Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(I) Uno para uso en cada compartimiento de carga Clase "A", "B", y "E" que MORDAZA accesibles a los tripulantes en el compartimiento durante el vuelo. (II) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado en cada compartimiento superior e inferior de la cocina de a bordo, donde la cocina involucra todo el espacio superior e inferior del compartimiento. (III) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicacion para este PBE si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico este cumplimiento y que la desviacion propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (IV)En cada compartimiento de pasajeros, uno localizado dentro de los 0,91m (3 pies) a partir de cada extintor de fuego de mano requerido por la Seccion 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desviacion permitiendo ubicar los PBE a mas de 0.91m (3 pies) de los extintores requeridos si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico el cumplimiento de este y la variante propuesta y provea un nivel equivalente de seguridad. (c) Chequeo del Equipo durante el Prevuelo. MORDAZA de cada vuelo, cada item de PBE en las estaciones de trabajo de los miembros de la tripulacion de vuelo debe ser chequeado por el Tripulante que lo usaria, para asegurar que esta funcionando, disponible, ajustado apropiadamente, conectado a los terminales de abastecimiento y con la presion adecuada para su uso. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGAC, mediante enmienda de las Especificaciones de Operacion del Poseedor de un AOC, requiera llevar a bordo todos o algunos de los items de los listados mas abajo para cualquier operacion sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un AOC, permita excepciones para una operacion particular prolongada sobre el agua; ninguna persona puede operar un avion en operaciones prolongadas sobre el agua sin tener en el lo siguiente: (1) Un chaleco con una luz aprobada para la localizacion del sobreviviente para cada ocupante del avion. (2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada localizadora de sobrevivientes) con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avion. A menos que MORDAZA provistos balsas salvavidas en exceso, la flotabilidad y la capacidad de asientos de las balsas deben acomodar a todos los ocupantes del avion en el caso de perdida de una de las balsas de mayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de senalizacion pirotecnica para cada balsa salvavida. (4) Por lo menos dos transmisores localizador de emergencia (ELT) aprobado del MORDAZA de supervivencia que cumpla con los requerimientos aplicables. Las baterias usadas del ELT deben ser cambiadas (o recargadas si corresponde) cuando las mismas hayan sido usadas por mas de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su MORDAZA util MORDAZA expirado. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o la pila recargada) debe ser claramente marcada en una parte visible del ELT. Estos requerimientos no son aplicables a aquellas baterias que son inafectas a sufrir descargas durante el tiempo de almacenaje (tales como aquellas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los salvavidas y el transmisor localizador de emergencia del MORDAZA de supervivencia requerido, deben ser de facil accesibilidad en el caso de acuatizaje forzoso, y los procedimientos de preparacion no deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados conspicuamente. (c) Un equipos de supervivencia, apropiado para las rutas a ser voladas, debe estar anexo a cada balsa salvavidas. 121.340 Medios de flotacion de emergencia (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion ninguna persona puede operar un avion grande de transporte, en cualquier operacion sobre el agua a menos que

este equipado con salvavidas, de acuerdo con 121.339 (a) (1) de esta Subparte o con medios de flotacion aprobados para cada ocupante. Estos medios deben ser de facil alcance para cada ocupante sentado y ser rapidamente desmontables de la aeronave. (d) A solicitud del Poseedor de un AOC, la DGAC puede aprobar la operacion de un avion sobre el agua sin los salvavidas o medios de flotacion requeridos en el parrafo (a) de esta Seccion, si este demuestra que el agua sobre la cual debe operar el avion es de una extension y profundidad tal que no necesitan salvavidas o medios de flotacion para la supervivencia de los ocupantes en el caso que el vuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formacion de hielo (a) A menos que un avion este certificado segun los requerimientos de aeronavegabilidad de categoria de transporte relativos a la proteccion por formaciones de hielo, ninguna persona puede operar un avion en condiciones de formacion de hielo a menos que este equipado con medios para la prevencion y remocion de hielo sobre parabrisas, alas, empenaje, helices y otras partes del avion donde su formacion pueda afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion en condiciones de formacion de hielo de noche a menos que esten provistos los medios para la iluminacion, o de otra manera determinar la formacion de hielo sobre las partes criticas de acumulacion de este en las alas. Cualquier iluminacion que sea usada no debe causar problemas de resplandor o reflexion que pudiera entorpecer las tareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicacion de calefaccion del tubo Pitot Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte equipado con un sistema de calefaccion de tubo Pitot, a menos que el avion este equipado con un sistema indicador de calefaccion de tubo Pitot, que cumpla con lo senalado por la DGAC. 121.343 Grabadora de vuelo (flight recorder) (a) Excepto lo establecido en los parrafos (b), (c), (d), (e) y (f) de esta seccion, ninguna persona puede operar un avion grande que este certificado para operaciones por encima de los 7500 m. (25000 pies) de altitud, o este propulsado por motores a turbina, a menos que este equipado con uno o mas registradores de vuelo aprobados que registren datos desde los cuales puede determinarse lo siguiente dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registro especificados en el Apendice B de esta RAP : 1. 2. 3. 4. 5. 6. Tiempo. Altitud. Velocidad aerea. Aceleracion vertical. Rumbo magnetico. Tiempo de cada transmision de radio, ya sea desde o hacia el ATC.

(b) Ninguna persona puede operar un avion grande y que MORDAZA obtenido un Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen hasta, e incluyendo, el 1-9-96, para operaciones por encima de los 7500 m. (25000 pies) de altitud, o este propulsado por motores a turbina certificados MORDAZA de la misma fecha, a menos que el mismo este equipado MORDAZA del 1-9-96 con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP. 1. Tiempo. 2. Altitud. 3. Velocidad aerea.

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