Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
SOLICITANTE

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de una hora para que el responsable del establecimiento se apersone y brinde las facilidades para la supervision; asimismo, respecto al momento en que se comenzara a contar el referido plazo; y finalmente, lo relacionado a la incidencia de la modificacion en aquellos procedimientos administrativos sancionadores en tramite. (Comentarios efectuados por el Sr. MORDAZA Molero MORDAZA a traves del correo electronico de fecha 02/08/10). Al respecto, la MORDAZA precisa, que las visitas de supervision operativa a las que se hace referencia, son aquellas dirigidas a verificar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD. Asimismo, la MORDAZA consigna, que el plazo MORDAZA de una (1) hora establecido para que el responsable del establecimiento se apersone y facilite la supervision del representante de OSINERGMIN, se contara desde el inicio del acto de supervision. Finalmente, la presente MORDAZA contempla, que lo dispuesto se aplicara a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite y que fueron iniciados por obstaculizacion de la supervision del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el MORDAZA del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ). En consecuencia, la observacion formulada a la prepublicacion del proyecto, es aceptada e incorporada en la presente norma. 544972-1

:ASOCIACION DE AGRICULTORES DE ALGODON DEL MORDAZA DE ACARI ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ALGODON DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA COMITE DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE HUARAL ASOCIACION AGROPECUARIA "DEFENSORES DE MORDAZA DE TORO" CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CANETE MALA LIMITADA -CECOACAM DENUNCIADOS :ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA MATERIA :PRACTICAS DE SUBVENCIONES EXISTENCIA DE DANO EXISTENCIA DE RELACION CAUSAL ACTIVIDAD :PRODUCCION DE ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 0612009/CFD-INDECOPI del 20 de MORDAZA de 2009, que declaro infundada la solicitud presentada por la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, la Asociacion de Productores de Algodon del Departamento de MORDAZA, el Comite de Productores de Algodon de la Provincia de Huaral, la Asociacion Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro" y la Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala Limitada ­CECOACAM; para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos de MORDAZA, toda vez que los solicitantes no han acreditado la existencia de una relacion causal entre el dano sufrido por la MORDAZA de Produccion Nacional y las importaciones denunciadas. MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 I. ANTECEDENTES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 061-2009/CFDINDECOPI que declaro infundada solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos de MORDAZA, toda vez que los solicitantes no han acreditado la existencia de relacion causal entre el dano sufrido por la MORDAZA de Produccion Nacional y las importaciones denunciadas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 2469-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 069-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

1. El 29 de octubre de 2004, la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, Asociacion de Productores de Algodon del Departamento de MORDAZA, Comite de Productores de Algodon de la Provincia de Huaral, Asociacion Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro", Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala Limitada ­CECOACAM (en adelante, los solicitantes), solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) que disponga el inicio de un procedimiento para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de algodon de fibra, desmotado, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, Estados Unidos). Los solicitantes sustentaron su pedido argumentando lo siguiente: (i) el algodon producido por la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, RPN) tiene las mismas caracteristicas fisicas, tecnicas, usos, insumos y presentaciones que el algodon exportado por Estados Unidos al Peru; (ii) Estados Unidos, dentro de su programa fiscal multianual, otorgo una serie de subsidios a traves de programas de ayuda al algodon, tales como: los pagos directos, los pagos contraciclicos, los pagos al usuario para la comercializacion (Fase 2) y los pagos del programa de prestamos para la comercializacion; (iii) las subvenciones aplicadas por el Gobierno de Estados Unidos generaron que los precios de exportacion del algodon norteamericano fueran significativamente menores a su costo de produccion, distorsionando las cotizaciones en el MORDAZA mundial; (iv) tales importaciones son susceptibles de aplicacion de derechos compensatorios, pues han ocasionado dano a la RPN; y,

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