente: "(...) La demostracion de una relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano a la MORDAZA

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