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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 38

04. En base a las informaciones pertinentes debe elaborarse el estado de la deuda pública, e incluirse la conciliación de saldos con los estados financieros que forman parte de la Cuenta General de la República. 05. Corresponde a la administración del área de en- deudamiento público impulsar la implementación de un sistema computarizado acorde con sus necesidades, me- diante la optimización de sus recursos disponibles, así como la adopción de políticas que definan anticipadamen- te los aspectos de soporte tecnico, mantenimiento y segu ridad del sistema. Limitación al alcance 06. Esta norma es de aplicación por el órgano central que administra e informa sobre el endeudamiento público a nivel nacional. 250-03 CONCILIACION DE DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS Y DE OPERACIONES POR SERVICIO DE IA DEUDA Los desembolsos recibidos durante la fase de ejecución de los préstamos, al igual que las operaciones del servicio de la deuda pública deben ser conciliados entre los organismos y entidades involucradas en su procesamiento. Comentario: 01. El órgano central de administración de la deuda pública, debe establecer procedimientos para la concilia- ción de los desembolsos recibidos, con los acreedores de préstamos, Banco Central de Reserva, agentes financie- ros y unidades ejecutoras, a fin de mantener informaciún uniforme y confiable y, permitir un mejor control sobre esta fase del proceso de endeudamiento. 02. La conciliación de desembolsos con ios acreedores, con los agentes financieros y con el Banco Central de Reserva permite un mejor control sobre los saldos adeu- dados de los préstamos. 03. La conciliación con las unidades ejecutoras facilita el control sobre los desembolsos efectivamente recibidos y colocados para la ejecución de gastos e inversiones. Así mismo, es posible establecer procedimientos que permitan conocer los aportes de contrapartida utilizados en la ejecución de proyectos con financiamiento externo. 04. El órgano administrador del endeudamiento públi- co debe establecer procedimientos para la conciliación del servicio de la deuda, a fin de contar con información uniforme y confiable sobre montos vencidos pendientes de pago, si los hubiere. 05. Se debe conciliar periódicamente con la Tesorería Nacional y las entidades acreedoras los montos pagados por concepto del servicio de la deuda desagregada en los conceptos de amortización del principal, intereses, comi- siones, moras, etc. Limitación al alcance 06. Esta norma es de aplicación por el órgano central que administra e informa sobre el endeudamiento público a nivel nacional. 280 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE CONTABILIDAD PUBLICA El objetivo del sistema de contabilidad como elemento integrador del sistema de administración financiera, es proporcionar a los usuarios, una base de datos común, uniforme, oportuna y confiable, para fines de análisis, control y la toma de decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validación, clasificación, regis- tro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales. En esta sección se presentan las normas de control interno que tienen relación directa con el sistema conta- ble de las instituciones públicas, el cual está orientado fundamentalmente a obtener estados financieros e infor- mación financiera basada en principios y prácticas de contabilidad de aceptación general, que constituyen ele- mentos importantes para la toma de decisiones. CONTENIDO 280-01 Aplicación de los principios y normas de contabilidad gubernamental.-280-02 Organización del sistema contable. 280-03 Conciliación de saldos. 280-04 Control de saldos pendientes de rendición ylo devolución. 280-05 Megración contable de las operaciones fi-:nancieras. 280-06 Documentación sustentatoria. 280-07 Oportunidad en el registro y presentación de información financiera. 280-01 APLICACION DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La contabilidad gubernamental debe uti- lizar principios y normas de contabilidad gubernamental para el registro de las ope- raciones y la preparación de información financiera. Comentario: 01. Los principios de contabilidad generalmente acep- tados, normas y procedimientos adoptados constituyen la base contable para la preparación y presentación de estados financieros y cualquier otra informacibn financie- ra para la toma de decisiones. 02. La contabilidad gubernamental tiene como misión producir información financiera sistematizada, íntegra, exacta y confiable. Los estados financieros que produce la contabilidad son definitivos, permanentes y verificables, toda vez que se procesan bajo criterios técnicos soporta- dos en principios y normas que son obligatorias para los profesionales contables, lo que brinda garantía a los usua- rios de sus reportes. La toma de decisiones debe estar basada en la información financiera preparada por el área de contabilidad de cada entidad pública. 03. Las Normas Internacionales de Contabilidad-NI&, emitidas por el Comité Internacional de Prácticas Conta- bles (IASC), miembro de la Federación Internacional de Contadores-IFAC’, son aplicables, en tanto no generen conflicto con las normas de contabilidad gubernamental. Corresponde al órgano rector del sistema emitir, actuali- zar, publicar y divulgar las normas de contabilidad guber- namental que utilizan las entidades públicas. 280-02 ORGANIZACION DEL SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL Cada entidad debe organizare implemen- tar un sistema contable que le permita proporcionar con oportunidad informa- ción financiera para la toma de decisio- nes. Comentario: 01. El sistema contable de cada entidad se sustenta en principios de contabilidad generalmente aceptados y com- prende, entre otros, el plan contable gubernamental, procedimientos contables, libros, registros y archivos de las operaciones. 02. Cada entidad es responsable de establecer y mante- ner su sistema contable dentro de los parámetros señalados por la normatividad aplicable, el cual debe diseñarse para satisfacer las necesidades de información financiera de los distintos niveles de la administración, así como para propor- cionar, en forma oportuna estados financieros e información fmanciera que se requiera para tomar decisiones sustenta- das en el conocimiento real de sus operaciones. 03. Una organización adecuada del procesamiento contable proporciona seguridad razonable’ sobre la vali- dez de la información que produce. La eficiencia de la organización contable constituye un elemento del control interno, orientado a que: - Las operaciones se efectuen de acuerdo con las autorizaciones establecidas en la entidad. - Las operaciones se contabilicen oportunamente por el importe correcto en las cuentas apropiadas, y en el período correspondiente. - Se mantenga el control de los activos para su corres- pondiente registro y salvaguarda. - La información financiera se prepare de acuerdo con las políticas y practicas contables establecidas y declara- das por la entidad.