TEXTO PAGINA: 90
Pág. 190372 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 121.570 Capacidad de evacuación del Avión (a) Ninguna persona puede operar un avión que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterrizar a menos que esté instalado y operativo cada dispositivo automático lanzable o extendible de evacua- ción de emergencia o medios de asistencia instalados conforme a 121.310 (a). (b) Cada Operador Certificado asegurará que, en todo momento, los pasajeros que están a bordo con anteriori- dad al movimiento del avión tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Información a los pasajeros antes del despegue (a) Cada Operador que opera un avión de pasajeros asegurará que éstos sean informados oralmente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuación. (1) Antes de cada despegue: (i) Aviso No Fumar. Según Decreto Ley 25357 está prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avión permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano. Esta información incluye la declaración que las Regu- laciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasa- jeros de las señales iluminadas; de la información a los pasajeros con carteles en las áreas designadas para propósitos de seguridad; y las instrucciones de los tripu- lantes con respecto a estas normas. La información incluirá también una declaración de que la ley Peruana prohíbe y sanciona la destrucción de detectores de humo de los lavatorios del avión con la intención de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicación de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de cómo asegurar y desabrochar los cintu- rones de seguridad. Cada pasajero será informado cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta información incluirá una declaración de que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú requieren el cum- plimiento por parte del pasajero de las señales ilumina- das de no fumar y la información de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicación y uso de cualquier dispositivo de flotación de emergencia disponible. (2) Después de cada despegue, inmediatamente antes o inmediatamente después de apagar el aviso de cinturón de seguridad, se hará un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de se- guridad asegurados, mientras se mantengan senta- dos, aun cuando la señal del cinturón de seguridad esté apagada. (3) Excepto como se indica en el párrafo (a) (4) de esta sección, antes de cada despegue un tripulante auxiliar asignado al vuelo hará una explicación individual a cada persona limitada físicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuación. En la explicación el tripulante auxiliar deberá: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apropiada y el tiempo más apropiado para comenzar el movimiento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o daño adicional. (4) Los requerimientos del párrafo (a) (3) de esta sección no se aplican a una persona a quien se ha dado la información antes de una porción previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y daño adicional.(b) Cada Operador Certificado colocará en cada avión, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasaje- ro, las tarjetas impresas que complementan la informa- ción oral, conteniendo: (1) Diagramas de los métodos de operación de las puertas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. Cada tarjeta indicada en este párrafo debe contener información que sea pertinente únicamente al avión de tipo y modelo usado para ese vuelo. (c) El Operador Certificado describirá en su manual el procedimiento para ser seguido en la información requerida por el párrafo (a) de esta sección. 121.573 Información a los pasajeros: Operación Extensa sobre el agua (a) Además de la información oral requerida por 121.571 (a), cada Operador Certificado, que opera un avión en operaciones extensas sobre el agua, deberá asegurar que todos los pasajeros sean informados oral- mente por los tripulantes aéreos apropiados sobre la ubicación y la operación de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotación, incluyendo la demostra- ción y métodos de colocación e inflado de los chalecos y otros medios de flotación. (b) El poseedor del certificado deberá considerar en el manual el procedimiento a seguir en la información requerida por el párrafo (a) de esta sección. (c) Si el avión prosigue inmediatamente sobre el agua después del despegue, la información requerida por el párrafo (a) de esta sección debe ser hecha antes del despegue. (d) Si el avión no procede directamente sobre el agua después del despegue, ninguna parte de la información requerida por el párrafo (a) de esta sección tiene que ser dada antes del despegue, pero la información entera debe darse antes de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. 121.574 Oxígeno médico para uso de los pasaje- ros (a) Un Operador Certificado puede permitir a un pasajero llevar y operar su equipo de oxígeno cuando las condiciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es: (i) Provisto por la Operador Certificado; (ii) Sea de un tipo aprobado o que esté en concordan- cia con los requerimientos de mantenimiento, fabrica- ción, empaque, marca, y rotulación; (iii) Mantenido por el Operador Certificado según un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo mínimo de oxígeno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las válvulas, adapta- dores e indicadores estén protegidos de daños; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxígeno se almacena en forma de líquido, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su compra nueva o desde que el recipiente de almacenaje fue últimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxígeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como nuevo o desde la última prueba hidrostáti- ca del cilindro de almacenaje; y (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no exceda la presión clasificada en el cilindro de 2000 P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendrá una nece- sidad médica para usarlo, requiriendo de un certificado médico debidamente firmado y guardado en posesión de esa persona, el que especifica la cantidad máxima de