Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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dio por resueltos, negandolos, todos los reclamos pendientes del Contratista y dispuso que los antecedentes de dichos reclamos se acumulen al expediente de la rescision; Que, mediante Oficio Nº 361.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., recepcionado el 2.12.99, la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE la Resolucion de Gerencia General Nº 054.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., rescisoria del contrato, para los fines pertinentes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Cedulas de Notificacion Nºs. 4417/ 99.TC del 12.1.2000, 1183/2000.TC del 24.3.2000, solicito al Contratista la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, lo que este ha incumplido; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 517.2000.RNC del 23.5.2000, dio cuenta que el Contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L. se encuentra inscrito bajo el Nº 5407, con capacidad de contratacion de S/. 1'080,000, estuvo vigente hasta el 3.3.98 y no ha sido sancionado; Que, del analisis de antecedentes se desprende que la Entidad ha comunicado al Tribunal la rescision administrativa del contrato, ante lo cual se solicito al Contratista, en reiteradas oportunidades, la MORDAZA de sus descargos, lo que este ha incumplido, reconociendo tacitamente su responsabilidad en la referida rescision; Que, el sustento de la Entidad en la Resolucion rescisoria consistio en el incumplimiento del Contratista en la ejecucion, culminacion y entrega de la obra, causal contemplada en el Art. 5.8.1. Incs. a) y b) del RULCOP. Al respecto debe precisarse que el contrato se suscribio el 25.6.97, con plazo de ejecucion de 4 meses y la rescision se produjo el 20.10.99, 2 anos despues del vencimiento del plazo contractual y que el Contratista no impugno la Resolucion rescisoria, por lo que esta quedo consentida. Habiendose encontrado responsable al Contratista de la rescision del contrato, este es pasible de la sancion prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90, debiendo ser sancionado con suspension temporal de un (1) ano en su derecho a contratar con el Estado; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, por la rescision administrativa del contrato de la obra "Construccion Emisor Alcantarillado San Miguel", contratada con la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MORDAZA S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A. (antes SEMDACAJ), sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7107 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 166/2000.TC-S2 MORDAZA, 12 de junio de 2000

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.6.2000, el Expediente Nº 379/99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Postor CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., CONTRATISTAS GENERALES, por no haber suscrito el contrato y por declaracion inexacta, correspondientes a la Adjudicacion Directa Nº 021.99/ CTAR PIURA.GRO, "REPOTENCIACION DEL MORDAZA TUBULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA", convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura" - CTAR PIURA. CONSIDERANDO: Que, el 21.10.99 la Comision de Recepcion, Evaluacion y Adjudicacion, otorgo la Buena Pro al Postor CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., CONTRATISTAS GENERALES por el monto de su oferta ascendente a S/. 266,583.49 nuevos soles y con plazo de ejecucion de 87 dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 902.99/CTAR PIURA.GRO.GR.ELCC, recepcionado por el Postor el 26.10.99, la Entidad le remitio MORDAZA de documentos sobre adeudos pendientes a la SUNAT; Que, mediante Oficios Nºs. 905, 912 y 923.99/CTAR PIURA.GRO.GR, de fechas 25.10.99, 29.10.99 y 29.10.99, la Entidad comunico al Postor ganador de la Buena Pro que la firma del contrato tendria lugar el 29.10.99, que la verificacion del equipo minimo se llevaria a cabo el 30.10.99 y, que la MORDAZA fecha para la suscripcion del contrato seria el 9.11.99, respectivamente; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 437-99/ CTAR PIURA.GRO., notificada el 11.11.99, en vista de que el Postor CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, presento declaracion jurada con informacion inexacta, al informar que no tenia adeudos a la SUNAT, no brindo las facilidades para la verificacion del equipo minimo propuesto en la declaracion jurada, no presento la documentacion requerida para la suscripcion del contrato ni lo suscribio, injustificadamente, la Entidad declaro nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor del referido Postor, otorgandola al Postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion; Que, el 23.11.99, la Entidad se dirigio al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, poniendo en su conocimiento la Resolucion Gerencial Nº 437.99/CTAR PIURA.GRO, solicitando la aplicacion de sancion al Postor por no haber suscrito el contrato; Que, el Tribunal, mediante Cedulas de Notificacion Nºs. 4243/99.TC y 0602/2000.TC, notificadas el 3.12.99 y 23.3.2000, respectivamente, requirio al Postor la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; el Postor ha hecho caso omiso a los requerimientos del Tribunal, no habiendolos presentado; Que, mediante Informe Nº 459.2000.RNC del 10.5.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., CONTRATISTAS GENERALES, estuvo inscrito bajo el Nº 4587 hasta el 10.1.2000, con capacidad de contratacion de S/. 4'895,000.00 nuevos soles y no tiene sancion vigente; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Postor CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., CONTRATISTAS GENERALES, tomo conocimiento de haber obtenido la Buena Pro el 21.10.99, fecha en que suscribio el acta de adjudicacion; de acuerdo a lo senalado en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripcion del contrato no deberia exceder del 4.11.99, habiendolo citado la Entidad para el 29.10.99, esto es, dentro del termino legal; la MORDAZA fecha para la suscripcion del contrato fue fijada para el 9.11.99, un dia despues del termino legal; Que, cabe senalar que la Entidad, al tomar conocimiento el 20.10.99, que el Postor mantenia adeudos con la SUNAT, habiendo sido embargado por esta en forma de retencion, por S/. 98,000 nuevos soles, le solicito el 26.10.99 regularizar en breve plazo el mencionado adeudo, debiendo acreditar tal cumplimiento; tambien le comunico que la verificacion del Equipo Minimo propuesto en su Declaracion Jurada se llevaria a cabo el 30.10.99, a lo cual el Postor no hizo caso alguno; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Entidad las 2 fechas para la suscripcion del contrato,

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