Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de 260 dias en dicho periodo), lo que constituye una evidente ventaja para los servidores CAS. · MORDAZA de promulgarse el Decreto Legislativo Nº 1057, el Decreto Legislativo Nº 276 regulaba el acceso e ingreso de servidores a la Administracion Publica; de otro lado, a traves de las normas que regulan el presupuesto del Sector Publico, de manera excepcional se autorizo la contratacion de personal bajo la modalidad de servicios no personales, contrato que no corresponde a ninguna categoria juridica conocida o especifica, al no tener precedentes normativos ni doctrinarios, ni tampoco una adecuada precision legal. · El regimen de contratacion administrativa de servicios esta orientado a regular la situacion juridica de las personas que prestan servicios para la administracion publica en regimenes distintos a los regulados por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La regulacion de esta situacion anomala (servicios no personales), constituye un beneficio por el reconocimiento de derechos contenidos en la Constitucion. IV. FUNDAMENTOS § Analisis sobre la Forma 1. La pretendida inconstitucionalidad formal del Contrato Administrativo de Servicios 1. Por la Ley Nº 29157, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos (en adelante "TLC" o "ALC"), y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. En su articulo 1º la precitada MORDAZA establece que la finalidad de dicha delegacion es "facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento", sustentandose para ello en los articulos 101.4º y 104º de la Constitucion, asi como en los articulos 76.1.dº y 90º del Reglamento del Congreso de la Republica. 2. El articulo 2º de la misma MORDAZA precisa tanto las materias como el plazo durante el cual se delegan las facultades alli detalladas. 3. Se ha cuestionado la inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, MORDAZA que conforme se dispone en su articulo 1º, tiene por objeto regular "el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica". 4. Entre las objeciones esgrimidas para cuestionar este dispositivo se ha alegado que el objeto de la delegacion de facultades era para mejorar la competencia economica del MORDAZA, por lo que, en relacion a la modernizacion del Estado, no hay justificacion para crear un sistema de contratacion administrativa no laboral como el creado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 5. Este Colegiado observa que en el articulo 2.1.bº de la MORDAZA que contiene las facultades delegadas, se exponen las materias que comprenden, todas vinculadas a la "mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado", ello dentro de "los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento" (articulo 2.2º). 6. Resuelta pues necesario interpretar MORDAZA disposiciones de la ley ­la facultad delegada expresada y el objetivo de ella-, ya que mientras el articulo 2.2º pretende limitar las competencias delegadas a la implementacion del ALC, el articulo 2.1.bº de la MORDAZA,

al detallar las facultades delegadas, hace una referencia generica a la modernizacion del Estado, sin advertir que esa materia es mucho mas amplia de lo que pretende la parte demandante ­como si unicamente estuviera referida al contenido de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la que ademas esta referida a aspectos de gestion, como su nombre lo senala­; esto es, que MORDAZA conceptos tales como la falta de transparencia, el exceso de tramites burocraticos, la desorganizacion existente dentro de las instituciones publicas para el cumplimiento de fines y metas, etc. En ese sentido, el MORDAZA de modernizacion del Estado debe abarcar aspectos y deficiencias estructurales advertidas en su funcionamiento, de modo que, resolviendo los problemas identificados, mejore la gestion del Estado. Esta inconsistencia debe ser resuelta, de preferencia, tomando en cuenta la preponderancia que tiene la competencia expresamente delegada respecto de la tematica en la que se le pretende enmarcar. 7. Un componente importante en este MORDAZA de modernizacion resulta ser el funcionamiento del aparato burocratico del Estado, en el que se advierte la coexistencia de dos regimenes laborales de distinta naturaleza ­conocidos como publico y privado­; a ello debe agregarse que la posibilidad que tenia el Estado de suscribir contratos de naturaleza civil, conocidos como de servicios no personales, en los que la parte contratante privada carecia de cualquier derecho laboral, a pesar que en algunos casos realizaba labores de naturaleza permanente, situacion que podia llevar a la desnaturalizacion de este sistema de contratacion. 8. Pretender que la legislacion delegada unicamente permite regular y solucionar este problema en relacion a los trabajadores del sector privado, siempre que esten vinculados al sector comercial ­como pretende la parte demandante­, importa atribuir un significado que no MORDAZA todo lo establecido en la ley delegatoria, dado que una interpretacion en ese sentido es limitada, pues requeriria legislaciones sectoriales que en nada resuelven los problemas del Estado, tanto mas cuando en el propio TLC, el Estado peruano se ha comprometido a "PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores, fortalecer su cooperacion en materia laboral y desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral" (Preambulo del TLC), sin que ello se limite a los trabajadores del sector privado vinculados a actividades comerciales. 9. En consecuencia, dado que el Decreto Legislativo Nº 1070 esta dentro del MORDAZA de la legislacion delegada, corresponde desestimar este extremo de la demanda. § Analisis Material 2. Naturaleza del denominado Administrativo de Servicios ­ CAS Contrato

10. El Decreto Legislativo Nº 1057, que aprueba el denominado Contrato Administrativo de Servicios, en su articulo 1º regula un regimen especial de contratacion administrativa que tiene por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. 11. Resulta pues necesario, previamente a cualquier desarrollo sobre la constitucionalidad o no de dicha MORDAZA, determinar si nos encontramos frente a un contrato administrativo o a un contrato laboral; para ello, el Tribunal Constitucional tendra en cuenta no solo la nomenclatura utilizada por la MORDAZA cuestionada, sino principalmente el contenido de los dispositivos que aquella contiene. 12. En MORDAZA, la contratacion administrativa se aparta del regimen general de contratacion contenido en la legislacion civil, de modo que nos remite a un regimen especial, vinculado a la particular posicion que tiene la administracion publica en nuestro ordenamiento juridico; por un lado como ente con prerrogativas previstas

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