Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

el bajo poder de negociacion que tuvieron los productores nacionales frente a las desmotadoras se acrecento por la existencia de algodon norteamericano subvencionado; y, el hecho de que la RPN se MORDAZA visto obligada a migrar a otros cultivos esta estrechamente relacionado con la presencia y el incremento del volumen importado del algodon subsidiado desde Estados Unidos. 20. El 30 de MORDAZA de 2009, la Embajada de Estados Unidos presento un escrito en el cual senalo que en el informe presentado por los solicitantes no se ha considerado que existen diferentes tipos de algodon producidos por los Estados Unidos y por el Peru. Dicha situacion conlleva a que comparando los precios por MORDAZA de algodon se pueda apreciar que en algunos casos el precio promedio de algodon que exporta los Estados Unidos al Peru es superior al precio promedio del algodon producido por la RPN. Asimismo, agrego que la apelacion de los solicitantes se ha elaborado sobre la base de los criterios referidos en el informe del Grupo Especial encargado del MORDAZA "Estados Unidos ­ Subvenciones al algodon Upland", cuando este trata sobre un caso de naturaleza distinta. 21. El 13 de MORDAZA de 2010, la SNI presento un escrito reiterando los argumentos senalados a lo largo de la investigacion. Precisaron que debia confirmarse la resolucion apelada, toda vez que el dano de la RPN no ha sido producido por las importaciones subvencionadas sino que factores adicionales a los ya senalados por la Comision, tales como la atomizacion de los productores, la existencia de minifundios, entre otros, son la verdadera causa del dano. II. CUESTIONES EN DISCUSION 22. Determinar lo siguiente: (i) si la resolucion apelada incurrio en vicios que acarrearian su nulidad; (ii) si, de ser el caso, el analisis de la determinacion del dano sufrido por la RPN fue considerado en su real magnitud; (iii) si, de ser el caso, la resolucion apelada interpreto erroneamente lo dispuesto por el articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones; y, (iv) si, de ser el caso, existen elementos que confirmen la existencia de relacion causal entre el dano a la RPN y el algodon subsidiado importado desde Estados Unidos. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

previstas en la ley10; la figura de la abstencion permite al juez o funcionario apartarse del MORDAZA o procedimiento cuando considere que se encuentra en alguna de las referidas causales, pese a que no MORDAZA sido recusado por ninguna de las partes11. 25. En el presente caso, los solicitantes presentaron un pedido de recusacion contra los miembros de la Comision y su Secretaria Tecnica indicando que habrian incurrido en una de las causales de abstencion previstas en la ley12, por haber adelantado opinion respecto de la materia controvertida. 26. Sin embargo, dicha solicitud fue desestimada por la Sala en su oportunidad y determino que, entre otros, los senores comisionados MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy, quienes participaron en la emision de la resolucion apelada, no se encontraban impedidos de emitir un pronunciamiento respecto al fondo del asunto13. En efecto, por Resolucion 1571-2008/TDC-INDECOPI la Sala senalo que los miembros de la Comision se encontraban plenamente facultados para emitir un pronunciamiento. 27. No obstante lo anterior, en su apelacion los solicitantes han cuestionado nuevamente la participacion de los miembros de la Comision en el procedimiento, alegando esta vez que se encontrarian parcializados por haber participado en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, siendo que una eventual imposicion de derechos compensatorios podria perjudicar las relaciones con dicho pais. 28. Sobre el particular, y tal como ha sido analizado en el presente apartado, la via mediante la cual los administrados pueden cuestionar la participacion de la autoridad encargada de resolver el fondo de un MORDAZA controvertido es la recusacion. En tal sentido, para cuestionar la participacion de los miembros de la Comision en el procedimiento era necesario que los solicitantes, MORDAZA de que se emita el pronunciamiento final, planteen una nueva solicitud de recusacion contra dicho colegiado, senalando la causal de abstencion en la que habrian incurrido.

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III.1. De los vicios de nulidad alegados por los apelantes III.1.1 De la supuesta parcialidad de los miembros de la Comision 23. En su apelacion, los solicitantes dedujeron la nulidad de la Resolucion 061-2009/CFD-INDECOPI alegando que los miembros de la Comision se encontraban alineados con los intereses del Gobierno de los Estados Unidos por el hecho de haber intervenido en las negociaciones del acuerdo comercial suscrito con dicho MORDAZA, por lo que su decision no habria sido imparcial. En tal sentido, a decir de los solicitantes, el hecho de que los miembros de la Comision no se hayan apartado del conocimiento del presente procedimiento conllevaba la nulidad de la resolucion apelada. 24. El MORDAZA de imparcialidad de la autoridad y la buena fe de las partes son asegurados en el procedimiento a traves de figuras como la abstencion y recusacion8, estos imponen a la autoridad la obligacion de apartarse de aquellos casos en los que existan causas que puedan atentar contra la independencia de su actuacion9. Asi, mientras que la recusacion es el acto procesal mediante el cual las partes legitimadas solicitan la separacion del juez o funcionario por considerar que existen dudas de su imparcialidad, al estar incurso en alguna de las causales
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Conforme lo establece el articulo 46 del Decreto Legislativo 807 - Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi - los vocales del Tribunal, los miembros de las Comisiones, los Jefes de Oficina y los Secretarios Tecnicos y los que ocupen cargos funcionales equivalentes en las entidades delegadas son recusables conforme a lo establecido en el articulo 88 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2006, p. 319. SAN MORDAZA MORDAZA, Cesar. Derecho Procesal Penal. Lima: Editora Juridica Grijley, 2003, pp. 212 ­ 214. MORDAZA GUARDIA. Arsenio. Estudios de Derecho Procesal Penal. Lima: Editorial Alternativas, 1993, pp. 116-117. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Op.Cit., pp. 319 - 320. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 88.- La autoridad que tenga la facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos: (...) 2. Si han tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. Asimismo, se declaro infundada la recusacion contra el senor MORDAZA Gaviria Raymondi, debido a que este fue nombrado comisionado con posterioridad a la emision de la Resolucion 004-2007/INDECOPI-CDS. Adicionalmente, se declaro que carecia de objeto pronunciarse respecto a la recusacion planteada en contra de la senora MORDAZA Trillo MORDAZA, debido a que se dio por concluida su designacion en el cargo de Secretaria Tecnica de la Comision, designandose en su lugar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez.

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