Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la calificacion de producto similar, el dano a la RPN, entre otros; factores que en su conjunto no han sido cuestionados por los solicitantes. 50. De otro lado, en relacion al cuestionamiento a la informacion proporcionada por el Gobierno de Estados Unidos para determinar el nivel de subsidios otorgados a los productores algodoneros; esta Sala no encuentra fundamento alguno para poner en tela de juicio su veracidad, toda vez que los apelantes no han presentado medio probatorio alguno con indicios que generen duda sobre la solicitud y veracidad de la misma. 51. Efectivamente, debe tenerse en cuenta que el articulo 196 del Codigo Procesal Civil senala que "la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension (...)"26 27. Siguiendo el mismo razonamiento, el Organo de Apelacion en el MORDAZA "Estados Unidos - Camisas y blusas de lana"28 senalo lo siguiente: "(...) la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado- debe aportar la prueba correspondiente. Ademas, es una regla de prueba generalmente aceptada en los ordenamientos juridicos de tradicion romanista, en el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma una determinada reclamacion o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes para fundar la presuncion de que su reclamacion es legitima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que debera aportar pruebas suficientes para refutar la presuncion". 52. Asimismo, debe tenerse presente que el articulo 42.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en virtud al MORDAZA de veracidad "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario." De ello se desprende que la informacion presentada por los administrados durante la tramitacion de un procedimiento se presumen veraces, salvo que exista un medio probatorio que demuestre lo contrario. 53. Por lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de nulidad deducido por los solicitantes en este extremo. III.1.3 De la supuesta motivacion aparente 54. En su apelacion, los solicitantes indicaron tambien que la resolucion apelada habia incurrido en un supuesto de motivacion aparente por lo que debia ser declarada nula. Particularmente, senalaron que esta contiene diversas afirmaciones sin sustento juridico o tecnico alguno: (i) en primer lugar, indicaron que la resolucion apelada sostiene sin fundamento que solo se puede tener a la vista indicadores de dano respecto del periodo de investigacion, y que no podia evaluar indicadores de periodos distintos, los mismos que le habrian permitido tener una mejor percepcion de como la produccion nacional de algodon ha sido afectada significativamente desde el ingreso del algodon subsidiado de Estados Unidos al pais; (ii) en MORDAZA lugar, senalaron que la resolucion apelada sostiene -tomando como base la informacion obtenida unicamente durante los meses de enero a setiembre de 2007- que el precio del algodon local no habria sufrido una contencion significativa. Esto es, a decir de los solicitantes, se extrae una conclusion sin fundamento pues el mencionado periodo no representa ni la tercera parte del periodo investigado; y, (iii) finalmente, alegan que la resolucion apelada interpreta de forma equivocada el articulo 15.5 del Acuerdo

sobre Subvenciones, precisando que para dar apariencia de sustento a su interpretacion citan parcialmente pronunciamientos de la OMC. 55. El articulo 10.2 de la Ley Nº 2744429 establece que uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno de derecho es el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto establecidos en el articulo 14 de la mencionada norma. 56. El articulo 3.4 de la referida MORDAZA establece como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos que estos se encuentren debidamente motivados en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico30. 57. De acuerdo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la motivacion cumple dentro de la MORDAZA del acto administrativo un rol informador31: "ya que representa la exteriorizacion de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo, y permite, tanto al administrado como a los superiores con potestades de revision del acto, asumir conocimiento de los hechos reales y juridicos que fundamentan la decision administrativa, para poder articular su defensa con posibilidad de criticar las bases en que se funda e impugnarla; o para que el superior jerarquico al conocer el recurso pueda desarrollar el

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TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, articulo 196.Carga de la prueba.- Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. El Tribunal Constitucional ha hecho referencia a este MORDAZA en diversas oportunidades. Asi, en el EXP. N.º 8207-2006-PA/TC senalo lo siguiente: "Es MORDAZA rector en el Derecho que quien alega un hecho debe probarlo, y en el presente caso si bien de fojas 2 a 80 se adjunta documentacion que permite confirmar la existencia de una relacion laboral, no ha sucedido lo mismo para el caso del fin de la relacion laboral, no habiendose logrado acreditar la ocurrencia del despido, o que se hubiera impedido el ingreso del recurrente al centro de trabajo". De una forma similar, en el EXP. N. º 0052-2004-AA/TC, preciso que: "Una de las reglas que regulan la materia procesal es que quien alega un hecho debe probarlo, salvo disposicion contraria de la ley (art. 196º del Codigo Procesal Civil). La legislacion que regula el MORDAZA de MORDAZA, por MORDAZA, no tiene una clausula especifica que estipule a quien corresponde la carga de la prueba. Por el contrario, en el articulo 33 de la Ley N.º. 25398 se establece que "En todo lo que no este previsto en la Ley y en la presente, rigen supletoriamente las disposiciones de los Codigos de Procedimientos Civiles y Penales. Sin embargo, en diversos pronunciamientos, este Tribunal ha sostenido que tal aplicacion supletoria de las reglas de los procesos civil y penal ha de observarse siempre que ellas MORDAZA compatibles con la `peculiaridad' y los `fines' del MORDAZA de MORDAZA constitucional (...)"

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Informe del Organo de Apelacion en el MORDAZA "Estados Unidos - Camisas y blusas de lana".1997. (codigo del documento: WT/DS33/AB/R). Parrafo 16. LEY 27444, Articulo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. (...) LEY 27444, Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2006, p. 81.

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