Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

04. En base a las informaciones pertinentes debe elaborarse el estado de la deuda publica, e incluirse la conciliacion de saldos con los estados financieros que forman parte de la Cuenta General de la Republica. 05. Corresponde a la administracion del area de endeudamiento publico impulsar la implementacion de un sistema computarizado acorde con sus necesidades, mediante la optimizacion de sus recursos disponibles, asi como la adopcion de politicas que definan anticipadamente los aspectos de soporte tecnico, mantenimiento y segu ridad del sistema. Limitacion al alcance 06. Esta MORDAZA es de aplicacion por el organo central que administra e informa sobre el endeudamiento publico a nivel nacional. 250-03 CONCILIACION DE DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS Y DE OPERACIONES POR SERVICIO DE IA DEUDA Los desembolsos recibidos durante la fase de ejecucion de los prestamos, al igual que las operaciones del servicio de la deuda publica deben ser conciliados entre los organismos y entidades involucradas en su procesamiento. Comentario: 01. El organo central de administracion de la deuda publica, debe establecer procedimientos para la conciliacion de los desembolsos recibidos, con los acreedores de prestamos, Banco Central de Reserva, agentes financieros y unidades ejecutoras, a fin de mantener informaciun uniforme y confiable y, permitir un mejor control sobre esta fase del MORDAZA de endeudamiento. 02. La conciliacion de desembolsos con ios acreedores, con los agentes financieros y con el Banco Central de Reserva permite un mejor control sobre los saldos adeudados de los prestamos. 03. La conciliacion con las unidades ejecutoras facilita el control sobre los desembolsos efectivamente recibidos y colocados para la ejecucion de gastos e inversiones. Asi mismo, es posible establecer procedimientos que permitan conocer los aportes de contrapartida utilizados en la ejecucion de proyectos con financiamiento externo. 04. El organo administrador del endeudamiento publico debe establecer procedimientos para la conciliacion del servicio de la deuda, a fin de contar con informacion uniforme y confiable sobre montos vencidos pendientes de pago, si los hubiere. 05. Se debe conciliar periodicamente con la Tesoreria Nacional y las entidades acreedoras los montos pagados por concepto del servicio de la deuda desagregada en los conceptos de amortizacion del principal, intereses, comisiones, moras, etc. Limitacion al alcance 06. Esta MORDAZA es de aplicacion por el organo central que administra e informa sobre el endeudamiento publico a nivel nacional. 280 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE CONTABILIDAD PUBLICA

280-02 280-03 280-04 280-05 280-06 280-07 280-01

Organizacion del sistema contable. Conciliacion de saldos. Control de saldos pendientes de rendicion ylo devolucion. Megracion contable de las operaciones fi: nancieras. Documentacion sustentatoria. Oportunidad en el registro y MORDAZA de informacion financiera.

APLICACION DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La contabilidad gubernamental debe utilizar principios y normas de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparacion de informacion financiera.

Comentario: 01. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, normas y procedimientos adoptados constituyen la base contable para la preparacion y MORDAZA de estados financieros y cualquier otra informacibn financiera para la toma de decisiones. 02. La contabilidad gubernamental tiene como mision producir informacion financiera sistematizada, integra, exacta y confiable. Los estados financieros que produce la contabilidad son definitivos, permanentes y verificables, toda vez que se procesan bajo criterios tecnicos soportados en principios y normas que son obligatorias para los profesionales contables, lo que brinda garantia a los usuarios de sus reportes. La toma de decisiones debe estar basada en la informacion financiera preparada por el area de contabilidad de cada entidad publica. 03. Las Normas Internacionales de Contabilidad-NI&, emitidas por el Comite Internacional de Practicas Contables (IASC), miembro de la Federacion Internacional de Contadores-IFAC', son aplicables, en tanto no generen conflicto con las normas de contabilidad gubernamental. Corresponde al organo rector del sistema emitir, actualizar, publicar y divulgar las normas de contabilidad gubernamental que utilizan las entidades publicas. 280-02 ORGANIZACION DEL SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL Cada entidad debe organizare implementar un sistema contable que le permita proporcionar con oportunidad informacion financiera para la toma de decisiones. Comentario: 01. El sistema contable de cada entidad se sustenta en principios de contabilidad generalmente aceptados y comprende, entre otros, el plan contable gubernamental, procedimientos contables, libros, registros y archivos de las operaciones. 02. Cada entidad es responsable de establecer y mantener su sistema contable dentro de los parametros senalados por la normatividad aplicable, el cual debe disenarse para satisfacer las necesidades de informacion financiera de los distintos niveles de la administracion, asi como para proporcionar, en forma oportuna estados financieros e informacion fmanciera que se requiera para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones. 03. Una organizacion adecuada del procesamiento contable proporciona seguridad razonable' sobre la validez de la informacion que produce. La eficiencia de la organizacion contable constituye un elemento del control interno, orientado a que: - Las operaciones se efectuen de acuerdo con las autorizaciones establecidas en la entidad. - Las operaciones se contabilicen oportunamente por el importe correcto en las cuentas apropiadas, y en el periodo correspondiente. - Se mantenga el control de los activos para su correspondiente registro y salvaguarda. - La informacion financiera se prepare de acuerdo con las politicas y practicas contables establecidas y declaradas por la entidad.

El objetivo del sistema de contabilidad como elemento integrador del sistema de administracion financiera, es proporcionar a los usuarios, una base de datos comun, uniforme, oportuna y confiable, para fines de analisis, control y la toma de decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validacion, clasificacion, registro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales. En esta seccion se presentan las normas de control interno que tienen relacion directa con el sistema contable de las instituciones publicas, el cual esta orientado fundamentalmente a obtener estados financieros e informacion financiera basada en principios y practicas de contabilidad de aceptacion general, que constituyen elementos importantes para la toma de decisiones. CONTENIDO 280-01 Aplicacion de los principios y normas de contabilidad gubernamental.

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