Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

121.570 Capacidad de evacuacion del Avion (a) Ninguna persona puede operar un avion que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterrizar a menos que este instalado y operativo cada dispositivo automatico lanzable o extendible de evacuacion de emergencia o medios de asistencia instalados conforme a 121.310 (a). (b) Cada Operador Certificado asegurara que, en todo momento, los pasajeros que estan a bordo con anterioridad al movimiento del avion tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Informacion a los pasajeros MORDAZA del despegue (a) Cada Operador que opera un avion de pasajeros asegurara que estos MORDAZA informados oralmente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuacion. (1) MORDAZA de cada despegue: (i) Aviso No Fumar. Segun Decreto Ley 25357 esta prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avion permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano. Esta informacion incluye la declaracion que las Regulaciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajeros de las senales iluminadas; de la informacion a los pasajeros con carteles en las areas designadas para propositos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La informacion incluira tambien una declaracion de que la ley Peruana prohibe y sanciona la destruccion de detectores de humo de los lavatorios del avion con la intencion de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicacion de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de como asegurar y desabrochar los cinturones de seguridad. Cada pasajero sera informado cuando, donde y bajo que condiciones el cinturon de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta informacion incluira una declaracion de que las Regulaciones Aeronauticas del Peru requieren el cumplimiento por parte del pasajero de las senales iluminadas de no fumar y la informacion de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicacion y uso de cualquier dispositivo de flotacion de emergencia disponible. (2) Despues de cada despegue, inmediatamente MORDAZA o inmediatamente despues de apagar el aviso de cinturon de seguridad, se MORDAZA un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados, mientras se mantengan sentados, aun cuando la senal del cinturon de seguridad este apagada. (3) Excepto como se indica en el parrafo (a) (4) de esta seccion, MORDAZA de cada despegue un tripulante auxiliar asignado al vuelo MORDAZA una explicacion individual a cada persona limitada fisicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuacion. En la explicacion el tripulante auxiliar debera: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apropiada y el tiempo mas apropiado para comenzar el movimiento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o dano adicional. (4) Los requerimientos del parrafo (a) (3) de esta seccion no se aplican a una persona a quien se ha dado la informacion MORDAZA de una porcion previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y dano adicional.

(b) Cada Operador Certificado colocara en cada avion, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasajero, las tarjetas impresas que complementan la informacion oral, conteniendo: (1) Diagramas de los metodos de operacion de las puertas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. Cada tarjeta indicada en este parrafo debe contener informacion que sea pertinente unicamente al avion de MORDAZA y modelo usado para ese vuelo. (c) El Operador Certificado describira en su manual el procedimiento para ser seguido en la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion. 121.573 Informacion a los pasajeros: Operacion Extensa sobre el agua (a) Ademas de la informacion oral requerida por 121.571 (a), cada Operador Certificado, que opera un avion en operaciones extensas sobre el agua, debera asegurar que todos los pasajeros MORDAZA informados oralmente por los tripulantes aereos apropiados sobre la ubicacion y la operacion de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotacion, incluyendo la demostracion y metodos de colocacion e inflado de los chalecos y otros medios de flotacion. (b) El poseedor del certificado debera considerar en el manual el procedimiento a seguir en la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion. (c) Si el avion prosigue inmediatamente sobre el agua despues del despegue, la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion debe ser hecha MORDAZA del despegue. (d) Si el avion no procede directamente sobre el agua despues del despegue, ninguna parte de la informacion requerida por el parrafo (a) de esta seccion tiene que ser dada MORDAZA del despegue, pero la informacion entera debe darse MORDAZA de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. 121.574 Oxigeno medico para uso de los pasajeros (a) Un Operador Certificado puede permitir a un pasajero llevar y operar su equipo de oxigeno cuando las condiciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es: (i) Provisto por la Operador Certificado; (ii) Sea de un MORDAZA aprobado o que este en concordancia con los requerimientos de mantenimiento, fabricacion, empaque, MORDAZA, y rotulacion; (iii) Mantenido por el Operador Certificado segun un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo minimo de oxigeno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las valvulas, adaptadores e indicadores esten protegidos de danos; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxigeno se almacena en forma de liquido, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su compra nueva o desde que el recipiente de almacenaje fue ultimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxigeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como MORDAZA o desde la MORDAZA prueba hidrostatica del cilindro de almacenaje; y (ii) La presion en cualquier cilindro de oxigeno no exceda la presion clasificada en el cilindro de 2000 P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendra una necesidad medica para usarlo, requiriendo de un certificado medico debidamente firmado y guardado en posesion de esa persona, el que especifica la cantidad MORDAZA de

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