Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190353

4. Aceleracion vertical. 5. Rumbo magnetico. 6. Tiempo de cada transmision de radio, ya sea desde o hacia el ATC. (c) Ninguna persona puede operar un avion especificado en el parrafo (b) de esta Seccion, a menos que el mismo este equipado MORDAZA del 1-3-2002 con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Tiempo. Altitud. Velocidad aerea. Aceleracion vertical. Rumbo magnetico. Tiempo de cada transmision de radio ya sea desde o hacia el ATC. Actitud de cabeceo. Actitud de roll (alabeo). Aceleracion longitudinal. Posicion de las superficies de control de cabeceo o columna de control. Empuje de cada motor.

(d) Ninguna persona puede operar un avion especificado en el parrafo (b) de esta seccion, fabricado despues del 26-5-89, asi como aviones especificados en el parrafo (a) de esta Seccion que hayan obtenido el Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen despues del 30-9-69, a menos que los mismos esten equipados con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento, a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Tiempo. Altitud. Velocidad aerea. Aceleracion vertical. Rumbo magnetico. Tiempo de cada transmision de radio ya sea desde o hacia el ATC. Actitud de cabeceo. Actitud de roll (alabeo). Aceleracion longitudinal. Posicion de las superficies de control de cabeceo o columna de control. Empuje de cada motor. Posicion del trim de cabeceo. Posicion de la superficie de control de guinada o los pedales de MORDAZA de direccion. Posicion del comando de control de roll (alabeo) o posicion de la superficie de control lateral. Posicion de cada reversor de empuje. Posicion del control en cabina de flap o de los flap de borde de fuga. Y Posicion del control en cabina de flap o de los flap de borde de ataque.

(f) Despues del 11-10-91, ninguna persona puede operar un avion, especificado en el parrafo (d) de esta Seccion, que MORDAZA sido fabricado despues del 11-10-91, o un avion especificado en el parrafo (a) de esta seccion, que MORDAZA obtenido el Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen despues del 30-9-69 y MORDAZA sido fabricado despues del 1110-91, a menos que el mismo este equipado con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento. Los parametros especificados en el Apendice B de esta RAP deben ser registrados dentro de los rangos, exactitud, resolucion e intervalos de muestreo especificados. (g) Toda vez que un registrador de vuelo requerido por esta Seccion este instalado, este debe ser operado continuamente desde el instante en que el avion empieza su MORDAZA de despegue hasta que MORDAZA completado su MORDAZA de aterrizaje en un aeropuerto; (h) Excepto lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, y excepto para datos que hayan sido borrados por autorizacion de este parrafo, cada Operador Certificado mantendra los datos registrados indicados en el parrafo (a) de esta Seccion hasta que el avion MORDAZA sido operado por al menos 25 hrs. del tiempo de operacion especificado en la Seccion 121.359 (a) de esta Subparte. Un total de 1 (una) hr. de los datos registrados puede ser borrado con el proposito de verificacion del registrador de vuelo o del sistema registrador de vuelo. Cualquier otro borrado hecho en concordancia con este parrafo, debe ser de los datos registrados mas antiguos, acumulados al momento de la verificacion. Excepto lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun registro necesita ser mantenido por mas de 60 dias. (i) Reservado. (j) Cada registrador de vuelo (Flight Recorder) requerido por esta seccion debe estar instalado segun los requerimientos aplicables de la DGAC, de tal forma que: 1. MORDAZA del mismo tipo; 2. El modelo de registrador de vuelo y su instalacion, sea la misma; y 3. No hay diferencia en el Diseno MORDAZA con respecto a la instalacion de aquellos instrumentos primarios del piloto asociados al registrador de vuelo. La calibracion mas reciente del instrumento. incluyendo el medio de registro desde el cual esta calibracion es derivada, y la correlacion del registro, debe ser retenida por el poseedor de un AOC. (k) Cada registrador de vuelo requerido por esta Seccion que registra los datos especificados en el parrafo (a) de esta Seccion, debe tener un dispositivo aprobado para ayudar a la localizacion de ese registrador bajo el agua. 121.344 Registrador de Vuelo: Aviones con una configuracion asientos de pasajeros de 10-30 asientos y una capacidad de carga de paga de 7,500 Lbs. o menos. Ninguna persona puede operar un avion con una configuracion de asientos de pasajeros de 10-30 asientos, y una capacidad de carga de paga de 7,500 Lbs. o menos, a no ser que cumpla con los requerimientos de Registrador de Vuelo establecidos en el capitulo 135.152 del RAP. Una persona operando un avion con una configuracion de asientos de pasajeros mayor de 30 asientos, o una capacidad de carga de paga mayor que 7,500 Lbs., debe cumplir con el parrafo 121.343 de esta seccion. 121.345 Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como el requerido para la clase de operacion a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (separados y completos) MORDAZA requeridos, cada sistema debe tener una instalacion de antena independiente, excepto que, donde se utilicen instalaciones de antena sin cable soportadas rigidamente u otra de seguridad equivalente, solo una antena sea requerida. (c) El equipo ATC transponder instalado despues del 1-1-92 debera cumplir los requerimientos de performan-

Para los propositos de esta Seccion, "fabricado" significa la fecha en la cual los registros de inspeccion de aceptacion reflejan que el avion esta completo y cumple los Datos de Diseno MORDAZA aprobados por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Fabricacion. (e) Despues del 11-10-91, ninguna persona puede operar un avion grande equipado con un "bus" de datos digitales y una unidad de adquisicion digital de datos de vuelo (DFDAU) ARINC 717 o equivalente, a menos que el mismo este equipado con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento. Cada uno de los parametros especificados en el apendice B de esta RAP que este disponible en el bus de datos digitales debe ser registrado dentro de los rangos, exactitud, e intervalos de registro especificados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.