Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

distorsionar la debida evaluacion. (...) [E]l hecho de que se utilice de manera uniforme un periodo de investigacion (...) garantiza a la autoridad investigadora y a los exportadores `una metodologia coherente y razonable' (...)"51 (Subrayado agregado) 83. Por consiguiente, tal como senala la jurisprudencia de la OMC, la autoridad nacional debe cenirse a un periodo de investigacion exacto para garantizar el desarrollo de un examen coherente y razonable, en beneficio de las partes que intervienen en el procedimiento. Ello no significa que la autoridad investigadora no pueda recurrir, de considerarlo necesario y pertinente, a informacion adicional. En efecto, segun lo senalado por los Comites Especializados de la OMC, de conformidad con la normativa nacional e internacional, el organo investigador se encuentra habilitado para acopiar o requerir informacion de un periodo de tiempo diferente al previsto para la investigacion52. Sin embargo, esta decision constituye una facultad discrecional de la autoridad nacional en funcion a las circunstancias de cada investigacion. 84. Adicionalmente, las apelantes senalaron que la Comision, contradiciendo el deber que tenia de tomar en cuenta la totalidad de la informacion correspondiente al periodo de investigacion, extrajo conclusiones respecto de la evolucion de los precios de la RPN a partir unicamente de lo observado en los ultimos nueve meses de dicho periodo, es decir, de enero a setiembre 2007. 85. Contrariamente a lo alegado por los solicitantes, de la revision del numeral 140 del Informe Final se aprecia que el analisis llevado a cabo por la primera instancia respecto del efecto del precio de las importaciones de algodon norteamericano en la industria nacional considero todo el periodo comprendido desde enero de 2001 a setiembre de 2007. 86. En efecto, en el literal a) del referido numeral la Comision realizo una comparacion desde enero 2001 a setiembre 2007 de los precios de algodon en fibra de la RPN, de las importaciones desde Estados Unidos y de las importaciones desde el resto del mundo; encontrando evidencias de subvaloracion del precio algodon Upland importado desde Estados Unidos respecto del precio del algodon Tanguis producido localmente 53. 87. Asimismo, en el literal b) del mismo numeral, la Comision senalo que "si bien el precio del algodon local presento un comportamiento erratico durante el periodo investigado, en el periodo especifico enero-setiembre de 2007 si mostro un notable incremento". A partir de ello, queda en evidencia que la Comision analizo la totalidad del periodo de investigacion54. 88. De este modo, la Sala desestima la apelacion de los solicitantes en este extremo. III.3.2. De la contencion del precio del algodon nacional 89. En el informe economico adjuntado a la apelacion, los solicitantes manifestaron que la Comision califico como "poco significativa" la contencion de 3,47% del precio del algodon local frente al proveniente de Estados Unidos, pese a el Grupo Especial de la OMC en el MORDAZA "Estados Unidos - Subvenciones al Algodon Americano (Upland)" senalo que "lo significativo" de cualquier grado de contencion de precio puede variar en cada caso y puede no depender solamente de un nivel numerico. Adicionalmente, indicaron que el mismo Grupo preciso que en el caso del precio del algodon, la contencion suele ser pequena pero importante. 90. Para la verificacion de la contencion de los precios de productos nacionales frente a importaciones subvencionadas, el Organo de Apelacion de la OMC en el MORDAZA "Estados Unidos - Subvenciones al Algodon Americano (Upland)" senalo que el Acuerdo sobre Subvenciones no establece una metodologia especifica o una secuencia de pasos que han de darse para determinar si la subvencion tiene un efecto significativo

de contencion en la subida de los precios locales, agregando que es muy probable que hayan diferentes modos de realizar dicha determinacion55. Al respecto, senalo lo siguiente: "La identificacion de una contencion de la subida de los precios presupone en consecuencia una comparacion de una situacion factica observable (precios) con una situacion hipotetica (cuales habrian sido los precios) en la que es preciso determinar si, en ausencia de las subvenciones (o de algun otro fenomeno determinante), los precios habrian aumentado o habrian aumentado mas de lo que efectivamente aumentaron. (...) Por tanto, el analisis hipotetico es una parte ineludible del analisis del efecto de una subvencion con arreglo al parrafo 3 c) del articulo 6 del Acuerdo SMC." 91. En esta linea, el organo investigador goza de facultades discrecionales para determinar la contencion del precio en una investigacion. En ese sentido, la Sala considera que el analisis de la contencion del precio del algodon nacional es valido en la medida que incluyo un examen hipotetico de como se hubiese comportado (o variado) el precio, en caso de no haber existido el subsidio al algodon norteamericano. 92. El modelo cuantitativo empleado por la Comision mostro que el precio promedio del algodon local se habria incrementado en un promedio de 3,47% durante el periodo enero 2001-setiembre 2007. 93. Las apelantes no han cuestionado el valor numerico obtenido como resultado en dicho examen, sino unicamente la calificacion de "poco significativa" dada por la Comision al promedio de contencion. No obstante ello, a criterio de esta Sala, independientemente a la calificacion dada por la Comision a la contencion del precio local, ello no hubiese modificado la conclusion a la que llego dicho organo, toda vez que al compararse la injerencia de la presencia de las importaciones denunciadas en la rentabilidad de los productores nacionales, esta fue menor que el impacto de una variacion de los costos directos e indirectos de produccion. 94. En los siguientes graficos se muestra que en caso no hubieran existido los subsidios al algodon proveniente de Estados Unidos, los ingresos de los productores nacionales de algodon Tanguis se hubiesen incrementado 3,47% -en linea con el porcentaje estimado de contencion del precio local debido a los precios del algodon norteamericano-; pese a ello, tanto la rentabilidad bruta como MORDAZA no hubiesen revertido su tendencia decreciente hacia finales del periodo de investigacion. Sin embargo, de no haber aumentado significativamente los costos directos e indirectos de produccion, es decir hubiesen crecido a la tasa promedio anual registrada entre las campanas 2001-2004, tanto la rentabilidad bruta como MORDAZA de la variedad algodon Tanguis hubiesen crecido notablemente, alcanzando una rentabilidad durante la MORDAZA 2006/2007 de 157,67% y de 70,81%, respectivamente.

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Informe del Organo de Apelacion de la OMC en el caso: Comunidades Europeas - Derechos Antidumping sobre los Accesorios de Tuberia de Fundicion Maleable procedentes del Brasil. 2003. (codigo del documento: WT/DS219/AB/R). Parrafo 80. Informe del Comite de Practicas Antidumping de la OMC: "Recomendacion relativa a la recopilacion de datos para las investigaciones antidumping". 2000. (codigo del documento: G/ADP/6). Informe que obra en el expediente en fojas 799 y 800. Informacion que obra en el expediente en las fojas 2059 a 2061. Informacion que obra en el expediente en las fojas 2061 a 2065. Informe del Organo de Apelacion de la OMC en el caso: Estados Unidos Subvenciones al Algodon Americano (Upland). 2005 (codigo del documento: WT/DS267/AB/R). Parrafos 427 y 431.

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