Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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"El Peruano" el 28 de junio de 2008, argumentando para ello la inconstitucionalidad formal y la material de la MORDAZA cuestionada. Es asi que los demandantes expresan que el Poder Ejecutivo expidio la MORDAZA cuestionada al MORDAZA de las facultades delegadas por Ley N° 29157, que lo autorizaba para legislar sobre determinadas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, habiendose excedido en sus facultades, puesto que la ley expedida no forma parte de la materia para el que se encontraba autorizado a legislar. Respecto a la inconstitucionalidad material argumenta que la MORDAZA cuestionada afecta principalmente el derecho-principio de igualdad previsto en el articulo 2.2 de la Constitucion Politica del Estado, asimismo refiere que se vulnera el articulo 22° de la citada carta constitucional (derecho al trabajo), puesto que se crea un regimen de contratacion carente de derechos laborales lo que implica tambien una situacion de desigualdad. Senala que se ha impuesto una jornada laboral de 48 horas, por lo que considera que dicha MORDAZA regula de manera menos beneficiosa la materia laboral. Finalmente senala que se les ha desprovisto de una regulacion que proteja derechos constitucionales basicos como derecho de sindicacion, negociacion colectiva y derecho a huelga. 2. Es asi que este Colegiado a traves de su sentencia hace el analisis respecto a la validez formal y material de la MORDAZA cuestionada. Respecto a la primera tenemos que por Ley N° 29157 se delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, expresando en su articulo 2.1.b° que las facultades delegadas, se exponen las materias vinculadas a la "mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado", ello dentro de "los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento". El proyecto de sentencia traido a Despacho senala que al haberse expresado de forma generica como facultad delegada la modernizacion del Estado, se esta haciendo referencia a una materia amplia e ilimitada, y no como se afirma en la demanda de inconstitucionalidad, que evidentemente disfraza una intencionalidad negativa que busca una respuesta social por los muchos MORDAZA de trabajadores sujetos al regimen laboral impuesto por la MORDAZA legal cuestionada. Es evidente que ciertamente el servidor sometido a MORDAZA inicia su relacion laboral con desigualdades frente a los demas, pero es MORDAZA tambien que se trata de regimenes laborales diferentes con caracteres especificos que explican la desigualdad y la justifican, como lo digo en este voto. Es indudable que dicho MORDAZA de modernizacion implica aspectos estructurales de organizacion estatal, que permitan resolver situaciones que han de mejorar la gestion estatal, por lo que en el proyecto se senala, acertadamente, que el MORDAZA de modernizacion "(...) resulta ser el funcionamiento del aparato burocratico del Estado, en el que se advierte la coexistencia de dos regimenes laborales de distinta naturaleza ­conocido como privado y publico- (...)" Por esto considero que dicha facultad ha permitido al Poder Ejecutivo regular tematica relacionada a trabajadores del sector publico que como lo decimos en este MORDAZA han venido a satisfacer exigencias de trabajadores sujetos a un regimen nada beneficioso para ellos y que significan en la actualidad algunas diferencias con MORDAZA cargas que el erario nacional se ha visto obligado a absorber. 3. Respecto al cuestionamiento realizado a la MORDAZA en su sentido material se aprecia que los argumentos esbozados en la demanda estan principalmente dirigidos a denunciar la afectacion del derecho-principio de igualdad, considerando que existen beneficios laborales en otros regimenes que no ha considerado la ley cuestionada. Para ello es necesario hacer un analisis que nos explique la conyuntura en que se emitio la MORDAZA cuestionada: a) Se advierte de la normatividad existente que los organismos publicos pueden sujetarse a regimenes

laborales publico (Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa) o privado ­aplicable tambien al sector privado (Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del empleo). b) Paralelamente a dichos regimenes, MORDAZA de la vigencia de la MORDAZA cuestionada, se observaba la contratacion de personal por la modalidad de "servicios no personales" ­llamados SNP­, el que definitivamente, en la realidad, no coadyuvaba al goce de los derechos fundamentales, sino que colocaba al trabajador en una posicion disminuida. c) Es asi que ante una realidad exteriorizada por una serie de procesos en los que se denunciaba la existencia de un vinculo de naturaleza laboral y no de naturaleza civil (tanto ante el Poder Judicial como ante el Tribunal Constitucional) es que aparece como un regimen laboral (conforme se senala de manera acertada en la sentencia en su fundamento 20) singular mas garantista para los trabajadores, puesto que se: i) Garantiza los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de las administracion publica, conforme se senala en el articulo 1° de la Ley cuestionada; ii) Fija un MORDAZA de cuarenta y ocho horas de prestacion de servicios a la semana; iii) veinticuatro (24) horas continuas de descanso por semana; iv) Quince dias calendario continuos por ano cumplido; y v) Afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD, fijando como base MORDAZA de la contribucion el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado. d) Se evidencia pues que la MORDAZA cuya constitucionalidad se cuestiona ha reconocido derechos laborales a los trabajadores contratados bajo dicho regimen. Siendo asi se aprecia que los regimenes laborales existentes son diferentes, no pudiendo ser sometidos a un test de igualdad ­conforme lo senala la sentencia puesta a mi vista­, puesto que cada regimen se encuentra regulado especificamente y de manera MORDAZA, justificandose asi el trato diferenciado. e) En conclusion se advierte la intencion del Poder Ejecutivo de frenar la situacion agoviante que mostraba la simulacion de un contrato civil, cuando en realidad la naturaleza era laboral, buscando mejorar la situacion de dichas personas con un regimen que si bien es singular, contiene en cambio mayores garantias laborales que van acordes con los principios y valores constitucionales establecidos en la Constitucion. f) Por ello es que se advierte que el denominado Contrato de Administracion de Servicios ha considerado las garantias laborales establecidas en la Carta Constitucional, observandose tambien que ha omitido la regulacion del derecho de sindicacion y huelga, que entendemos como un fundamento de todo trabajador y que, por tanto, debe ser regulada por el organismo administrativo respectivo a efectos de garantizar lo establecido en el articulo 28° de la Constitucion Politica del Estado. 4. Finalmente considero necesario resaltar la intencion del Poder Ejecutivo de mejorar la situacion en que se encontraban los trabajadores contratados bajo el contrato denominado "locacion de servicios no personales", que en realidad era un encubrimiento del negado vinculo laboral, por lo que el Contrato Administrativo de Servicios viene a suplir de manera positiva esta situacion irregular, debiendose entender dicho contrato como un contrato laboral y no como un contrato administrativo, quedando asi la autoridad administrativa encargada de superar la diferencia en cuanto al derecho de sindicacion y huelga. Por lo expuesto mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad propuesta, disponiendose que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regule el Decreto Legislativo N° 1057 en lo referido a los derechos de sindicacion y huelga. Asimismo debe considerarse el "Contrato Administrativo de Servicios" como un contrato laboral y no civil. Sr. MORDAZA GOTELLI 544975-1

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