Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el articulo 7º al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 7º.- Obstaculizacion de fiscalizacion. En los casos de visitas de supervision que se realicen en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, cuyos equipos e instalaciones a fiscalizar se encuentren protegidos por dispositivos de seguridad, en las cuales no se encuentre presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el Supervisor debera esperar al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervision. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada." Articulo 2º.- Disponer que lo establecido en el articulo precedente se aplique a los procedimientos administrativos sancionadores en tramite, iniciados a los responsables de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, por obstaculizacion de la supervision del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ). Articulo 3º: Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Al respecto, OSINERGMIN, en el ejercicio de sus facultades ha aprobado, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los administrados responsables que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente;

En efecto, la informacion presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, es susceptible de una fiscalizacion posterior por parte de OSINERGMIN, pudiendo realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de los administrados, de conformidad con el literal c) del articulo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. No obstante, en las visitas de supervision realizadas a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos se ha verificado, como una practica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la MORDAZA de proteccion de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero electrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervision de los equipos protegidos por las mismas; Asimismo, se ha verificado en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos MORDAZA mencionados, sino que estas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervision; En ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervision operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervision. Asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada. Por otro lado, teniendo en cuenta, que la situacion que pretende regular la presente MORDAZA resulta mas favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en tramite iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculizacion de la supervision del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A continuacion, se detalla y comenta la observacion efectuada a la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que dispone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, realizada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 148-2010-OS/CD, en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio del 2010: Comentario unico: Se solicita efectuar precisiones respecto a la naturaleza de las visitas en las que se otorgara el tiempo

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