Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

en la Constitucion y las leyes, y por el otro como parte contratante, asumiendo obligaciones y deberes vinculados a los contratos que aquella suscribe con personas de derecho privado. 13. A traves de los contratos administrativos la Administracion contrata a un tercero para que ejecute obras publicas, preste o administre ­en su representacion­ un servicio publico; en otras palabras, se recurre a un particular para que, a cambio de una contraprestacion, ejecute o desarrolle una obra o actividad propia de la administracion. 14. Estos contratos tienen ciertas caracteristicas o particularidades que justifican su consideracion como un regimen especial o particular; asi, se tiene que, no alteran o modifican la posicion de la partes dentro del ordenamiento juridico (administracion o tercero), son de naturaleza contractual (esto es, que es voluntario, y que regula obligatoriamente los derechos y obligaciones de las partes, aunque la administracion no pierde sus prerrogativas), e incluso el cuestionamiento de estos contratos en sede judicial ya no es de competencia de la jurisdiccion civil (entendida como ordinaria), sino de la contenciosa administrativa. 15. Ello demuestra la importancia y magnitud que ha ido tomando la actividad contractual de la administracion publica, sobre todo cuando aquella se caracteriza por la contratacion de bienes, servicios y obras, segun corresponda y de acuerdo a las necesidades de la entidad contratante. La referencia a la contratacion de "servicios", podria llevar a considerar a priori que la MORDAZA impugnada, en tanto pretende regular la contratacion de servicios administrativos, regula un mecanismo de contratacion administrativa; sin embargo, la respuesta no puede darse tan a la ligera y sin tomar en cuenta el contenido del contrato de servicios asi como el MORDAZA juridico que le sirve de sustento. 16. Es que en general un contrato contiene ­sin que ello importe intentar un analisis pormenorizado y sea solo con fines pedagogicos­, primero, la identificacion de las partes que lo suscriben, asi como la descripcion de la materia u objeto materia del mismo, luego las obligaciones que corresponden a cada parte, y finalmente las clausulas vinculadas al incumplimiento, impugnacion del contrato, pacto arbitral o de sometimiento a la competencia territorial de determinados jueces, etc., entre otras clausulas. 17. Sin embargo, en el presente caso resulta sumamente paradojico encontrar especificado dentro del MORDAZA juridico que regula el contrato el detalle de los derechos fundamentales que deben respetarse como parte del contrato, lo cual evidencia la existencia de una relacion laboral a la sola suscripcion de los contratos. 18. Al respecto, en el Decreto Legislativo Nº 1057 se encuentran disposiciones que hacen dudar de que nos encontremos frente a un contrato administrativo, mas alla de la denominacion que se le MORDAZA pretendido dar al sistema de contratacion regulado por el. Asi se tiene que: - Garantiza los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica (articulo 1º). - Fija como parte del contenido del contrato "administrativo de servicios" (articulo 6º, incisos 1 a 4): · Un MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de prestacion de servicios a la semana. · Veinticuatro (24) horas continuas de descanso por semana. · Quince (15) dias calendario continuos de descanso por ano cumplido. · Afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD, fijando como base MORDAZA de la contribucion el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado A mayor abundamiento, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM,

reitera estos "contenidos", haciendo precisiones sobre el particular 19. Por ello, este Colegiado concluye expresando que el contenido del contrato regulado en la MORDAZA impugnada tiene las caracteristicas de un contrato de trabajo y no de un contrato administrativo, en la medida en que preve aspectos tales como la determinacion de la jornada de trabajo (que implica incluso determinar el horario de trabajo, pues de lo contrario seria imposible controlar la jornada semanal), asi como los descansos semanales y anual. Cabe considerar tambien que la denominacion dada por el legislador a la MORDAZA cuestionada resulta, cuando menos, imprecisa, dado que le pretende conferir un significado distinto al contenido que regula. 20. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima que ­mas alla de la denominacion dada a los contratos suscritos bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1057, al pretender considerarlos como contratos administrativos de servicios­, los contratos suscritos bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1057 son de naturaleza laboral. En todo caso, lo que corresponde determinar, ahora, es si estos contratos estan vinculados a un regimen laboral preexistente o si se trata de uno nuevo. 3. Los regimenes laborales en la Administracion Publica 21. La Constitucion Politica del Estado, en sus articulos 2.15º, 10º, 11º y 22º a 29º establece el conjunto de derechos, principios y garantias que deben protegerse en una relacion laboral; en ese sentido, el legislador ­tanto el ordinario como el delegado­ tiene amplio margen de accion, siempre que en el desarrollo de su labor, primero, no afecten derechos fundamentales o los principios y valores contenidos en la Constitucion, y MORDAZA, no afecten los limites de la legislacion delegatoria, situacion que no se advierte en el caso de autos. 22. Sin embargo, de las normas precitadas no se puede derivar la necesidad de un regimen laboral unico para el sector publico ­mas alla de que ello pudiera considerarse deseable­; sin embargo el objeto de la presente demanda es otro, esto es, analizar el contenido del Decreto Legislativo Nº 1057 tal como si de una MORDAZA laboral se tratara, sin que ello afecte su constitucionalidad. 23. El ordenamiento juridico peruano contiene cuando menos dos regimenes laborales generales, alrededor de los cuales giran otros mas especificos. Nos referimos a los regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, denominados Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el primero, y Ley de Fomento del Empleo, el MORDAZA, los cuales contiene la legislacion MORDAZA aplicable tanto al sector publico como al sector privado, respectivamente. El acceso, caracteristicas, derechos y obligaciones, finalizacion de la relacion laboral, etc., estan regulados en cada caso de manera especifica y expresa, lo que a su vez ha dado lugar a que los mecanismos de proteccion de tales regimenes MORDAZA diferentes y especificos, como de alguna manera lo ha senalado el Tribunal Constitucional en el denominado Caso Baylon (STC 206-2005-PA/TC). 24. Ademas, alrededor de estos dispositivos coexisten normas especificas para distintos sectores laborales, tales como las aplicables a los trabajadores de la micro y pequena empresa (Ley Nº 28015), a los trabajadores del sector agrario (Ley Nº 27360), a los de construccion civil, del hogar, mineros, profesores, trabajadores portuarios, etc. 25. Sin embargo, esta distincion no es muy MORDAZA respecto de los obreros, empleados, servidores y funcionarios publicos que cumplen funciones para el Estado, dado que aquellos pueden encontrarse vinculados a cualquiera de los regimenes laborales generales, pues de ello depende cual es el aplicable a la entidad a la que pertenecen, dandose supuestos en los que incluso es posible la coexistencia de ambos regimenes laborales en la misma institucion.

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