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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 188381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 dio por resueltos, negándolos, todos los reclamos pen- dientes del Contratista y dispuso que los antecedentes de dichos reclamos se acumulen al expediente de la rescisión; Que, mediante Oficio Nº 361.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., recepcionado el 2.12.99, la Entidad puso en conoci- miento del CONSUCODE la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 054.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., rescisoria del contrato, para los fines pertinentes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cédulas de Notificación Nºs. 4417/ 99.TC del 12.1.2000, 1183/2000.TC del 24.3.2000, solicitó al Contratista la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, lo que éste ha incumplido; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 517.2000.RNC del 23.5.2000, dio cuenta que el Contratista CONSTRUCTORA RODRIGO S.R.L. se encuentra inscrito bajo el Nº 5407, con capacidad de contratación de S/. 1'080,000, estuvo vigente hasta el 3.3.98 y no ha sido sancionado; Que, del análisis de antecedentes se desprende que la Entidad ha comunicado al Tribunal la rescisión adminis- trativa del contrato, ante lo cual se solicitó al Contratista, en reiteradas oportunidades, la presentación de sus des- cargos, lo que éste ha incumplido, reconociendo tácita- mente su responsabilidad en la referida rescisión; Que, el sustento de la Entidad en la Resolución resci- soria consistió en el incumplimiento del Contratista en la ejecución, culminación y entrega de la obra, causal con- templada en el Art. 5.8.1. Incs. a) y b) del RULCOP. Al respecto debe precisarse que el contrato se suscribió el 25.6.97, con plazo de ejecución de 4 meses y la rescisión se produjo el 20.10.99, 2 años después del vencimiento del plazo contractual y que el Contratista no impugnó la Resolución rescisoria, por lo que ésta quedó consentida. Habiéndose encontrado responsable al Contratista de la rescisión del contrato, éste es pasible de la sanción previs- ta en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90, debiendo ser sancionado con suspensión tem- poral de un (1) año en su derecho a contratar con el Estado; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA RO- DRIGO S.R.L. con inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho para presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, por la rescisión administrativa del contrato de la obra "Construcción Emisor Alcantarillado San Miguel", con- tratada con la EMPRESA PRESTADORA DE SERVI- CIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A. (antes SEMDACAJ), sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente Resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 7107 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 166/2000.TC-S2 Lima, 12 de junio de 2000Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.6.2000, el Expediente Nº 379/99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al Postor CONSTRUCTORA CAS- TILLA S.R.L., CONTRATISTAS GENERALES, por no haber suscrito el contrato y por declaración inexacta, correspondientes a la Adjudicación Directa Nº 021.99/ CTAR PIURA.GRO, "REPOTENCIACION DEL POZO TUBULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIU- RA", convocada por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Piura" - CTAR PIURA. CONSIDERANDO: Que, el 21.10.99 la Comisión de Recepción, Evaluación y Adjudicación, otorgó la Buena Pro al Postor CONS- TRUCTORA CASTILLA S.R.L., CONTRATISTAS GE- NERALES por el monto de su oferta ascendente a S/. 266,583.49 nuevos soles y con plazo de ejecución de 87 días calendario; Que, mediante Oficio Nº 902.99/CTAR PIURA.- GRO.GR.ELCC, recepcionado por el Postor el 26.10.99, la Entidad le remitió copia de documentos sobre adeudos pendientes a la SUNAT; Que, mediante Oficios Nºs. 905, 912 y 923.99/CTAR PIURA.GRO.GR, de fechas 25.10.99, 29.10.99 y 29.10.99, la Entidad comunicó al Postor ganador de la Buena Pro que la firma del contrato tendría lugar el 29.10.99, que la verificación del equipo mínimo se llevaría a cabo el 30.10.99 y, que la última fecha para la suscripción del contrato sería el 9.11.99, respectivamente; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 437-99/ CTAR PIURA.GRO., notificada el 11.11.99, en vista de que el Postor CONSTRUCTORA CASTILLA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, presentó declaración jurada con información inexacta, al informar que no tenía adeudos a la SUNAT, no brindó las facilidades para la verificación del equipo mínimo propuesto en la declaración jurada, no presentó la documentación re- querida para la suscripción del contrato ni lo suscri- bió, injustificadamente, la Entidad declaró nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor del referido Postor, otorgándola al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; Que, el 23.11.99, la Entidad se dirigió al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, poniendo en su conocimiento la Resolución Gerencial Nº 437.99/CTAR PIURA.GRO, solicitando la aplicación de sanción al Pos- tor por no haber suscrito el contrato; Que, el Tribunal, mediante Cédulas de Notificación Nºs. 4243/99.TC y 0602/2000.TC, notificadas el 3.12.99 y 23.3.2000, respectivamente, requirió al Postor la presen- tación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; el Postor ha hecho caso omiso a los requerimientos del Tribunal, no habién- dolos presentado; Que, mediante Informe Nº 459.2000.RNC del 10.5.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que CONSTRUCTORA CASTILLA S.R.L., CON- TRATISTAS GENERALES, estuvo inscrito bajo el Nº 4587 hasta el 10.1.2000, con capacidad de contratación de S/. 4'895,000.00 nuevos soles y no tiene sanción vigente; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Postor CONSTRUCTORA CASTILLA S.R.L., CONTRA- TISTAS GENERALES, tomó conocimiento de haber obte- nido la Buena Pro el 21.10.99, fecha en que suscribió el acta de adjudicación; de acuerdo a lo señalado en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripción del contrato no debería exceder del 4.11.99, habiéndolo citado la Entidad para el 29.10.99, esto es, dentro del término legal; la segunda fecha para la suscrip- ción del contrato fue fijada para el 9.11.99, un día después del término legal; Que, cabe señalar que la Entidad, al tomar conoci- miento el 20.10.99, que el Postor mantenía adeudos con la SUNAT, habiendo sido embargado por ésta en forma de retención, por S/. 98,000 nuevos soles, le solicitó el 26.10.99 regularizar en breve plazo el mencionado adeudo, debien- do acreditar tal cumplimiento; también le comunicó que la verificación del Equipo Mínimo propuesto en su Declara- ción Jurada se llevaría a cabo el 30.10.99, a lo cual el Postor no hizo caso alguno; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Enti- dad las 2 fechas para la suscripción del contrato,