Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2010 (20/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426065

II. DISPOSICION CUESTIONADA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Articulo 1.- Finalidad La presente MORDAZA regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El regimen especial de contratacion administrativa de servicios es aplicable a toda entidad publica sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, con excepcion de las empresas del Estado. Articulo 3.- Definicion del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente MORDAZA, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al regimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. La presente MORDAZA no se aplica a los contratos de prestacion de servicios de consultoria o de asesoria, siempre que se desarrollen de forma autonoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. Articulo 4.- Requisitos para su celebracion Son requisitos para la celebracion del contrato administrativo de servicios: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. Articulo 5.- Duracion El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. Articulo 6.- Contenido El contrato administrativo de servicios comprende unicamente lo siguiente: 6.1. Un MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de prestacion de servicios a la semana. 6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de quince (15) dias calendario continuos por ano cumplido. 6.4. Afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribucion tiene como base MORDAZA el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. 6.5 a afiliacion a un regimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente regimen; y, obligatoria para las personas que MORDAZA contratadas bajo este regimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Articulo 7.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores publicos que efectuen contratacion de personas que presten servicios no

autonomos fuera de las reglas del presente regimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los danos y perjuicios que le originen al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las referencias normativas a la contratacion de servicios no personales se entienden realizadas a la contratacion administrativa de servicios. Segunda.- Las prohibiciones de contratacion de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratacion administrativa de servicios a que se refiere la presente norma. Tercera.- Queda prohibido a las entidades del Sector Publico cubrir cargos de naturaleza permanente a traves de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Solo se autoriza la contratacion de personal a traves de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses. Cuarta.- Las entidades comprendidas en la presente MORDAZA quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestacion de servicios no autonomos. Las partes estan facultadas para sustituirlos MORDAZA de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las entidades a que se refiere la presente MORDAZA que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberan proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- El periodo de carencia regulado en el articulo 10 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un periodo de servicios anterior a la presente MORDAZA, el mismo se efectuara sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del numero de cotizaciones que efectue. Los aportes seran registrados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquel, como efectuados en el mes en que se abonan. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", salvo por el numeral 6.4 del articulo 6 de la presente MORDAZA hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningun caso reconoce o genera derechos con caracter retroactivo. Quinta.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobara el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario de su publicacion.

III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 8 de enero de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, impugnando sus articulos 1º, 2º, 3º 5, 6.1º y 6.2º, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, por considerar que dicho dispositivo vulnera los siguientes articulos de la Constitucion: 2.2º (derecho a la igualdad ante la ley,

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